La Prevención en el nuevo RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
EL 30 de diciembre del 2017 se publico en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO la LEY 30714 que regula el RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Objeto
Establecer las normas y procedimientos administrativo disciplinarios
destinados a PREVENIR, regular y sancionar las infracciones cometidas
por el personal de la Policía Nacional del Perú.
Medidas preventivas
-son disposiciones administrativas de carácter provisional, que se
imponen por la presunta comisión de infracciones muy graves
En los casos previstos en la ley.
-No constituyen demérito ni sanción administrativa.
Las medidas preventivas pueden ser:
1.-Separación temporal del cargo.
Se deberá tenerse en cuenta la presencia concurrente
de los siguientes elementos:
a. Existencia de elementos de juicio suficientes que hagan prever que se habría
cometido una infracción muy grave.
b. Riesgo de afectación a la labor de obtener o acceder a los medios probatorios,
posibilidad de coaccionar a los subordinados o
cualquier otra acción que puede perturbar
el desarrollo del procedimiento administrativo-disciplinario
2.-Cese temporal del empleo.
El cese temporal de empleo se impone cuando el investigado se encuentra privado de su
libertad,
3.-Suspensión temporal del servicio.
Deberá tenerse en cuenta la presencia de alguno de los siguientes elementos:
a. Existencia de elementos de juicio suficientes
que hagan prever la comisión de la infracción y el riesgo de afectación a
la labor de obtener o acceder a los medios probatorios,
posibilidad de coaccionar a los subordinados o cualquier otra acción
que puede perturbar el desarrollo del procedimiento administrativo-disciplinario.
b. Por detención policial en flagrante delito o por reincidencia o habitualidad en la
comisión de infracciones.
Adopción de medidas preventivas
Las medidas preventivas pueden ser ordenadas por los órganos disciplinarios
competentes siempre que exista presunción razonable de responsabilidad
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES
CONTRA LA DISCIPLINA
MG 1 Faltar a la verdad en documentos relacionados con
la investigación policial, beneficiando o afectando el
resultado de la investigación en su calidad de instructor.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 6 Utilizar o disponer indebidamente bienes o recursos de
propiedad del Estado.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 7 Apropiarse indebidamente de prendas, equipos o bienes
de otros miembros de la Policía Nacional del Perú.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 12 Ocultar o encubrir a miembros de la Policía Nacional del
Perú que hayan cometido infracción grave o muy grave
debidamente comprobada.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 13 Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o
detenidos, causándoles lesiones.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 19 Emplear para usos particulares, a personal policial,
medios o recursos de la Institución o facilitarlos a un
tercero; salvo causa justificada.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 32 Realizar proposiciones indecentes, insinuaciones o
requerimientos con contenido sexual a cambio de
favorecer, otorgar ventajas, dar trato preferente o dar
cumplimiento a procedimientos establecidos, al personal
de la Policía Nacional del Perú, a los postulantes de las
escuelas de formación o a cualquier persona que tenga
interés en el resultado de una gestión o trámite realizado
ante una unidad u órgano policial.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 33 Consumir droga(s) ilegal(es) o bebidas alcohólicas
durante el servicio policial, salvo en este último caso,
que responda a situaciones protocolares.
Pase a la situación de
retiro
MG 42 Participar, favorecer o facilitar de manera individual o
grupal en hechos que afecten gravemente el orden
público y la seguridad de las personas o la comunidad
en su conjunto.
Pase a la situación de
retiro
MG 43 Organizar, dirigir, promover, participar o incitar a huelga,
paro, marcha u otras acciones de protesta de índole
policial, o intervenir en forma directa en actividades
políticas o sindicales.
Pase a la situación de
retiro
MG 44 Utilizar el cargo o el grado para inducir al subordinado o
a particulares a respaldar una campaña política o
participar en eventos de la misma naturaleza.
Pase a la situación de
retiro
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
MG 52 Contravenir deliberadamente los procedimientos
operativos y administrativos establecidos en los planes
de operaciones, órdenes de operaciones u otros
documentos relacionados con el cumplimiento del
servicio policial establecidos en la normatividad vigente.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 53 Hacer uso de la fuerza en forma innecesaria o
desproporcionada, en acto de servicio, ocasionando
lesiones graves.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 59 No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o
circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 62 Actuar con negligencia en el ejercicio de la función en la
tramitación de denuncias en las que exista alto riesgo de
lesión grave o muerte para la víctima.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 64 Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las
obligaciones del servicio o de la función policial, cuando
se trate de casos con alto riesgo de lesión grave o
muerte para la víctima.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 72 Practicar actos de tortura a las personas que se
encuentren bajo su custodia.
Pase a la situación de
retiro
MG 76 Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de
beneficio proveniente directa o indirectamente del
usuario del servicio o de cualquier persona que tenga
interés en el resultado de su gestión.
Pase a la situación de
retiro
MG 77 Ofrecer y/o entregar dádivas o cualquier otra clase de
beneficio proveniente directa o indirectamente del
usuario del servicio o de cualquier persona que tenga
interés en el resultado de la gestión.
Pase a la situación de
retiro
MG 78 Apropiarse o adulterar las evidencias de un ilícito penal,
alterando la cadena de custodia o diligencias
preliminares.
Pase a la situación de
retiro
MG 79 Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el
pudor con el paciente, cadete o alumno(a) o persona que
esté detenida, retenida, bajo su cuidado o
responsabilidad.
Pase a la situación de
retiro
MG 80 Tener relaciones sexuales durante el servicio o en
instalaciones o vehículos policiales
Pase a la situación de
retiro
MG 84 Disponer, autorizar y/o facilitar que personal policial
brinde servicios de protección, seguridad privada y/o
asesoramiento a favor de terceros para tal fin, así como
cualquier servicio que no se encuentre regulado.
Pase a la situación de
retiro
MG 86 Usar, transferir, difundir o comercializar las grabaciones
de imágenes, videos o audios que constituyen indicio o
medio probatorio en una investigación.
Pase a la situación de
retiro
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
MG 89 Maltratar física o psicológicamente a los miembros del
grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7
de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días de
asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso
médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel
moderado de daño psíquico.
De 6 meses a 1 año
MG 93 Maltratar física o psicológicamente a los miembros del
grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7
de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar; cuando se requiera más de 10 días de
asistencia facultativa o más de 10 días de descanso
médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel
grave o muy grave de daño psíquico.
Pase a la situación de
retiro
CONTRA LA ÉTICA
MG 95 Aceptar u otorgar obsequios que impliquen ventajas de
cualquier índole para beneficio propio o de terceros.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 96 Acercarse corporalmente con roces a otra persona,
ejecutar tocamientos u otra manifestación física de
naturaleza sexual.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 98 Emplear o ejercer influencia o recomendaciones
valiéndose del grado, cargo o función para obtener
ascensos, condecoraciones, felicitaciones, becas, cursos
y cualquier otra recompensa; así como, permisos,
destaques, cambios de colocación, comisiones o todo
aquello que signifique ventaja para sí o terceros, en
detrimento del servicio o de los derechos de otro.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 99 Actuar con parcialidad en los procedimientos
administrativo-disciplinarios en el acopio y valoración de
pruebas o pericias con la finalidad de favorecer o
perjudicar al presunto infractor.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 102 Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en
informe, certificado, peritaje u otro documento en
beneficio propio o de terceros.
Pase a la situación de
retiro
MG 109 Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras dádivas,
en beneficio propio o de terceros para favorecer en el
proceso de admisión o ingreso a los centros de
formación de la Policía Nacional del Perú.
Pase a la situación de
retiro
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVES
CONTRA LA DISCIPLINA
G 8 Incumplir o alterar intencionalmente el orden o los plazos
en la recepción, trámite, emisión o remisión de
documentos, siempre que se cause perjuicios.
De 2 a 6 días de
sanción de rigor
G 11 No respetar o retrasar intencionalmente los
procedimientos establecidos para los trámites
administrativos internos del personal, previstos en las
normas legales y reglamentarias.
G 12 Presentarse a su servicio, dependencias de la Policía
Nacional o superiores jerárquicos, habiendo ingerido
bebidas alcohólicas.
De 4 a 8 días de
sanción de rigor
G 13 Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de
seguridad con el armamento, vehículos, prendas,
equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas,
biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del
Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación.
De 4 a 8 días de
sanción de rigor
G 14 Faltar al servicio policial en tres (3) oportunidades
durante un período de 30 días, sin causa justificada,
De 4 a 8 días de
sanción de rigor
G 19 Negar el conducto regular o impedir el trámite de un
reclamo o petición amparado en la normatividad vigente.
De 4 a 10 días de
sanción de rigor
G 21 Influir o valerse de influencias para que los órganos de
administración de personal omitan en forma parcial o
total, el cumplimiento de sus deberes en beneficio propio
o de terceros.
G 25 Ingerir bebidas alcohólicas en unidades policiales o
extrainstitucionales donde labora el personal policial;
salvo en este último caso, que responda a situaciones
protocolares.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 26 Incumplir directivas, reglamentos, guías de
procedimientos y protocolos reguladas por la
normatividad vigente, causando grave perjuicio a los
bienes jurídicos contemplados en la presente ley.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 27 Presionar al subordinado para que no efectúe reclamos
o peticiones cuando le asiste este derecho o incitarlo a
que interponga reclamos injustificados.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 29 Emplear términos vejatorios o irrespetuosos en el
contenido de los escritos o recursos para los trámites
internos o disciplinarios.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 30 Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o
favorecer a un superior, subordinado o de igual grado.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 31 Actuar con motivo del ejercicio de su función,
discriminando por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquier
otra índole
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 32 Formular imputaciones tendenciosas o temerarias contra
cualquier miembro de la Policía Nacional del Perú.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 33 Permitir o no dar cuenta al tomar conocimiento de
relaciones sexuales o actos contra el pudor entre
personas que se encuentren bajo su responsabilidad o
custodia.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 35 Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o
usar términos de naturaleza o connotación sexual,
verbales o escritos o por cualquier otro medio, que
resulten ofensivos.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
G 38 Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la
responsabilidad funcional asignada, por desidia,
imprevisión o carencia de iniciativa.
De 4 a 10 días de
sanción de rigor
G 39 Negarse a recibir denuncia de competencia policial o no
registrarla en el sistema de denuncias respectivo.
De 4 a 10 días de
sanción de rigor
G 44 Disponer o aceptar la ejecución de actividades ajenas a
la función dentro de instalaciones policiales.
De 6 a 10 días de
sanción de rigor
G 46 Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales
no autorizadas.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 48 Abandonar el servicio sin motivo justificado.
sanción de rigor
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 49 Alejarse de su puesto de servicio al cual fue asignado
para realizar actividades ajenas al mismo y como
consecuencia de ello se produzcan hechos delictuosos o
consecuencias graves, salvo causa justificada.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 52 Coaccionar o amenazar por cualquier medio, al personal
de la Policía Nacional del Perú, intimidándolo o
presionándolo para que deje de cumplir con sus
obligaciones.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
G 54 Incumplir sus obligaciones familiares alimentarias.
De 2 a 6 días de
sanción de rigor
CONTRA LA ÉTICA
G 57 Ejercer la defensa legal en procedimientos
administrativos, así como en procesos judiciales contra
la Institución o sus representantes; salvo en causa
propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres,
hermanos; o con autorización expresa del comando
institucional.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
PREVENIR ACTOS DE CORRUPCIÓN Y EL CLIENTELISMO EN LA POLÍTICA
EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 se publico en el diario oficial el peruano la ley 30689 que modifica el título VI de la ley 28094, ley de organizaciones políticas, y la ley 30225, ley de contrataciones del estado, con el FIN DE PREVENIR ACTOS DE CORRUPCIÓN Y EL CLIENTELISMO EN LA POLÍTICA
Financiamiento privado
Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante:
a) Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural o persona jurídica extranjera sin fines de lucro, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, que no superen las ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias al año, las mismas que deben constar en el recibo de aportación correspondiente.
b) Los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones que permitan identificar a los aportantes y el monto del aporte con los comprobantes correspondientes, hasta doscientas cincuenta (250) Unidades Impositivas Tributarias por actividad.
c) Los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política a la ciudadanía y por los cuales cobra una contraprestación.
d) Los créditos financieros que concierten.
e) Los legados.
Fuentes de financiamiento prohibidas
Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de:
a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este.
b) Confesiones religiosas de cualquier denominación.
c) Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras.
d) Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.
e) Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.
f) Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena.
-Asimismo, las organizaciones políticas no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo.
Conducta prohibida en la propaganda política
Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política.
La propaganda electoral de las organizaciones políticas o los candidatos a cualquier cargo público debe respetar los siguientes principios:
a) Principio de legalidad, por el cual los contenidos de la propaganda electoral deben respetar las normas constitucionales y legales.
b) Principio de veracidad, por el cual no se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda electoral falsa o engañosa.
c) Principio de autenticidad, por el cual la propaganda electoral contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural.
Niveles Preventivos del uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú
El 16-08-2015 se publico el DECRETO LEGISLATIVO 1186, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
a. Niveles Preventivos
1.-Presencia policial.- Entendida como demostración de autoridad del personal de la Policía Nacional uniformado, equipado, en actitud de alerta y realizando un control visual, que previene y disuade la comisión de una infracción o un delito.
2.- Verbalización.– Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el uso de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control individual o grupal.
3.-Control de Contacto.– Es el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos.
b. Niveles Reactivos
1. Control físico.- Es el uso de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones.
2. Tácticas defensivas no letales.– Es el uso de medios de policía no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de agresión o resistencia.
3. Fuerza letal.- Es el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional, contra quién realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.
Los niveles de cooperación, resistencia o agresividad del ciudadano a intervenir, son los siguientes:
a. Resistencia pasiva
1. Riesgo latente. Es la amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial.
2. Cooperador. Acata todas las indicaciones del efectivo policial sin resistencia manifiesta durante la intervención.
3. No cooperador. No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede
b. Resistencia activa
1. Resistencia física._ Se opone a su reducción, inmovilización yio conducción, llegando a un nivel de desafio físico
2. Agresión no letal.- Agresión física al personal policial o personas involucradas en la intervención, pudiendo utilizar objetos que atenten contra la integridad física.
3. Agresión letal.- Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención.
El personal de la Policía Nacional del Perú,
excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego
cuando sea estrictamente necesario, y
sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o
sean inadecuadas, en las siguientes situaciones:
a. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
b. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
c. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
d. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando
e. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta
Acciones preventivas para lograr la accesibilidad para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES con DISCAPACIDAD
EL 5 DE JULIO DE 2017 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO se publico la LEY 30603 QUE GARANTIZA EL DERECHO AL JUEGO Y LA ACCESIBILIDAD URBANA PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD
Condiciones de las edificaciones públicas y privadas
*Las edificaciones públicas y privadas
que brinden u ofrezcan servicios al público
deben contar con ambientes y rutas accesibles
para permitir el libre desplazamiento y
atención de la persona con discapacidad
en igualdad de condiciones que las demás,
de conformidad con las normas técnicas
de accesibilidad para las personas con discapacidad.
*Los espacios públicos y privados de uso público
con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles,
deben ser :
-accesibles
-para niños, niñas y adolescentes con discapacidad y
-cumplir con los estándares de diseño universal.
*Los propietarios, administradores, promotores u organizadores
que realizan actividades y espectáculos públicos
-habilitan y acondicionan
-ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos
-para el uso de la persona con discapacidad,
-así como la señalización correspondiente”.
*Las municipalidades
-sancionan
-el incumplimiento de las normas de accesibilidad y
-las de adecuación urbanística y arquitectónica
-para las personas con discapacidad
-respecto de las edificaciones privadas ubicadas en su jurisdicción.
*El CONADIS es el órgano encargado de fiscalizar
-el incumplimiento de dichas normas y
-de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente
-sobre la comisión de la infracción dentro de su jurisdicción.