Podemos referir los artículos de la constitución Política del Perú -1993 que describen y tienen relación con la seguridad ciudadana en el Perú

Artículo 1°.
La defensa de la persona humana y
-El respeto de su dignidad
Son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°.
Toda persona tiene derecho:
*A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

*Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

*No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

*No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

*Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

*Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

*Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Artículo 44°.
Son deberes primordiales del Estado:
-Defender la soberanía nacional;
-Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
-Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y
-Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado

-Establecer y ejecutar la política de fronteras y
-Promover la integración, particularmente latinoamericana, así como
-El desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

Artículo 118°.
Corresponde al Presidente de la República:
-Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

Artículo 137°.
El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, los estados de:

Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.

Artículo 166°.
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental:
-Garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
-Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
-Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado.
-Previene, investiga y combate la delincuencia.
-Vigila y controla las fronteras.

Artículo 197°.
La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana.

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