En la EXPOSICION DE MOTIVOS del código
ANTECEDENTES encontramos que el código recoge las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y sus modificatorias, así como las Reglas Mínimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19 de enero de 1973. Y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas en Ginebra en 1955.

En el REGIMEN PENITENCIARIO La redención de la pena por el trabajo y la educación es una institución de prevención especial que permite reducir el tiempo de duración de la pena al interno que desempeñe una actividad laboral o educativa, bajo el control de la administración penitenciaria. ( 2×1 o 5×1) importantes en el proceso de tratamiento y como elemento despenalizador, contribuyendo de esta manera al descongestionamiento de los penales

Respecto a la SEGURIDAD Desde el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del delincuente, realizado en 1955, se recomienda que la seguridad integral de los establecimientos debe estar a cargo de personal civil.

El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO es el organismo rector del Sistema Penitenciario Nacional dirigida por un órgano colegiado (Consejo Nacional Penitenciario) que tendrá como una de sus funciones principales elaborar la política de prevención del delito y tratamiento del delincuente.

EN TITULO PRELIMINAR del código

Artículo X.- Recomendaciones de las NN.UU..- El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente.

En el CÓDIGO

Artículo 66º.- Organización del trabajo penitenciario.- La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios, medidas preventivas, de higiene y seguridad, se regulan por el Reglamento y por la legislación del trabajo, en cuanto ésta sea aplicable.

Artículo 76º.- Salud física y mental.- El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud.

Artículo 135º.- Funciones del INPE.- Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario:
*Realizar investigaciones sobre la criminalidad y elaborar la política de prevención del delito y tratamiento del delincuente.
*Ejercer representación del Estado ante los organismos y entidades nacionales e internacionales o en los eventos y congresos correspondientes sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente.

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