Se publico la ley 30037 ( 07-06-2013 ) que previene la violencia en los espectaculos deportivos, cuya vigencia entra en 90 dias posteriores , y su reglamento en 60 dias, hago un resumen al respecto sobre los temas mas relevantes de la ley :
Objeto de la Ley
–PREVENIR y,
-Sancionar la violencia
-que se produzca con ocasión de los espectaculos deportivos
Calendarios anuales
-Los organizadores de espectáculos deportivos
-deben remitir al Instituto Peruano del Deporte (IPD),
-sus calendarios anuales
-a fin de que se coordinen las medidas de PREVENCION y seguridad.
-Los organizadores de espectáculos deportivos profesionales
-deben determinar en los escenarios deportivos
-la ubicación de cada una de las barras, en sectores separados, claramente delimitados,
Desplazamiento de los hinchas e intervención de la Policía Nacional del Perú
-El desplazamiento de los hinchas a los estadios, recintos o complejos deportivos ,
–no puede realizarse interrumpiendo el normal tránsito peatonal ni vehicular por la vía pública.
-La Policía Nacional del Perú dispone las medidas de seguridad para el desplazamiento
-de los barristas o hinchas de una manera segura y pacífica a los escenarios deportivos.
-Los clubes deportivos y los organizadores del espectáculo deportivo son responsables de
-controlar el ingreso sin banderolas al recinto deportivo y la vigilancia del sector
Obligación del seguro para los espectadores
-Los organizadores de espectáculos deportivos
-están obligados a contar con una póliza de seguro
-a fin de cubrir contra riesgos de:
*LESIONES o
*MUERTES,
*así como los GASTOS de CURACION y
*el TRANSPORTE de HERIDOS,
-La cobertura del seguro del espectador comprende
–dentro del estadio, coliseo, complejo deportivo o local
-en general donde se lleve a cabo el espectáculo deportivo y
–en el área de influencia deportiva ( 5 cuadras al rededor del escenario deportivo)
PREVENCIÓN, SEGURIDAD INTERNA Y SISTEMAS DE VIGILANCIA EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS –Plan de protección y seguridad
-comprende aspectos relativos al:
*número probable de asistentes,
*capacidad del local,
*control de acceso al recinto deportivo,
*seguridad de las instalaciones,
*sistemas de :
…PREVENCION,
…alarma,
…detección
…incendios,
…evacuación,
…rescate,
…atención de emergencias médicas y
…demás requisitos técnicos establecidos por el Indeci y la Policía Nacional del Perú.
Sistema de vigilancia en espectáculos deportivos
-Toda persona que acuda a los escenarios deportivos debe estar:
–debidamente identificada y portar su documento de identidad.
-Los organizadores de los espectáculos deportivos profesionales
-son responsables de la grabación del ingreso y de la salida de las personas
-En los escenarios deportivos se acondicionan de cámaras de vigilancia y
-necesariamente con resguardo policial.
Postas médicas y ambulancias
-se acondicionan en forma obligatoria una posta médica
Verificación de requisitorias
-verificar de manera aleatoria que ninguna persona
-posea orden de captura
Registro de empadronamiento de integrantes de barras
–datos de identificación, domicilio, ocupación y/o profesión de cada uno de ellos
Límite de edad para integrar una barra
-La edad mínima para integrar una barra es de 18 años de edad.
-De manera excepcional, los menores que hayan cumplido 16 años
-siempre que cuenten con la respectiva autorización escrita DE sus padres o sus representantes
Mecanismos de capacitación y PREVENCION
-Los clubes deportivos profesionales implementan
–programas de capacitación y PREVENCION de la violencia
-para los miembros de sus respectivas barras.
PROHIBICIONES E INFRACCIONES
-Está prohibido el ingreso a estadios, recintos o complejos deportivos de:
-personas en evidente estado de ebriedad o
-con alteración de su conciencia por efecto de:
*estupefacientes,
*sustancias psicotrópicas,
*estimulantes o
*sustancias análogas, o
*cualquier elemento que limite su adecuada identifi cación.
-También están prohibidos de ingresar quienes se resistan a
someterse a la prueba de aire espirado (alcoholemia),
-Personas que se encuentran con requisitoria
-del Poder Judicial.
-Personas que portan cualquier tipo de:
*objeto contundente,
*arma cortante,
*punzocortante o de
*fuego y
*todo tipo de artefactos pirotécnicos o similares.
-Todo tipo de bebidas alcohólicas,
*estupefacientes,
*sustancias psicotrópicas,
*estimulantes o
*sustancias análogas.
Infracciones de los organizadores de espectáculos deportivos
Infracciones graves:
-que pongan en grave riesgo la vida o la salud
-de quienes participen en los espectáculos deportivos o
-causen graves daños al patrimonio.
-que supongan un grave riesgo para los asistentes
-a los escenarios deportivos.
-La falta de previsión o la negligencia en
-la corrección de los defectos o anomalías detectados
Infracciones de los barristas, hinchas y espectadores
Infracciones graves:
a) La producción de cualquier riesgo o resultado lesivo
b) Los actos que perturben gravemente o interrumpan el espectáculo
c) El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en los escenarios
d) El incumplimiento de la orden de desalojo
e) El consumo de bebidas alcohólicas, drogas, el interior de los escenarios
f) La resistencia a someterse a la prueba de aire
Infracciones leves:
a) El ingreso al escenario deportivo con cualquier elemento que limite la adecuada identifi cación.
b) Arrojar al área de juego, a las tribunas o a los lugares ocupados o transitados por los espectadores objetos que, no siendo peligrosos, perturben el desarrollo del espectáculo deportivo
Responsabilidad solidaria
-El club deportivo profesional, es solidariamente responsable
-por los daños materiales y personales que ocasionen
-los integrantes de sus barras
-dentro del recinto deportivo o en los alrededores,
Cancelación de espectáculos deportivos
-cuando no se cumplan las condiciones de seguridad
-exigidas en la presente Ley y en su reglamento.
Campañas educativas y PREVENTIVAS contra la violencia
-Créase la Comisión Nacional contra la Violencia
-que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros y está integrada por
*Ministro del Interior,
*Ministro de Educación,
*Ministro de Salud,
*Fiscal de la Nación,
*Presidente del Comité Olímpico Peruano,
*Jefe del Instituto Peruano del Deporte,
*Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior,
*Director General de la Policía Nacional del Perú,
*Presidente de la Federación Peruana de Fútbol,
*Presidente de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional y
*Presidente del Consejo de la Prensa Peruana.
-Esta comisión tiene por finalidad promover el espíritu deportivo a través de
-programas, campañas de PREVENCION y
-acciones correctivas que permitan a nuestra sociedad
-desarrollar valores y respeto mutuo entre afi cionados y deportistas.
Funciones de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos
-Promover e impulsar programas de PREVENCION
-contra la violencia en los deportes en todos los niveles educativos.
-Promover programas de investigación sobre las causas y los efectos
-De la violencia en el deporte.
Financiamiento de campañas educativas
-La programación y ejecución de
-las campañas educativas y PREVENTIVAS
-tendientes a evitar la violencia
-en escenarios deportivos, a través de la
*prensa,
*radio,
*televisión,
*así como en escuelas, colegios, universidades y
*demás centros de enseñanza,
-es con cargo a los recursos de cada una de las entidades.
Mediante decreto supremo n° 007-2016-in del 29 de junio de 2016 se publico el Reglamento de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos que define en el literal n) Seguridad Deportiva: Conjunto de acciones adoptadas, por el ente competente para prevenir la violencia en los espectáculos deportivos y que contribuye
a preservar la seguridad ciudadana.
En su 13.1. El Plan de Protección y Seguridad contiene la siguiente información sobre PROTECCIÓN:a) Medidas de prevención y seguridad para el control de acceso al escenario deportivo. Estas medidas deben especificar las modalidades adoptadas para evitar la introducción de objetos o productos no autorizados por su peligrosidad, rigidez, dimensiones.
-El Plan de Protección y Seguridad contiene la siguiente
información sobre SEGURIDAD:
a) Medidas de prevención y seguridad de las instalaciones; incluyendo sistemas de prevención, de alarmas, de detección de incendios, de evacuación, de rescate, de atención de emergencias médicas.
Artículo 20.- Prohibiciones relacionadas a las bebidas alcohólicas
Conforme a las condiciones previstas en el artículo 18 de la Ley, está prohibido todo tipo de expendio o consumo de bebidas alcohólicas de cualquier naturaleza dentro del área de influencia, desde cinco (05) horas antes al inicio del evento deportivo profesional, hasta cinco (05) horas después de finalizado el mismo.
Artículo 41.- Difusión de las prohibiciones durante el evento deportivo
41.1. Los organizadores de todo evento deportivo están obligados a difundir publicidad persuasiva y preventiva respecto a las prohibiciones en el escenario deportivo durante la realización del espectáculo deportivo profesional, la cual se efectúa por lo menos en los siguientes momentos: antes del inicio, durante el descanso técnico y al finalizar el espectáculo deportivo.
Artículo 45.- Alcances de la responsabilidad de los organizadores de espectáculos deportivos
45.1 Los organizadores de espectáculos deportivos, sean personas naturales o jurídicas, son responsables de los daños y desórdenes que pudieran producirse por su falta de diligencia o prevención o cuando no hubieran adoptado las medidas de prevención establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Campañas educativas y preventivas
Todas las entidades competentes del SISDEN( sistema deportivo nacional), así como las entidades públicas, los clubes deportivos profesionales y otros entes privados en el marco de sus competencias pueden promover campañas educativas y preventivas tendientes a evitar la violencia en escenarios deportivos.