El 07 de julio se publico el DECRETO SUPREMO N° 014-2019-EM el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas
Objeto
promover y regular la gestión ambiental de las actividades de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica,
con la finalidad de PREVENIR, minimizar, rehabilitar y/o
compensar los impactos ambientales negativos derivados
de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible.
Compensación ambiental
Medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales
proporcionales a los daños o perjuicios ambientales
causados por el desarrollo de los proyectos;
siempre que no se puedan adoptar
medidas de prevención, mitigación, y rehabilitación, eficaces.
Lineamientos para la gestión ambiental sectorial
1. Impulsar el desarrollo y uso de energías limpias.
2. Priorizar la aplicación de medidas destinadas a
PREVENIR O EVITAR impactos ambientales
en aplicación de la Jerarquía de Mitigación.
Jerarquía de mitigación en el ámbito de
la evaluación de impacto ambiental
El Titular debe establecer en su Estudio Ambiental
e Instrumento de Gestión Ambiental complementario las
medidas aplicables bajo el siguiente orden de prelación:
a) Medidas de prevención: Dirigidas a evitar o
prevenir los impactos ambientales negativos de un
proyecto.
b) Medidas de minimización: Dirigidas a reducir,
mitigar o corregir la duración, intensidad y/o grado de
los impactos ambientales negativos que no pueden ser
prevenidos o evitados.
c) Medidas de rehabilitación: Dirigidas a recuperar
uno o varios elementos o funciones del ecosistema que
fueron alterados por las actividades del proyecto y que no
pueden ser prevenidos ni minimizados.
d) Medidas de compensación ambiental:
Dirigidas a mantener la biodiversidad y la funcionalidad
de los ecosistemas perdidos o afectados por los
impactos ambientales negativos residuales, en un
área ecológicamente equivalente a la impactada. La
compensación ambiental se aplica de acuerdo a los
lineamientos y guías que emite el MINAM y las autoridades
competentes.
El Titular aplica la Jerarquía de Mitigación desde la
planificación del proyecto de inversión con la finalidad de
seleccionar un diseño y escenario en el que se PREVENGA
O EVITE el mayor número de impactos ambientales
negativos.
Definición del Plan Ambiental Detallado
El PAD es un Instrumento de Gestión Ambiental
complementario de carácter excepcional que considera
los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales
generados o identificados en el área de influencia de
la actividad eléctrica en curso y destinado a facilitar
la adecuación de dicha actividad a las obligaciones y
normativa ambiental vigentes, debiendo asegurar su
debido cumplimiento, a través de medidas correctivas
y permanentes, presupuestos y un cronograma de
implementación, en relación a las medidas de PREVENCIÓN,
minimización, rehabilitación y eventual compensación
ambiental que correspondan.
Definición del Plan de Rehabilitación
El PR es un Instrumento de Gestión Ambiental
complementario que tiene por objeto recuperar uno o
varios componentes o funciones del ecosistema alterado
después de su exposición a los impactos ambientales
negativos que no pudieron ser evitados o PREVENIDOS,
ni reducidos, mitigados o corregidos, luego de superada
la contingencia de una emergencia ambiental ocurrida
durante el desarrollo de las actividades eléctricas.
Definición de Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados
El PGAPCB es un Instrumento de Gestión Ambiental
complementario que contiene actividades destinadas a la
PREVENCIÓN AMBIENTAL, así como la progresiva eliminación
de equipos, componentes o infraestructuras utilizadas en
el desarrollo de las actividades eléctricas, que contengan
o estén contaminados (…)
Conservación de la diversidad biológica
El Titular debe adoptar en el Estudio Ambiental
o Instrumento de Gestión Ambiental complementario
respectivo, las medidas de prevención, mitigación,
rehabilitación o compensación ambiental, según
corresponda, requeridas para conservar la diversidad
biológica en el área de influencia del proyecto, priorizando
los ecosistemas frágiles, las especies endémicas locales,
así como las especies categorizadas como amenazadas
en la legislación nacional y aquellas que se encuentran
protegidas por convenios internacionales.
Plan de Compensación Ambiental
Los proyectos de inversión que presenten
impactos ambientales negativos residuales, es
decir, impactos que no pudieron ser prevenidos,
minimizados o rehabilitados en aplicación de la
jerarquía de mitigación, deben incorporar, como parte
de la Estrategia de Manejo Ambiental, un Plan de
Compensación Ambiental.
Manejo de los recursos hídricos
El Titular debe establecer prioritariamente
medidas para prevenir los impactos ambientales negativos
sobre el cuerpo de agua y sus bienes asociados naturales
que se generen durante el diseño, construcción, operación
y abandono de los proyectos eléctricos; considerando su
morfología, corrientes de agua, calidad del agua y usos
(potable, suministro de agua, agricultura, acuicultura,
recreación, hábitat acuático, entre otros).
Gestión integral y disposición final de
residuos sólidos
La gestión integral de residuos sólidos tiene
como primera finalidad la prevención o minimización
de la generación de residuos sólidos en origen, frente
a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, debe
preferirse la recuperación y la valorización material,
energética y económica de los residuos sólidos
generados, entre las cuales se cuenta la reutilización,
reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras
alternativas, siempre que se garantice la protección
de la salud y del ambiente.
Manejo de Embalses
En el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión
Ambiental complementario se debe establecer medidas para
prever la inundación de las áreas aledañas a los embalses
y monitorear su nivel, a efectos de analizar las variaciones
existentes y adoptar medidas de prevención, minimización,
rehabilitación y/o compensación, según corresponda.
Manejo de los impactos sobre la calidad visual del paisaje
El Titular debe ubicar los aerogeneradores en zonas
donde se eviten los impactos negativos sobre la calidad
visual del paisaje, teniendo en consideración los puntos
de observación y las áreas que son visibles desde dichos
puntos (análisis de visibilidad), incluyendo los paisajes
terrestres y marinos, así como la relación que pudiera
existir entre ellos (observadores-paisaje). Cuando no
sea posible prevenir o evitar dichos impactos negativos,
se debe contemplar medidas de mitigación en el Estudio
Ambiental o en el Instrumento de Gestión Ambiental
complementario.
Medidas de prevención para reducir el impacto en la biodiversidad
El Titular debe adoptar las siguientes medidas de prevención
respecto a los impactos a la biodiversidad:
a) Considerar, en la etapa de diseño del parque eólico,
el listado de las Áreas Importantes para la Conservación
de las Aves (AICA o IBA, por sus siglas en inglés) y evitar
humedales, sitios Ramsar, sitios de descanso u otras
formaciones que cuenten con una alta concentración de
aves y/o mamíferos voladores.
b) En el caso que el proyecto de parque eólico se
encuentre en el mar, durante los trabajos de construcción
y mantenimiento el Titular debe adoptar medidas de
manejo y tomar en consideración las épocas sensibles del
año, como las temporadas de migración y reproducción,
en áreas con especies clave, de acuerdo a los índices de
diversidad biológica.
Medidas de prevención para reducir el impacto en la biodiversidad
El Titular debe adoptar las siguientes medidas de
prevención respecto a los impactos sobre la biodiversidad:
a) Durante la etapa constructiva o de instalación
de los paneles fotovoltaicos se debe tomar en cuenta
las temporadas de anidación de las aves o sus ciclos
reproductivos identificados en el Estudio Ambiental o
Instrumento de Gestión Ambiental complementario.
b) En la determinación de la ubicación de los paneles
fotovoltaicos se debe tomar en cuenta los corredores
biológicos, zonas de vulnerabilidad ecológica o zonas
altamente productivas, así como la transformación o
degradación de los hábitats y los ecosistemas.
c) Se debe preferir la colocación de los paneles
solares en zonas de baja productividad agrícola o zonas
degradadas, cuando corresponda.
Suspensión temporal de actividades
En caso que el Titular decida suspender
temporalmente sus actividades, en todo o en parte,
debe informar previamente a la Autoridad Ambiental
Competente y a la Autoridad Competente en Materia de
Fiscalización Ambiental sobre el sustento y la duración
de la suspensión, adjuntando el compromiso de cumplir
con las medidas preventivas necesarias establecidas en
su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental
complementario aprobado, por el tiempo que dure dicha
suspensión. El Titular debe comunicar la ejecución de
las medidas mencionadas en el Informe Ambiental Anual
correspondiente.
Plan de Manejo Ambiental (PMA)
Proponer los programas y actividades, necesarios para
prevenir, controlar, minimizar, rehabilitar y/o compensar
(de ser el caso) los impactos ambientales generados por
el proyecto durante las etapas de operación y abandono
del Proyecto.
Diseño del Plan de Contingencia
Con base de la información obtenida del análisis de
riesgos, se deberá estructurar el Plan de Contingencia,
de tal manera que se incluya el diseño de los planes
estratégico, operativo e informativo correspondientes, de
acuerdo a la normativa vigente.
El plan estratégico, contemplará: objetivo, alcance,
cobertura geográfica, infraestructura y características
físicas de la zona, análisis del riesgo, organización,
asignación de responsabilidades y definición de los
niveles de respuesta del plan de contingencia. Además,
en éste se harán las recomendaciones para las acciones
preventivas que minimizarán los riesgos.
Los procedimientos, recursos humanos,
equipamiento y materiales específicos con que se debe
contar para prevenir, controlar, colectar y/o mitigar las
fugas, escapes y derrames de hidrocarburos o productos
químicos; para rehabilitar las áreas afectadas; atender a
las poblaciones afectadas; y almacenar temporalmente y
disponer los residuos generados.