Month: septiembre 2011

Como quieren que lo diga?

Como quieren que lo diga?
A tan avezada conducta
Vil y funesta costumbre
que nos arrastra, cada vez mas

Las normas estan dadas
pero las personas no lo saben
o a sabiendas por su formación
nos envilecemos, una vez mas

Si lo digo con voz tenue
No se me entiende
sutil o ligero, aquellos prestos!
Para no escuchar

Si modulo mi tono armoniosamente
confunden sus sentidos
Y lo invocado a respetar las normas
no asimilan!!!, haciendo burla de impostar

Si exclamo con volumen mis demandas
todas amparadas en los deberes ciudadanos
aullido, grito, gruñido…. se ofenden
los perpetradores de la impunidad
Autor: Pedro Del Carpio (más…)

Medidas preventivas para toda institución educativa

Docentes denunciados por vioación sexual, trafico ilícito de drogas, terrorismo y apología al terrorismo son separados preventivamente , el cual concluye al término del proceso administrativo o judicial, si al termino del proceso se le encuentra culpable con la sentencia condenatoria la separacion es definitiva, asi como la destitución e inhabilitación.

Toda institución educativa, BASICA O SUPERIOR PUBLICA O PRIVADA aplican las siguientes medidas (Art 44 de la ley 29944 – 25-11-12)

-El director de la institución educativa separa PREVENTIVAMENTE al profesor y da cuenta al Director de l a Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de:
*violación contra la libertad sexual,
* hostigamiento sexual en agravio de un estudiante,
*apología del terrorismo,
*delitos de terrorismo y sus formasagravadas,
*delitos de corrupción de funcionarios,
*delitos de tráfico ilícito de drogas;
*así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y
*contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.

Mediante Ley 29988 (18-enero-2013) se establecen medidas para el personal docente y administrativo:

-Separación o destitución del servicio e impedimento de ingreso o reingreso.- La sentencia consentida o ejecutoriada condenatoria contra el personal docente o administrativo por cualquiera de los delitos de:
*terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475,
*delito de apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal,
*cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual
*delitos de tráfico ilícito de drogas,

acarrea su
*separación definitiva o
*destitución, así como
*su inhabilitación definitiva,

del servicio en
*instituciones de educación básica,
*institutos o
*escuelas de educación superior,
*escuelas de las Fuerzas Armadas o
*de la Policía Nacional del Perú,
*el Ministerio de Educación o
*en sus organismos públicos descentralizados y, en general,
*en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación.

-El Ministerio de Educación supervisa anualmente, dentro de los primeros treinta días de iniciadas las clases, que no posean, en su plana docente o administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos señalados en:
*ninguna institución de educación básica
*ni instituto o
*escuela de educación superior,
*ni academias de preparación preuniversitaria creados por iniciativa privada

La Asamblea Nacional de Rectores supervisa anualmente que ninguna universidad, pública o privada, tenga en su plana docente o administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos señalados

La misma obligación de supervisión la tiene el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) respecto a las universidades en proceso de institucionalización. Las universidades reforman sus estatutos a efectos de cumplir con esta disposición y con el órgano de supervisión, bajo responsabilidad de ley.

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