Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 3377-2016-MP-FN del 02 de agosto del 2016 publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de agosto del 2016 se APROBO el nuevo Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito, que consta de 29 artículos, y DEJAN SIN EFECTO la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 539-99-MP-CEMP, de fecha 19 de julio de 1999, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, así como todas aquellas disposiciones que se contrapongan con la presente resolución
Las Fiscalías de Prevención del Delito:
tiene competencia:
para conocer acciones destinadas a
prevenir el delito
sin que ello signifique inicio de diligencias
preliminares, preparatoria o de otra índole
( notarial, administrativo, civil , laboral, etc)
tiene funciones de:
recibir calificar las solicitudes preventivas formuladas,
diciendo si se justifica la intervención
del Ministerio publico
en razón del riesgo efectivo
de la posible comisión del delito.
El inicio del procedimiento preventivo:
se puede promover de oficio, a solicitud de la parte,
a pedido de las instituciones publicas o entidades privadas
sobre hechos que guarden relación
en el ámbito de su competencia.
El fiscal dispondrá el inicio del procedimiento preventivo:
cuando considere que existe un riesgo efectivo
de la posible comisión de un delito o
cuando los hechos revistan magnitud o
repercusión social en materia de prevención del delito.
El fiscal dispondrá NO HA LUGAR al inicio del procedimiento preventivo cuando:
1.- no concurran los presupuestos de riesgo efectivo o
que revistan repercusión social
2.- cuando los hechos denunciados se encuentran
vinculados con un proceso judicial o
administrativo en tramite,
cualquiera fuese su naturaleza
3.- cuando se trate de hechos
que presuntamente constituyen delito
sujetos al ejercicio de la acción penal pública
4.-Cuando se trate de hechos sujetos a
ejercicio de la acción penal privada y faltas
5.- cuando se solicite el otorgamiento
de garantías personales o posesorias.
Estimados señores
Muy interesante los puntos resumidos. Consulto si el Fiscal de Prevención del Delito puede requerir al Alcalde para que cumpla sus funciones, tenemos un memorial hace más de un año con varios puntos graves que pueden desencadenar un accidente, como clausurar un paradero clandestino de bus informal en zona rigida ubicado en calle en pendiente de 45 grados dentro de la ciudad
La clausura es un acto administrativo de responsabilidad exclusiva del municipio, si los funcionarios de la municipalidad no accionan, hay instancias y procedimientos dentro de una comuna para hacer valer dicho derecho como el área de recursos humanos, secretaria técnica, queja y reclamo, ética y transparencia, oficina de personal, comisión de Procesos administrativos, jefe inmediato, oficina administrativa que vigila que los servidores cumplan con su función, oficina de potencial humano, la OCI. Dentro de un procedimiento administrativo no interviene la Fiscalia de Prevención. SI NO Hay respuesta por parte del representante edil, pueden acudir a la Defensoria del Pueblo. Ahora para determinar el riesgo de la edificación de un inmueble se necesita el informe de defensa civil o perito que informe el riesgo alto. La Fiscalia de prevención del delito no investiga, actúa ante un riesgo inminente; el Ministerio Publico calificará la solicitud del ciudadano que busca prevenir el delito de lesiones culposas y de ser el caso podrá exhortar o derivar los hechos a la Fiscalia penal de turno por el delito de omisión del deber funcional