El 5 de abril de 2019 se publico la LEY Nº 30925
ley que fortalece la implementación de espacios
de acogida temporal para víctimas
de trata de personas y explotación sexual
Espacios de acogida temporal para
víctimas de trata de personas y explotación sexual
comprende:
-los hogares de refugio temporal
-los centros de acogida residencial,
Estos espacios contarán con protocolos especializados
para evitar la revictimización.
En atención a la naturaleza intersectorial de las acciones
se debe involucrar al
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Ministerio del Interior,
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Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
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Ministerio de Salud,
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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
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Ministerio de Educación,
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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
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Ministerio de Relaciones Exteriores,
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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
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Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
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Instituto Nacional de Estadística e Informática,
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Poder Judicial y
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Ministerio Público, entre otros,
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y a los tres niveles de gobierno,
Se deberá priorizar la PREVENCIÓN, persecución del delito y
protección integral, y la integración y reintegración de
calidad de las víctimas de trata de personas.