Conforme el reglamento de la ley 27181 el peatón goza del beneficio de la duda y de presunciones a su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las normas del tránsito, como:

*Cruzar la calzada en lugar prohibido
Infracción GRAVE – multa 1% de una UIT ( S/. 3600) = 360

*Pasar por delante de un vehículo detenido, parado ó estacionado habiendo tránsito libre en la vía respectiva
Infracción MUY GRAVE – multa 2% UIT

*Transitar bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes
Infracción MUY GRAVE – multa 2% UIT

*Cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada
Infracción MUY GRAVE – multa 2% UIT

*Bajar o ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener un vehículo; o subir o bajar de un vehículo en movimiento o por el lado izquierdo
Infracción GRAVE – multa 1% UIT

Los vehículos deben ser retirados de la circulación por la Autoridad competente, mediante la aplicación de la medida preventiva cuando:
-No reúnan las condiciones establecidas para circular,
-Entorpezcan el tránsito o
-Atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de Vehículos

Entre las medidas preventivas encontramos:

1) Retención del vehículo: inmovilización del vehículo dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú que corresponda, por un lapso máximo de veinticuatro (24) horas

2) Remoción del Vehículo: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, correspondiendo la remoción al propietario o al conductor o por cuenta de cualquiera de ellos.
Es también facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la remoción de un vehículo por razones de seguridad, solo en emergencias de su competencia.

3) Internamiento del Vehículo en el DMV: Ingreso del vehículo al DMV (Depósito Municipal de Vehículos) dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú, después de su retención sin haberse superado la deficiencia observada, salvo en los casos que la Autoridad Municipal Provincial competente disponga el ingreso directo del vehículo al DMV, sin que medie retención previa

4) Retención de la Licencia de Conducir: Acto de incautación del documento que autoriza la conducción del vehículo, realizado por un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, encargado del control de tránsito, para la aplicación de la acción correspondiente.

-Las medidas preventivas pueden aplicarse de manera sucesiva o simultánea según lo establece el Reglamento.

-La Autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el Reglamento.

Realmente si se cumpliera la ley otra seria la realidad!!!!!

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