Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 3377-2016-MP-FN del 02 de agosto del 2016 publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de agosto del 2016 se APROBO el nuevo Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito, que consta de 29 artículos, y DEJAN SIN EFECTO la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 539-99-MP-CEMP, de fecha 19 de julio de 1999, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, así como todas aquellas disposiciones que se contrapongan con la presente resolución

Las Fiscalías de Prevención del Delito:

tiene competencia:

para conocer acciones destinadas a

prevenir el delito

sin que ello signifique inicio de diligencias

preliminares, preparatoria o de otra índole

( notarial, administrativo, civil , laboral, etc)

tiene funciones de:

recibir calificar las solicitudes preventivas formuladas,

diciendo si se justifica la intervención

del Ministerio publico

en razón del riesgo efectivo

de la posible comisión del delito.


El inicio del procedimiento preventivo:

se puede promover de oficio, a solicitud de la parte,

a pedido de las instituciones publicas o entidades privadas

sobre hechos que guarden relación

en el ámbito de su competencia.

El fiscal dispondrá el inicio del procedimiento preventivo:

cuando considere que existe un riesgo efectivo

de la posible comisión de un delito o

cuando los hechos revistan magnitud o

repercusión social en materia de prevención del delito.


El fiscal dispondrá NO HA LUGAR al inicio del procedimiento preventivo cuando:

1.- no concurran los presupuestos de riesgo efectivo o

que revistan repercusión social

2.- cuando los hechos denunciados se encuentran

vinculados con un proceso judicial o

administrativo en tramite,

cualquiera fuese su naturaleza

3.- cuando se trate de hechos

que presuntamente constituyen delito

sujetos al ejercicio de la acción penal pública

4.-Cuando se trate de hechos sujetos a

ejercicio de la acción penal privada y faltas

5.- cuando se solicite el otorgamiento

de garantías personales o posesorias.

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