Mediante DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-MIMP se aprobo el reglamento del D. Leg. Nº 1297 ( 30-12-2016) , Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos
Acceso a servicios para prevenir y abordar situaciones de violencia
Tiene por objeto PREVENIR y abordar
situaciones de violencia
que se ejercen en contra de la niña, niño o adolescente
ya sea en su familia de origen, en la escuela o
en otros entornos donde se desarrolla y
que es permitida por la madre, padre, tutora/or o
integrante de la familia de origen
que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente.
Para PREVENIR situaciones de violencia, se debe:
a) Brindar pautas para la promoción de buen trato en el aula
a la/el docente de la niña, niño o adolescente
con medida de protección y para la integración
de la/el estudiante en el grupo de aula.
b) Organizar a la comunidad para realizar
acciones de vigilancia comunitaria
que favorezcan el cuidado y protección
de la niña, niño o adolescente con medida de protección.
c) Promover que la niña, niño o adolescente
con medida de protección
participe en actividades complementarias
a las que se realizan en la institución educativa,
que promuevan la expresión a través de diferentes lenguajes
como la música, la danza, la pintura y
el dibujo, la escritura, el arte, el deporte y la recreación,
como elementos para el desarrollo personal y
como instrumento para prevenir la violencia.
Acceso a servicios de formación técnico productivo
para la/el adolescente y su familia
Esta medida se otorga a favor de adolescentes,
desde los catorce (14) años de edad,
que requieran capacitación
para desarrollar una actividad laboral,
como medio para PREVENIR situaciones de desprotección familiar.
Asimismo, previa evaluación, se puede gestionar
el acceso a este servicio de otros miembros de la familia
mayores de dieciocho (18) años de edad,
cuando incidan en los factores de riesgo
que afectan a el/la adolescente.
Los programas del Estado
que brindan estos servicios
deben dar preferencia a adolescentes
en situación de riesgo
que han recibido medida de protección.
Otras medidas de protección
Si el caso requiere una medida de protección diferente
se puede dictar otra que se adecue
a la singularidad del caso,
a fin de proteger a la niña, niño o adolescente y
PREVENIR situaciones de desprotección familiar;
priorizando en todo momento su interés superior y
el respeto de su dignidad y condición humana.
Circunstancias o supuestos del procedimiento
por RIESGO DE DESPROTECCIÓN familiar
Se entiende por situación de riesgo de desprotección familiar
cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias que,
valoradas y ponderadas conforme a los principios
de necesidad y proporcionalidad y
de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo ,
supongan una amenaza o afectación
de derechos que no revista gravedad para
la niña, niño o adolescente:
a) Violencia física o psicológica
en agravio de la niña, niño o adolescente,
que no constituya una situación grave
de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.
b) Deserción escolar, ausentismo esporádico o
abandono escolar sin razones justificadas.
c) Incapacidad o imposibilidad de controlar
situaciones conductuales de la niña, niño o adolescente
que puedan conllevar a una situación de desprotección familiar,
peligro inminente de hacerse daño o
de hacerlo a terceras personas.
d) Descuido o negligencia que ponen en riesgo leve
el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente,
de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.
e) Trabajo infantil en situación de calle o
aquel que suponga una afectación de derechos
que no revista gravedad para la niña, niño o adolescente
de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.
f) Otras circunstancias que, sin revestir gravedad,
perjudiquen el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente.
Circunstancias o supuestos del procedimiento
por DESPROTECCIÓN familiar
Se entiende por situación de desprotección familiar
cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias
con la suficiente gravedad,
que valoradas y ponderadas
conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, y
de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo,
suponga una afectación grave para
la integridad física o mental de la niña, niño o adolescente:
a) El abandono de la niña, niño o adolescente,
que se produce cuando faltan las personas
que asumen su cuidado en ejercicio
de la patria potestad, tenencia o tutela; o
porque éstas no quieren o no pueden ejercerla.
b) Amenaza o afectación grave para la vida,
salud e integridad física
de la niña, niño o adolescente. Entre otros:
b.1 Cuando se produzca violencia sexual o
violencia física o psicológica grave
por parte de miembros de su familia de origen o
éstos lo consintieran o actuaran de manera negligente.
b.2 Cuando la niña, niño o adolescente
haya sido identificada/o como víctima
del delito de trata de personas y
dicha situación se vincule
al incumplimiento de los deberes de cuidado
de los integrantes de la familia de origen,
de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo. (..)
b.3 Cuando la niña, niño o adolescente
consume de manera reiterada
sustancias con potencial adictivo o
la ejecución de otro tipo de conductas adictivas,
con el conocimiento, consentimiento o tolerancia
de los padres, tutores o integrante de la familia de origen
responsable de su cuidado.
c) Trabajo infantil en situación de calle o
aquel que suponga una afectación de derechos
que revista gravedad para la
niña, niño o adolescente
de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.
d) La inducción a la mendicidad,
delincuencia, explotación sexual, trabajo forzoso o
cualquier otra forma de explotación de similar naturaleza o gravedad.
e) Otras circunstancias que perjudican gravemente
el desarrollo integral de la
niña, niño o adolescente y
cuyas consecuencias no puedan ser evitadas
mientras permanezca en su entorno de convivencia,
incluidas la persistencia de situaciones de riesgo
de desprotección familiar
que no se han revertido a pesar de la actuación estatal.(..)