El 30 de julio se publico el DECRETO SUPREMO No 022-2019-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Definición y alcance
Las medidas preventivas son disposiciones que
imponen al administrado la ejecución de una obligación
de hacer o no hacer, la cual está orientada a evitar un
inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño
grave al ambiente, los recursos naturales o la salud de
las personas, así como mitigar las causas que podrían
generar la degradación o daño ambiental.
Tipos de medidas preventivas
De manera enunciativa, las medidas preventivas son
las siguientes:
1. La paralización temporal, parcial o total de las
actividades que generen peligro inminente o
alto riesgo al ambiente.
2. La clausura temporal, parcial o total del
componente o la infraestructura que
genere peligro inminente o alto riesgo al ambiente.
3. El decomiso temporal, el depósito o la inmovilización
de bienes, objetos, instrumentos, maquinaria,
artefactos o sustancias que
generan peligro inminente o
alto riesgo al ambiente.
4. La destrucción de materiales que
generen peligro inminente o
alto riesgo al ambiente.
5. Otras de naturaleza similar que
permitan prevenir riesgos ambientales,
a determinar por la Autoridad Supervisora.
Procedimiento para la aplicación de medidas preventivas
La Autoridad Supervisora evalúa
el informe técnico remitido y, de ser necesario,
realiza una acción de supervisión para
verificar el cumplimiento de las
MEDIDAS PREVENTIVAS impuestas al administrado.