*Los Estados Partes adoptarán, cuando proceda, medidas para proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la PREVENCIÓN O LA PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE ESOS DELITOS.
*Los Estados Partes adoptarán o reforzarán, aplicarán y darán publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las políticas y los programas sociales, destinados a la PREVENCIÓN DE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE PROTOCOLO. Se prestará particular atención a la protección de los niños que sean especialmente vulnerables a esas prácticas.
*Los Estados Partes promoverán la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados y la educación y adiestramiento acerca de las MEDIDAS PREVENTIVAS Y LOS EFECTOS PERJUDICIALES de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Al cumplir las obligaciones que les impone, los Estados Partes alentarán la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas, en tales programas de información, EDUCACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, INCLUSO EN EL PLANO INTERNACIONAL.
*Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, para LA PREVENCIÓN, LA DETECCIÓN, LA INVESTIGACIÓN, EL ENJUICIAMIENTO Y EL CASTIGO DE LOS RESPONSABLES DE ACTOS DE VENTA DE NIÑOS, PROSTITUCIÓN INFANTIL Y UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA O EL TURISMO SEXUAL. Los Estados Partes promoverán también la cooperación internacional y la coordinación entre sus autoridades y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como las organizaciones internacionales.