El 22 de julio del 2019 se publico en el diario el Peruano el Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
REGLAMENTO DE LA LEY N° 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Objeto
desarrollar las normas generales y específicas
para prevenir, investigar y sancionar
el hostigamiento sexual
regulado en la Ley N° 27942,
Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual
Principios
a) Principio de dignidad y defensa de la persona:
asegurando su protección, en la medida en que el hostigamiento
puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o
afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o
de cualquier otra índole de la persona hostigada.
b) Principio de gozar de un ambiente saludable
y armonioso:
pueda preservar su salud, física y mental, y su
desarrollo y desempeño profesional.
c) Principio de igualdad y no discriminación por
razones de género:
Cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada
en el sexo, identidad de género u orientación sexual que
tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las
personas es discriminación y se encuentra prohibida.
d) Principio de respeto de la integridad personal:
garantizar el respeto de la integridad física, psíquica y
moral de las partes involucradas.
e) Principio de intervención inmediata y oportuna:
disponiendo de manera inmediata la ejecución
de medidas de prevención de actos de hostigamiento sexual,
así como las medidas de protección de las víctimas
con la finalidad de responder efectivamente.
f) Principio de confidencialidad:
carácter confidencial, por lo que nadie
puede brindar o difundir información, salvo las
excepciones establecidas en las leyes sobre la materia.
g) Principio del debido procedimiento:
que comprende, el derecho a exponer sus argumentos,
a ofrecer y producir pruebas,
a obtener una decisión motivada y fundada en derecho
en un plazo razonable y todos aquellos atributos
derivados de su contenido esencial.
h) Principio de impulso de oficio:
dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y
ordenar la realización o práctica de los actos,
así como la obtención de pruebas,
que resulten convenientes para
el esclarecimiento de los hechos y
la resolución del procedimiento.
i) Principio de informalismo:
Las instituciones, (..) deben
interpretar las normas contenidas en la Ley
de forma más favorable a la admisión y decisión
final de la queja o denuncia;
sin afectar los derechos e intereses de
los/las quejosos/as o denunciantes y
quejados/as o denunciados/as,
por exigencia de aspectos formales
que pueden ser subsanados dentro del procedimiento,
siempre que dicha excusa no afecte
derechos de terceros o el interés público.
j) Principio de celeridad:
deben ajustar su actuación de tal modo que
se eviten actuaciones procesales que dificulten
el desarrollo del procedimiento o constituyan meros formalismos,
a fin de alcanzar una decisión
en los plazos legalmente establecidos.
k) Principio de interés superior del niño, niña y
adolescente:
garantizando sus derechos humanos, en concordancia
con lo establecido en la Ley N° 30466,
Ley que establece parámetros y garantías
procesales para la consideración primordial
del interés superior del niño, y su reglamento.
l) Principio de no revictimización:
para evitar que la víctima de hostigamiento sexual
sea revictimizada.
Enfoques
a) Enfoque de género: Herramienta de análisis que
permite observar de manera crítica las relaciones que
las culturas y las sociedades construyen entre hombres y
mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y
desigualdades. (….), erradicar toda forma de violencia
basada en género, origen étnico, situación socioeconómica,
edad, la orientación e identidad sexual, entre otros factores,
asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y
servicios públicos, y fortaleciendo su participación política y
ciudadana en condiciones de igualdad .
b) Enfoque de interculturalidad: Herramienta que
permite valorizar e incorporar las diferentes visiones
culturales, concepciones de bienestar y desarrollo
de los diversos grupos étnico-culturales para que las
instituciones generen acciones de prevención y sanción
del hostigamiento sexual con pertinencia cultural, y
realicen una atención diferenciada a los pueblos indígenas
y la población afroperuana.
c) Enfoque de derechos humanos: Herramienta
que coloca como objetivo principal de toda intervención
la realización de los derechos humanos, identificando
a los/as titulares de derechos y aquello a lo que tienen
derecho conforme a sus características y necesidades,
en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;
identificando también a los/as obligados/as o titulares de
deberes para su cumplimiento según corresponda.
d) Enfoque de interseccionalidad: Herramienta que
permite realizar un análisis integral de los problemas que
enfrentan las víctimas de hostigamiento sexual, al vincular
una serie de factores que generan la afectación de sus
derechos, tales como el origen étnico, sexo, identidad de
género, orientación sexual, discapacidad, entre otros; lo cual
conlleva a la implementación de acciones diferenciadas.
e) Enfoque intergeneracional: Herramienta que
permite analizar y valorar la relación existente entre
personas de diferentes generaciones y grupos etarios,
aludiendo a los procesos que se gestan entre y dentro de
ellas. Implica que las instituciones y distintos operadores/
as tomen en consideración la edad como un criterio
relevante en el análisis e implementación de acciones.
f) Enfoque centrado en la víctima: Herramienta
que permite que todos los intervinientes en la atención
de casos de hostigamiento sexual asignen prioridad a los
derechos, las necesidades y la voluntad de la víctima.
g) Enfoque de discapacidad: Herramienta que
permite realizar un análisis de las barreras actitudinales
y del entorno que impiden la inclusión social y el ejercicio
de los derechos de las personas con discapacidad. Es así
que mediante el fomento de los derechos y la dignidad
de las personas, y teniendo en cuenta los principios de
diseño universal y accesibilidad, y otorgando los ajustes
razonables, se eliminan dichas barreras.
REGLAS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN,
PROTECCIÓN Y SANCIÓN CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
aplicables a todas las instituciones;
salvo respecto de aquello que se encuentre
regulado de manera expresa en los títulos
que desarrollanlos procedimientos específicos
de las diversas instituciones.
PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Evaluación y diagnóstico
Las instituciones realizan evaluaciones anuales
para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual,
o riesgos de que estas sucedan, dentro de su ámbito de
intervención. Estas evaluaciones pueden estar incluidas
en los marcos más amplios de evaluación del clima laboral,
educativo, formativo, policial, militar o de cualquier otra índole.
Los cuestionarios o cualquier otra herramienta de
evaluación deben incluir preguntas o mecanismos destinados
a levantar información que permita identificar acciones de
mejora para la prevención del hostigamiento sexual.
Los cuestionarios o cualquier otra herramienta
de evaluación deben garantizar el respeto del derecho
a la intimidad de los/las encuestados/as o entrevistados/
as. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, se deberá
tener en cuenta su interés superior.
Medidas de prevención del hostigamiento sexual
Las instituciones brindan como mínimo las
siguientes capacitaciones para prevenir situaciones de
hostigamiento sexual:
a) Una (1) capacitación en materia de hostigamiento
sexual al inicio de la relación laboral, educativa, formativa,
contractual u otra relación de autoridad o dependencia.
Estas capacitaciones tienen como objetivo sensibilizar sobre la
importancia de combatir el hostigamiento sexual, identificar
dichas situaciones y brindar información sobre los canales
de atención de las quejas o denuncias. La capacitación no
implica la desnaturalización del vínculo de carácter civil que
mantienen los prestadores de servicios con la institución.
b) Una (1) capacitación anual especializada para el área
de Recursos Humanos o el que haga sus veces, el Comité
de intervención frente al Hostigamiento Sexual o el que haga
sus veces y los demás involucrados en la investigación y
sanción del hostigamiento sexual, con el objeto de informar
sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el desarrollo
del procedimiento, así como la aplicación de los enfoques
previstos (…)
Las instituciones, a través de cualquier medio,
difunden periódicamente la información que
permita identificar las conductas que constituyan actos
hostigamiento sexual y las sanciones aplicables.
Medidas adicionales para evitar
nuevos casos de hostigamiento
La institución, con la finalidad de prevenir nuevos casos
de hostigamiento sexual, debe identificar los factores de
riesgo en el área o espacio en el que se han desarrollado
los hechos que constituyeron hostigamiento sexual, con el
fin de removerlos y evitar que los mismos se repitan
Instrumento para la atención y
sanción del hostigamiento sexual
Las instituciones con veinte (20) o más servidores/
as, trabajadores/as, estudiantes o personal en general,
cuentan con políticas internas para prevenir y sancionar
el hostigamiento sexual, las mismas que deben estar
reguladas en directivas, reglamentos internos u otros
documentos. Dichos documentos deben especificar los
canales para la presentación de quejas o denuncias, el
procedimiento de investigación y sanción y los plazos
de cada etapa, los cuales no pueden ser mayores a los
previstos en la Ley y el Reglamento.
Procedimiento de investigación y
sanción del hostigamiento sexual en el sector público
La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga de
sus veces, es responsable de implementar las medidas
de prevención establecidas en el Reglamento.
SERVIR dicta los lineamientos necesarios
para la gestión adecuada de la cultura y clima
de las entidades. Sin perjuicio de ello, también se puede
coordinar con el comité, comisión o grupo de trabajo para
la igualdad de género al que hace referencia el Decreto
Supremo N° 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que
dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad
de Género en las entidades del gobierno nacional y de los
gobiernos regionales.
Acciones a cargo de SERVIR
SERVIR en el marco de sus competencias realiza las
siguientes acciones:
a) Orienta a las/los quejosos/as o denunciantes sobre
los mecanismos de denuncia o queja y el procedimiento
de investigación y sanción del hostigamiento sexual.
b) Asiste técnicamente a las oficinas de recursos humanos
o a las que hagan sus veces en materia de prevención,
investigación y sanción del hostigamiento sexual.
c) Supervisa que las oficinas de recursos humanos o
a las que hagan sus veces, cuando tenga conocimiento
de una denuncia sobre hostigamiento sexual, activen el
procedimiento de investigación y sanción y cumplan con
los plazos establecidos.
Obligación de informar a SERVIR
Las entidades públicas que hayan conocido o
gestionado denuncias de hostigamiento sexual deben
informar semestralmente a SERVIR el número de quejas
o denuncias recibidas y las investigaciones iniciadas de
oficio por hostigamiento sexual, así como las medidas
de mejora o ajustes implementadas a la cultura y clima
laboral, de manera que contribuya a prevenir nuevos casos
de hostigamiento sexual, reforzando la sensibilización y
las buenas prácticas en el manejo de riesgos.
Medidas de prevención
Las instituciones educativas de educación básica, centros
de educación técnico -productiva, programas educativos, e
institutos y escuelas de educación superior, sean públicos o
privados, implementan las medidas de prevención reguladas
en el Reglamento.
El incumplimiento de esta disposición debe ser evaluado por
la Unidad de Gestión Educativa Local para determinar la
responsabilidad de las instituciones, centros o programas
educativos frente a posibles actos de hostigamiento sexual
Reglas de la investigación y sanción
del hostigamiento sexual
Medidas de protección: En todos los supuestos,
el órgano encargado de la investigación dicta las medidas
de protección reguladas (…) u otras idóneas para proteger a
la presunta víctima, (…) Los órganos intervinientes adoptan
las medidas que sean necesarias para preservar
la reserva de la identidad del/ la estudiante afectado/a.
El Director de la Institución Educativa separa preventivamente
al/a la denunciado/a de acuerdo a lo establecido
en el artículo 44 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
Acciones de prevención del
hostigamiento sexual
Los Centros Universitarios, además de lo
establecido en el reglamento (…), desarrollan
acciones de prevención del hostigamiento sexual, a
través de la Defensoría Universitaria, conjuntamente con
el Departamento de Bienestar Universitario o el que haga
sus veces, mediante:
a) Difusión de la Ley Nº 27942, Ley de prevención
y sanción del hostigamiento sexual y su respectivo
Reglamento; así como de documentos normativos
internos del Centro Universitario, formatos de denuncia,
el flujo del procedimiento y los plazos con los que cuentan
las autoridades u órganos designados; a través de medios
escritos, electrónicos, redes sociales, entre otros.
b) Charlas o talleres informativos para la sensibilización
de la comunidad universitaria en materia de prevención
del hostigamiento sexual.
c) Desarrollo anual de eventos de capacitación sobre
prevención del hostigamiento sexual para la comunidad
universitaria, así como promoción de la investigación
vinculada al hostigamiento sexual a nivel de pregrado y
posgrado.
Las acciones de prevención son difundidas en el
portal electrónico, redes sociales, medios escritos u otros
medios internos del centro universitario.
Documentos Normativos Internos
Los centros universitarios deben contar con
documentos normativos internos para la prevención e
intervención en casos de hostigamiento sexual en la
comunidad universitaria, en cuya elaboración deben
considerar los lineamientos que para tal efecto emita el
Ministerio de Educación.
Los documentos normativos internos de los
centros universitarios públicos y privados deben regular
como mínimo lo siguiente:
a) El procedimiento de elección de autoridades
encargadas del procedimiento de investigación del
hostigamiento sexual.
b) Las autoridades que deben ser designadas en cada
etapa del procedimiento.
c) Las medidas de protección y prevención que
pueden dictarse.
d) Las sanciones que pueden ser aplicadas
diferenciando las condiciones de los/las presuntos/as
hostigadores/as o víctimas (estudiante, docente, personal
administrativo, autoridad universitaria u otros.)
Comité de intervención frente al
Hostigamiento Sexual
Las Escuelas de Formación conforman un
Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual,
el cual hace seguimiento a las acciones de prevención
y atención de los casos de hostigamiento sexual; recibe
las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,
acompañando los medios probatorios ofrecidos o
recabados. (..)
Capacitación y prevención
La Defensoría del Policía es la encargada de brindar el
apoyo técnico necesario a los órganos responsables de las
acciones prevención establecidas en el Capítulo I del Título
II. (reglamento de la ley n° 27942) Asimismo,
propone las políticas internas necesarias para
prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.
Comité de intervención frente al
Hostigamiento Sexual
Las Escuelas de Formación de la Policía
Nacional del Perú disponen la conformación del Comité
de intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual
hace seguimiento a las acciones de prevención y atención
de los casos de hostigamiento sexual; así como, recibe
las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,
acompañando los medios probatorios ofrecidos o
recabados. (..)
Acceso al proceso de tutela especial
Sin perjuicio de los procedimientos regulados en la
norma, (reglamento de la ley n° 27942)
las víctimas de hostigamiento sexual,
tienen a salvo el derecho de recurrir al proceso especial
de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres y
los Integrantes del Grupo Familiar.