*Cruzar la calzada en lugar prohibido
Infracción GRAVE – multa 1% de una UIT ( S/. 3600) = 360
*Pasar por delante de un vehículo detenido, parado ó estacionado habiendo tránsito libre en la vía respectiva
Infracción MUY GRAVE – multa 2% UIT
*Transitar bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes
Infracción MUY GRAVE – multa 2% UIT
*Cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada
Infracción MUY GRAVE – multa 2% UIT
*Bajar o ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener un vehículo; o subir o bajar de un vehículo en movimiento o por el lado izquierdo
Infracción GRAVE – multa 1% UIT
Los vehículos deben ser retirados de la circulación por la Autoridad competente, mediante la aplicación de la medida preventiva cuando:
-No reúnan las condiciones establecidas para circular,
-Entorpezcan el tránsito o
-Atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de Vehículos
Entre las medidas preventivas encontramos:
1) Retención del vehículo: inmovilización del vehículo dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú que corresponda, por un lapso máximo de veinticuatro (24) horas
2) Remoción del Vehículo: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, correspondiendo la remoción al propietario o al conductor o por cuenta de cualquiera de ellos.
Es también facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la remoción de un vehículo por razones de seguridad, solo en emergencias de su competencia.
3) Internamiento del Vehículo en el DMV: Ingreso del vehículo al DMV (Depósito Municipal de Vehículos) dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú, después de su retención sin haberse superado la deficiencia observada, salvo en los casos que la Autoridad Municipal Provincial competente disponga el ingreso directo del vehículo al DMV, sin que medie retención previa
4) Retención de la Licencia de Conducir: Acto de incautación del documento que autoriza la conducción del vehículo, realizado por un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, encargado del control de tránsito, para la aplicación de la acción correspondiente.
-Las medidas preventivas pueden aplicarse de manera sucesiva o simultánea según lo establece el Reglamento.
-La Autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el Reglamento.
Realmente si se cumpliera la ley otra seria la realidad!!!!!
Debe haber una sancion mas drastica ya que asi ocasiona un gran daño a los peatones … y para esto las leyes deben ser mas rigidas para que asi reflexionen ..
MAYOR CLARIDAD
Incompleta la reseña, es màs induce a mal interpretaciòn del lector y hasta del propio policìa, quienes parecen interpretar la norma a libre antojo. Pòngamos en caso indicado:
«1) Retención del vehículo: inmovilización del vehículo dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú que corresponda, por un lapso máximo de veinticuatro (24) horas»
Esta inmovilizaciòn, retenciòn de vehìculo obedece a normas y CONDICIONES. No es que la PNP dispone a libre albedrio la medida.
■ Citamos un caso: Un oficial PNP (comandante), ademàs uno no de trànsito, probablemente ni hasta de servicio, se le ocurre controlar un vehìculo.Solicita documentos al chofer, los mira, lee, y sin mayor indicaciòn mete la licencia de conducir del civil al bolsillo, y pide al controlado le siga con direcciòn a la comisaria donde se haràn verificaciones. El comandante PNP sube a su auto particular, guìado por chofer, y el civil le sigue atràs. Pregunto:
■ ¿Es esto normal?
■ ¿Es normal que el comandante meta a su bolsillo la licencia de conducir del civil?
■ No constituye esta metida en bosilLo de la licencia de conducir de un civil una acto de retenciòn indebida de licencia?. Ojo que el civil deberà conducir todo el trayecto hacia la comisaria sin posesiòn de licencia de conducir.
■ ¿Es normal que el comandante no indique siquiera las razones por el que se le controla?
■ ¿Es normal que el civil vaya a comisaria a perder su tiempo, probablemtente horas, por la ineficiencia profesional del comandante? Todo probablemente sin ninguna indemnizaciòn por las horas laborativas perdidas, pues todos sabemos estos actos acaban con la clàsica «Esta bien, puede irse?
■ Existe alguna medida que podrìa tomar el civil con tra este inepto y ab usivocomandante
Proceder conforme el siguiente link
https://denuncias.mininter.gob.pe/
En aplicación a esta norma legal (Ley 27181), las comisarías están obligadas a internar un vehículo, cuyo conductor, luego de haber subsanado la medida preventiva en el lapso de las veinticuatro horas (Pago de la papeleta de Infracción M-02), reclama la entrega de su vehículo?.
Para colocar la papeleta G33 es necesario llevar el vehículo a la comisaría o se coloca insitu
Conforme consta en el siguiente link:
la G33 esta calificada como MUY GRAVE
https://www.sat.gob.pe/WebSiteV8/Modulos/contenidos/mult_Papeletas_ti_rntv2.aspx
además de la multa, como medida preventiva corresponde la retención del vehículo al propietario