Podemos referir los artículos de la constitución Política del Perú -1993 que describen y tienen relación con la seguridad ciudadana en el Perú
Artículo 1°. –
La defensa de la persona humana y
-El respeto de su dignidad
Son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°.
Toda persona tiene derecho:
*A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
*Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
*No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
*No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
*Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
*Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
*Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Artículo 44°.
Son deberes primordiales del Estado:
-Defender la soberanía nacional;
-Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
-Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y
-Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado
-Establecer y ejecutar la política de fronteras y
-Promover la integración, particularmente latinoamericana, así como
-El desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
Artículo 118°.
Corresponde al Presidente de la República:
-Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
Artículo 137°.
El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, los estados de:
Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.
Artículo 166°.
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental:
-Garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
-Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
-Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado.
-Previene, investiga y combate la delincuencia.
-Vigila y controla las fronteras.
Artículo 197°.
La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana.
la seguridad ciudadana es uno de los problemas mas frecuentes en nuestro pais, por lo tanto nosotros lo policias estamos en el deber de garantizar esa seguridad para que los ciudadanos se sientan mas que seguros.
muy bien ajjajaja
MUCHAS GRACIAS ME FUE DE MUCHA AYUDA
Muy Buena Información,Me Sirvió Para Un Trabajo 😀
Lo triste es que hay policías que denigran la buena imagen de los buenos policías, sería clave lapidar a los malos policías que son muchos; sin embargo el rol operativo y efectivo que se viene dando hoy por hoy es la función de la seguridad ciudadana de las Municipalidades, como por ejemplo los serenazgos. considero que los ciudadanos optan más en llamar a los del serenazgo que a los de la Policía… habría que buscar la estrategia de que los efectivos se ganen la verdadera confianza de la población
El problema no es la seguridad ciudadana, sino la inseguridad. El código Penal es muy contemplativo con referente a los delitos menores llamado FALTAS, pero justamente son las faltas que vulneran la integridad emocional y física en la mayoría de las personas. Ej japon, china, korea, etc son países de potencia económica, tecnológica por ende en la educación y existe pena de muerte por violacion, asesinato, venta de drogas etc y no son sociedades ignorantes ni bajan o degradan a su sociedad tal cual nos quieren hacer pensar nuestros políticos y congresistas. ahi me quedo.
Antes de 1988, en nuestra patria las Fuerzas Policiales, integradas por la Guardia Civil, Policía de Investigaciones y Guardia Republicana, cumplían roles propios del Orden Interno y la Seguridad Pública, sin que esto tenga mayores contrariedades o revista grandes complejidades; más aún, como consecuencia de ello, las tres instituciones cumplían una mejor labor de seguridad ciudadana, ajustada a los principio de cooperación recíproca y coordinación eficaz, a través de sus departamentos y direcciones superiores. Pero, esto terminó, luego de un discurso demagógico y normas hechas con pluma tendenciosa, elaboradas entre “cantos de gallo y medianoche” por los inquilinos de la casa de Pizarro y la casona de Plaza Bolívar. Resultado de todo ello, fue el incremento de la delincuencia y el crimen en nuestra patria; así como, el surgimiento de una nueva casta corrupta que aprendió, rápidamente, a fusionar su interés en un sistema integrado de patronazgo y clientelaje, dando paso a lo que hoy conocemos como Policía Nacional del Perú. No estoy de acuerdo en que esto se revierta, ya han pasado muchos almanaques, desde aquel fatídico verano de 1988; y, hoy la PNP se encuentra más sólida que nunca, sin que esto represente un mejor servicio policial o el mínimo cumplimiento de su misión institucional. Para ser más claros, han fracasado en su intento por optimizar los servicios de prevención, investigación y persecución del delito, en aparente desmedro de las arcas fiscales. Por otro lado, tenemos tantos serenos como policías, además de agentes de seguridad particular, mejor entrenados, que podrían integran un nuevo al exiguo seguralismo en nuestra nación; bajo el rótulo de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad ciudadana, que no me cabe duda, podría potenciar las actuaciones conjuntas en pro de brindar una mejor seguridad todos los peruanos en el campo y las ciudades que hoy se encuentra desprotegidas.