Month: septiembre 2011

Implementación del Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

El 5 de abril de 2019 se publico la LEY

se publico la LEY Nº 30926

que fortalece LA INTEROPERABILIDAD

en el sistema nacional especializado de

justicia para la protección y sanción

de la violencia contra las mujeres e

integrantes del grupo familiar

Finalidad

Contribuir al acceso a una justicia moderna,

de calidad, transparente y orientada a las personas,

para el desarrollo célere y

efectivo de los procesos judiciales,

a fin de proteger los derechos de las mujeres e

integrantes del grupo familiar,

a través de la interoperabilidad y la colaboración

entre las entidades competentes,

que permitan brindar una respuesta oportuna

a las víctimas de violencia.


Priorización en el Programa Presupuestal

Multisectorial en el marco de la Ley 30364

La implementación progresiva de la interoperabilidad

prevista en la presente ley se realiza en el marco del

diseño del Programa Presupuestal Multisectorial para la

implementación del Sistema Nacional para la PREVENCIÓN,

Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

y los Integrantes del Grupo Familiar, previsto en la Ley

30364.

Priorización de la Prevención y los espacios de refugio temporal

El 5 de abril de 2019 se publico la LEY Nº 30925

ley que fortalece la implementación de espacios

de acogida temporal para víctimas

de trata de personas y explotación sexual

Espacios de acogida temporal para

víctimas de trata de personas y explotación sexual

comprende:

-los hogares de refugio temporal

-los centros de acogida residencial,

Estos espacios contarán con protocolos especializados

para evitar la revictimización.


En atención a la naturaleza intersectorial de las acciones

se debe involucrar al

  • Ministerio del Interior,

  • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,

  • Ministerio de Salud,

  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

  • Ministerio de Educación,

  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

  • Ministerio de Relaciones Exteriores,

  • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,

  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

  • Instituto Nacional de Estadística e Informática,

  • Poder Judicial y

  • Ministerio Público, entre otros,

  • y a los tres niveles de gobierno,

Se deberá priorizar la PREVENCIÓN, persecución del delito y

protección integral, y la integración y reintegración de

calidad de las víctimas de trata de personas.

La Prevención en la POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO

El Jueves 4 de abril de 2019 se publico en el diario oficial el Peruano la POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO mediante el DECRETO SUPREMO N° 008 -2019-MIMP; en la cual hace algunas referencias en prevención que comparto algunos extractos.

En materia de responsabilidad por violaciones a derechos humanos,

La Corte IDH ha señalado que el Estado

tiene el deber de adoptar medidas de PREVENCIÓN y

protección a partir del conocimiento de una

situación de riesgo real e inmediato

para un individuo o grupo de individuos determinado, y

por la posibilidad razonable de

PREVENIR O EVITAR ese riesgo.

Así, dicho deber de especial protección,

denominado doctrina del riesgo previsible (Abramovich, 2010, 174),

Requiere la presencia de cuatro elementos:

– Existencia de una situación de riesgo real o inmediato que amenace derechos y que surja de la acción o las prácticas de particulares; esto es, se requiere que el riesgo no sea meramente hipotético o eventual y además que no sea remoto, sino que tenga posibilidad cierta de materializarse en lo en lo inmediato.

– Existencia de una situación de riesgo que amenace a un individuo o a un grupo determinado, es decir, que exista un riesgo particularizado. Lo anterior supone un requisito más estricto que la sola existencia de un riesgo general o una situación extendida de inseguridad que afecta al conjunto de la comunidad.

– El Estado conoce el riesgo o hubiera debido razonablemente conocerlo o PREVERLO; especialmente cuando es el creador del riesgo (doctrina del riesgo creado).

– El Estado pueda razonablemente PREVENIR O EVITAR la materialización del riesgo.


Nivel de transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas

El séptimo reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (Informe de Adjuntía Nº 009-2014-DP/ADM, noviembre 2014) reveló una ausencia de lineamientos para transversalizar el enfoque de género en la gestión pública de recursos humanos de los gobiernos regionales, unida a una poca presencia de las mujeres en los puestos directivos y una falta de medidas afirmativas para promover su acceso y permanencia en este tipo de puestos, así como prácticas de discriminación de género que afectan el clima laboral; desconocimiento de la normativa sobre hostigamiento sexual y falta de acciones para su PREVENCIÓN, atención y sanción; desconocimiento de la normativa sobre lenguaje inclusivo y poco uso del mismo en la comunicación oficial de los gobiernos regionales; así como la falta de implementación de medidas de conciliación entre la vida laboral y, familiar y personal. (Defensoría del Pueblo, 2014, 87-111,117-138).


Objetivo prioritario

OP1: Reducir la violencia hacia las mujeres

Lineamiento

1.1. Implementar medidas de atención

y protección para mujeres víctimas de

violencia e integrantes del grupo familiar.

1.2. Implementar medidas de PREVENCIÓN

de la violencia contra las mujeres en

favor de la ciudadanía.

Servicio

1.2.1. Estrategia comunitaria de PREVENCIÓN de la violencia

contra las mujeres e integrantes del grupo familiar,

considerando prioritariamente aquellas

en situación de vulnerabilidad

1.2.3. Provisión, a nivel nacional y con enfoque intercultural, de

información que promueva el ejercicio del derecho a

la denuncia de la violencia contra las mujeres, e

informe sobre los mecanismos de

PREVENCIÓN, protección y sanción existentes.

1.2.4. Promoción de una convivencia escolar democrática y

la PREVENCIÓN de la violencia contra niñas, niños y

adolescentes en las instituciones educativas.

1.2.5. Información en plataforma virtual para la detección y

PREVENCIÓN de la violencia contra las mujeres en adolescentes y

jóvenes (Chat 100/Acoso Virtual), fiable y con pertinencia cultural


OP5: Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres

Lineamiento

5.5 PREVENIR el hostigamiento sexual laboral

en las entidades públicas y privadas.


Garantizar el derecho a la igualdad, no discriminación y

la prevención del racismo

1.5 Fomentar la coordinación, cooperación y el seguimiento

de las actuaciones de las instancias públicas y privadas

en materia de la lucha contra la discriminación étnico-racial.

Modifican el Reglamento de la Ley N° 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

El 07-03-2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 004-2019-MIMP que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP

La Revictimización

Se entiende como el incremento del daño sufrido por la víctima como consecuencia de acciones u omisiones inadecuadas de parte de las entidades encargadas de la atención, protección, sanción y recuperación de la violencia. Las instituciones que integran el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar adoptan las medidas adecuadas para erradicar la revictimización considerando la especial condición de la víctima.

Ficha de Valoración del Riesgo (FVR)

Es un instrumento que aplican la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, que tiene como finalidad detectar y medir los riesgos a los que está expuesta una víctima respecto de la persona denunciada. Su aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con la finalidad de PREVENIR nuevos actos de violencia, entre ellos, el feminicidio.”


Atención especializada en casos de violencia

Las personas que intervienen en la PREVENCIÓN, protección, atención, recuperación, sanción, reeducación y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tienen conocimientos especializados en la temática de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar o han participado en programas, talleres o capacitaciones sobre el tema.

Las instituciones que integran el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, aseguran la capacitación permanente y especializada del personal a cargo de brindar los servicios de PREVENCIÓN, protección, atención, reeducación, recuperación, sanción y erradicación de la violencia en el marco de la Ley.


Finalidad del proceso

El proceso especial tiene por finalidad proteger los derechos de las víctimas y PREVENIR nuevos actos de violencia, a través del otorgamiento de medidas de protección o medidas cautelares; y la sanción de las personas que resulten responsables.

Asimismo, tiene la finalidad de contribuir en la recuperación de la víctima.

En todas las fases del proceso se garantiza la protección de la integridad física y mental de las víctimas, sobre todo de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida.


Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú

Luego de recibida la denuncia, en caso de riesgo severo, la Policía Nacional del Perú incluye de inmediato en la hoja de ruta del servicio de patrullaje policial el domicilio de la víctima o de sus familiares, a fin de que se efectúe el patrullaje integrado u otras rondas alternas que permitan PREVENIR nuevos actos de violencia; para tal efecto, efectúa las coordinaciones para comprometer el apoyo del servicio de Serenazgo, con sus unidades móviles y de las juntas vecinales.


Remisión de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal o al Juzgado de Paz Letrado, Fiscalía Provincial Penal o al Juzgado de Paz Letrado

Emitida la resolución que se pronuncia sobre las medidas de protección o cautelares, el Juzgado de Familia remite el expediente, según corresponda, a la Fiscalía Penal o al Juzgado de Paz Letrado, en el plazo de veinticuatro (24) horas. En caso de duda sobre la configuración si es delito o falta, remite lo actuado a la Fiscalía Penal.

Para la remisión del expediente, el Juzgado de Familia observa la PREVENCIÓN que pudiera haberse generado a nivel de la Fiscalía Penal, Juzgado de Paz Letrado o Juzgado Penal.


Establecimientos de salud del Estado

La atención que se brinda por parte de los establecimientos de salud públicos es en todos los niveles de atención en régimen ambulatorio o de internamiento, con fines de PREVENCIÓN, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dirigidas a mantener o restablecer el estado de salud de las personas

Atención en los servicios de salud

El Ministerio de Salud, de conformidad con el inciso 3, literal b, del artículo 45 de la Ley, garantizará las afiliaciones gratuitas al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS), de las mujeres e integrantes del grupo familiar afectadas por la violencia.

En caso la víctima que sea inicialmente atendida a través del SIS cuente con otro seguro de salud, la continuidad del tratamiento está a cargo de dicho seguro. En todo establecimiento de salud es gratuita la promoción, PREVENCIÓN, atención y recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Incluye un plan de atención individualizado que asegura la atención médica; exámenes de ayuda diagnóstica (laboratorio, imagenología y otros); hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico y psiquiátrico; y cualquier otra prestación, actividad necesaria o requerida para el restablecimiento de su salud, según complejidad, en todos los niveles de atención.


Instituciones involucradas en los servicios de reeducación

El Ministerio de Salud aprueba lineamientos de política nacional para la PREVENCIÓN y atención relacionada con el tratamiento y rehabilitación de personas agresoras. Los gobiernos regionales tienen la responsabilidad de implementar dichos servicios y programas.


El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar

Es un mecanismo de articulación intersectorial del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que tiene por finalidad generar información y conocimiento para el seguimiento y mejora de las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia de las personas que se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad: niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, miembros de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana, entre otros

El Observatorio desarrolla un sistema de gestión de información y del conocimiento que brinda insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la PREVENCIÓN y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familia

Funciones del Observatorio

Elaborar recomendaciones para la efectividad del Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, sobre la base del conocimiento generado de la sistematización, investigación y seguimiento, a fin de mejorar las políticas públicas sobre PREVENCIÓN y erradicación de la violencia.

Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito de Tráfico Ilícito de Migrantes

El 07 de septiembre del 2018 se publico el Decreto Supremo Nº 008-2018-IN que aprueba las Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración

Ejecución y cumplimiento

Las entidades públicas promoverán con el sector privado

la celebración de convenios y/o acuerdos

tendientes a contribuir en la PREVENCIÓN

del delito tráfico ilícito de migrantes


Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y La Atención y Protección de las Personas enSituación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de LaMigración

Objetivo

fortalecer la implementación de la política pública contra el tráfico ilícito de migrantes de forma integral y articulada, y atender integralmente el fenómeno desde un enfoque multisectorial y de protección de los derechos humanos a través de la PREVENCIÓN y detección y sanción del delito, y la asistencia y protección de las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y víctimas de delitos en el contexto de la migración, estableciendo un equilibrio entre la seguridad del Estado y el respeto de los derechos humanos.

ENFOQUES CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

Las Directrices Intersectoriales se establecen a partir de los ejes estratégicos para una lucha integral y multisectorial contra el tráfico ilícito de migrantes con base en la protección de los derechos humanos de las personas en situación de tráfico y las víctimas. Para ello, las Directrices Intersectoriales se dividen en dos ámbitos, primero los enfoques de protección que guían la actuación de los funcionarios/as públicas del país en la implementación y concretización de los ejes estratégicos. Y, en segundo lugar, los ejes estratégicos que establecen la línea de acción en los ámbitos de Gobernanza Institucional, Información y PREVENCIÓN, Fiscalización y Persecución, y Atención, Protección, Integración y Reintegración.


Por ejemplo,

Todo PLAN DE PREVENCIÓN que incluya el enfoque de

interculturalidad comprenderá, entre otros,

el uso de idiomas nativos según cada región. O,

en el caso de la atención a víctimas, esta estará considerando

el enfoque de discapacidad si, por ejemplo,

los espacios de atención

se adaptan al uso de sillas de rueda o los operadores/

las conocen la lengua de señas, entre otras acciones

que puedan adoptarse para este grupo en situación de

vulnerabilidad.

En otras palabras, cada enfoque incide

en los ejes estratégicos modificando su implementación

en función de las necesidades especiales de los grupos

poblacionales afectados


ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

El tráfico ilícito de migrantes es un fenómeno criminal

que vulnera los derechos humanos de los/as migrantes

y, por tanto, debe ser PREVENIDO y combatido desde un

enfoque de derechos humanos

Una prevención

que busque evitar el racismo, la xenofobia y la intolerancia

hacia las personas migrantes y una persecución respetuosa

de las obligaciones internacionales asumidas

por el Estado peruano en materia de derechos humanos,

Derecho Internacional Humanitario y

Derecho de los Refugiados.

Y una asistencia y protección que les brinde

los cuidados necesarios luego de su identificación o rescate,

en el respeto de su dignidad y

el principio de igualdad y no discriminación.


ENFOQUE DE DISCAPACIDAD

el Estado peruano debe adoptar medidas y ajustes razonables que

resulten necesarios, tanto en el EJE DE PREVENCIÓN, como

en el de persecución y protección.

EJES ESTRATÉGICOS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

Las Directrices Intersectoriales desarrollan cuatro

ejes de acción: Gobernanza Institucional, Información

y PREVENCIÓN, Fiscalización y Persecución, y Atención,

Protección, Integración y Reintegración. Cada uno de

ellos responde a las problemáticas existentes en la lucha

contra el tráfico ilícito de migrantes y las diversas aristas

del fenómeno.


Gestión de la información

Se genera y sistematiza la información, entre las instituciones, sobre el fenómeno del tráfico ilícito de migrantes para la adopción de instrumentos técnicos y normativos adecuados, garantizando la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.

Incluyendo el levantamiento de información de las brechas existentes para mejorar las ACCIONES DE PREVENCIÓN de tráfico ilícito de migrantes y garantizando la integración de la información entre las diversas instituciones del Estado y los tres niveles de Gobierno.


Articulación y cooperación internacional

El Estado peruano promueve la incorporación de la problemática del tráfico ilícito de migrantes en los acuerdos que proyecte negociar en la comunidad internacional. Asimismo, la temática se incluirá, en los espacios de gestión y trabajo en las zonas de frontera, a través de la planificación conjunta. Cooperación que puede comprender la protección consular, la atención de la persona en situación de tráfico ilícito de migrantes y el retorno seguro. Además, se promueve el intercambio de experiencias de carácter legislativo y operativo entre Estados, así como buenas prácticas y medidas conexas para PREVENIR y combatir el tráfico ilícito de migrantes.


EJE DE INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN

El eje de PREVENCIÓN comprende acciones que buscan

informar a la población nacional y extranjera sobre los

peligros asociados al tráfico ilícito de migrantes, su

carácter delictivo y los derechos que poseen en caso

se encuentren en dicha situación o resulten víctimas del

mismo. De igual modo, implica la capacitación de los/as

funcionarios/as y servidores/as públicos en la temática,

a fin de que puedan identificar posibles casos y puedan

derivarlos de manera adecuada. Por último, la PREVENCIÓN

comprende una política de difusión y comunicación de

la política pública, así como la rendición de cuentas por

parte de los/as operadores/as estatales respecto a la

labor realizada.


Cooperación con el sector privado

Se promueve la cooperación con entidades del

sector privado para PREVENIR el tráfico ilícito de migrantes

y detectar posibles casos del delito. Ello puede incluir

agencias de empleo, hoteles, restaurantes, empresas de

transporte, entre otros.

Lucha contra la CORRUPCIÓN, PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA Y VULNERABILIDAD

El 19 de julio de 2018 en el diario oficial EL PERUANO se publico la ley ley 30823 que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la CORRUPCIÓN, de PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA Y VULNERABILIDAD y de modernización de la gestión del estado

Objeto de la Ley – Materias de la delegación

*Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las mejores prácticas internacionales para la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; (….) Asimismo, implementar mecanismos de transparencia sobre los beneficiarios finales y regular la extinción de sociedades inactivas, para PREVENIR y combatir el fraude tributario y los delitos económicos

En materia de integridad y lucha contra la corrupción

Modificar la legislación vigente sobre la gestión de intereses en el Estado, relacionada con los REGISTROS PREVENTIVOS, las agendas oficiales de funcionarios y los registros de visitas.


*Legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad contempladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de:

Fortalecer el marco jurídico para la PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE VIOLENCIA contra la mujer y grupo familiar, así como de víctimas de casos de acoso, acoso en espacios públicos, tentativa de feminicidio, feminicidio, violación sexual y violación sexual de menores de edad, así como para la sanción efectiva ante la comisión de dichos delitos. Crear el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.


*Mejorar la actuación administrativa del Estado en lo relativo a supervisión, fiscalización y sanción; lo cual comprende

Fortalecer las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a fin de prevenir o corregir conductas o actividades que pongan en riesgo la vida de las personas o de los animales, la inocuidad de alimentos o la preservación de los vegetales