El 30 de mayo del 2019 se emitió la resolución Ministerial 772-2019 que resuelve aprobar el manual del sereno municipal

Sereno

Es el servidor civil (Servidor de actividades complementarias)

que mantiene vínculo contractual con

el gobierno regional, la municipalidad provincial, distrital y centro poblado,

brindando apoyo a la ciudadanía en las zonas asignadas,

mediante acciones preventivas, disuasivas y de atención a las personas,

para coadyuvar en mejorar los niveles de seguridad y tranquilidad pública.

Conciencia de seguridad

Es el conocimiento permanente de los riesgos existentes

contra la seguridad y la obligación de adoptar medidas

que puedan EVITAR Y/O CONTRARRESTAR tales amenazas.


Sereno de patrullaje a pie:

Conocer a los vecinos de su sector asignado

para generar acercamiento y confianza

en el Servicio de Serenazgo, a fin de coadyuvar

en la PREVENCIÓN DE DELITOS, faltas y contravenciones.


Patrullaje del sereno con empleo canino:

Apoyar en los OPERATIVOS DE PREVENCIÓN,

desastres y otros eventos

en apoyo a la Policía Nacional del Perú y

otras entidades vinculadas a la seguridad.


DEBERES DEL SERENO MUNCIPAL

a. Prestar su servicio de manera eficiente y responsable en el puesto de servicio o sector asignado.

b. Informar inmediatamente a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú sobre la comisión de delitos, faltas, accidentes, conflictos sociales y otros eventos de relevancia en el ámbito de la seguridad ciudadana.

c. Usar los bienes del Estado única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones.

d. Mantener reserva de la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones. No le está permitido hacer declaraciones a la prensa, salvo que cuente con la autorización del Gerente de Seguridad Ciudadana, alcalde y/o Gobernador Regional.

e. Evitar adelantar opinión sobre un hecho en el que interviene, para evitar conflictos y quejas.

f. No participar en actividades de carácter político.

g. Usar el uniforme y equipamiento básico necesario, durante el ejercicio de sus funciones.

h. Respetar y cumplir las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, las Leyes, los Reglamentos y Ordenanzas Municipales.

i. Cumplir sus funciones de conformidad con las normas y procedimientos del presente manual, Reglamento Interno de Trabajo, Código de Ética, y demás normas establecidas.


Funciones Generales:

a. Vigilar e informar situaciones o comportamientos irregulares o ilegales que evidencien la comisión O ACTOS PREPARATORIOS DE DELITOS, faltas y contravenciones que se produzcan en su sector de vigilancia.

b. Apoyar al ciudadano y la Policía Nacional del Perú en casos de comisión de delitos, faltas, actos de violencia flagrantes y accidentes.

c. Comunicar de forma inmediata a la Policía Nacional del Perú, Bomberos, sistema de atención móvil de urgencias y otras instituciones, según se requiera, para la atención de situaciones de emergencia.

d. Participar en operativos conjuntos con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Gobernación y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana, en el marco de los Planes de Seguridad Ciudadana.

e. Apoyar al cumplimiento de las normas de seguridad ciudadana en eventos públicos de naturaleza comercial, deportiva, social, cultural y religioso.

f. Apoyar en casos de incendios, inundaciones y otros desastres, en labores de auxilio y evacuación.

g. Colaborar en mantener la tranquilidad, orden, seguridad y moral pública del vecindario, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados.

h. Operar las cámaras de video vigilancia y el uso de las tecnologías de información y comunicación – TICs, permitiendo su articulación y conectividad con los centros de monitoreo de cámaras de vigilancia de la Policía Nacional del Perú y otros servicios de emergencia.

i. En casos de delitos y faltas flagrantes podrá retener al presunto implicado, poniendo en forma inmediata al retenido a disposición de la Policía Nacional del Perú, en aplicación de la Ley N° 29372, Ley de Arresto Ciudadano y Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957).

j. Formular el respectivo parte de ocurrencias de todas las incidencias que se produzcan durante su turno de servicio.

k. Proporcionar información al ciudadano de forma inmediata de centros comerciales, centros de salud, deportivos, religiosos, culturales, turísticos, vías públicas, y otros, en cuanto sea requerido.

l. Apoyar subsidiariamente a la Policía Nacional del Perú para viabilizar el tránsito vehicular en caso de necesidad y urgencia (congestión, accidentes de tránsito, desastres naturales y otros eventos).

m. Hacer cumplir las disposiciones establecidas en las ordenanzas regionales y municipales.

n. Colaborar y prestar apoyo a los órganos de su respectivo gobierno regional, municipalidad provincial, distrital y centro poblado, cuando lo solicitan para la ejecución de acciones de su competencia.

o. Supervisar el cumplimiento de las ordenanzas regionales y municipales, de los servicios públicos y de otros instrumentos de gestión en coordinación con las dependencias del gobierno local.

p. Otras funciones relacionadas a la seguridad ciudadana, dentro del marco de la Ley.

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