El decreto legislativo 635 (código penal) penaliza:
Autoaborto
(Pena: no mayor de 2 años.) o (Servicio comunitario de 52 a 104 jornadas)
La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique,
Aborto consentido
(Pena: 1 a 4 años)El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante,
(Pena: 2 a 5 años) Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado,
Aborto sin consentimiento
(Pena: 3 a 5 años)
El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento,
(Pena: 5 a 10 años) Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado,
Agravación de la pena por la calidad del sujeto
(Pena: Los de aborto consentido y sin consentimiento e inhabilitación)
El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto,
Aborto preterintencional
(Pena: no mayor de 2 años.) o (Servicio comunitario de 52 a 104 jornadas)
El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo,
Aborto terapeútico
( No es punible)
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
Aborto sentimental y eugenésico
(Pena: no mayor de tres meses)
1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o
2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.