El 24 enero se publicó el DECRETO DE URGENCIA
No 019-2020 PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD VIAL
Objeto
establecer disposiciones que permitan mejorar la
regulación, gestión y fiscalización del tránsito y transporte
terrestre y de sus servicios complementarios, para
PREVENIR Y/O MINIMIZAR LOS DAÑOS y efectos que provocan
los siniestros viales.
Finalidad
garantizar la vida, integridad, seguridad y salud de la
población, a través del fortalecimiento de la institucionalidad
y del marco regulatorio en materia de seguridad vial que
permita la gestión y fiscalización en materia de transporte y
tránsito terrestre, y de sus servicios complementarios para la
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO; asimismo, establecer
estándares de seguridad en las vías públicas terrestres.
Retiro de vehículos internados en
depósitos y su traslado a entidades chatarreo
-El propietario de un vehículo al que se aplicó la
MEDIDA PREVENTIVA DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO en los
depósitos municipales, en los depósitos regionales,
en los depósitos de la Policía Nacional del Perú, en
los depósitos de la Superintendencia de Transporte
Terrestre de Personas, Carga y Mercancías o en
los depósitos de la Autoridad de Transporte Urbano
para Lima y Callao, en el marco de un procedimiento
administrativo sancionador en materia de tránsito
y transporte, tiene un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles, contados a partir de la fecha en que
la resolución de sanción quede firme, para solicitar
el retiro del vehículo, previo pago de la multa y la
cancelación de los derechos correspondientes.
LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, cuya finalidad es
la tutela de los intereses públicos establecidos en el
artículo 3 de la presente ley, impuestas por infracciones
vinculadas al transporte, tránsito terrestre y actividades
complementarias son las siguientes:
a) Retención de la licencia de conducir;
b) retención del vehículo;
c) internamiento del vehículo;
d) remoción del vehículo;
e) clausura temporal del local;
f) suspensión precautoria de la autorización;
g) suspensión de la habilitación vehicular;
h) interrupción del viaje;
i) paralización de la actividad.
j) Impedimento del administrado de solicitar la cancelación del título habilitante que se le otorgó, durante el tiempo que dure el procedimiento administrativo sancionador.
k) Suspensión del postulante para iniciar el proceso de tramitación de la licencia de conducir en el Sistema Nacional de Conductores.
l) Suspensión de la inscripción del recurso humano de la entidad complementaria en el registro respectivo.