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16/09/15: TC: trabajadores públicos podrán negociar colectivamente el aumento de sus salarios

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición de las leyes de presupuesto que impedía a los trabajadores de la Administración Pública la negociación colectiva con fines remunerativos. Lea esta reciente e importante sentencia.

El TC declaró inconstitucional la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales de los trabajadores de la Administración Pública contenidas en las leyes de presupuesto. La razón: no puede prohibirse de modo absoluto el ejercicio del derecho fundamental a la negociación colectiva en la Administración Pública que implique acuerdos relativos a los incrementos remunerativos.

Por ello declaró fundada en parte, por el fondo, las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley N° 29951. Asimismo, declaró inconstitucional, por conexión, y por reflejar una situación de hecho inconstitucional, la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales contenida en las leyes de presupuesto del Sector Público de los años fiscales 2014 y 2015.

Así lo resolvió la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en los expedientes N°s 0003-2013-PI/TC. 0004-2013-PI/TC Y 0023-2013-PI/TC (caso Ley del Presupuesto Público), expedida el 3 de setiembre de 2015.

Asimismo, exhortó al Congreso de la República a que apruebe la regulación de la negociación colectiva, a partir de la primera legislatura ordinaria del próximo Parlamento, esto es, del periodo 2016-2017, y por un plazo que no podrá exceder de un año. Por lo tanto, durante este lapso, el TC decretó la vacatio sententiae de su sentencia.

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09/09/15: Juez ordenó reposición de trabajador CAS y se apartó del precedente Huatuco

El Tribunal Constitucional determinó, a través del conocido precedente Huatuco, que solo puede exigirse la reposición laboral si el trabajador despedido demuestra que ingresó a la Administración Pública tras un concurso público. Pero una reciente decisión judicial se ha apartado de dicha regla señalando que esta no puede ser aplicada en todos los casos.

Resulta posible apartarse del precedente Huatuco (STC Exp. N° 0557-2013-PA/TC) si se logra establecer que existen diferencias entre el caso que originó dicho precedente vinculante y el caso que corresponde resolver, esto es, aplicando la técnica del distinguishing. Para ello, debe tenerse en cuenta los fundamentos fácticos que originaron el precedente y los fundamentos jurídicos que puede extraerse de la ratio decidendi.

Así lo estableció el Juzgado Mixto Permanente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad en el proceso de amparo iniciado por el ex trabajador del Proyecto Especial Chavimochic. El demandante exigió la inaplicación de los contratos administrativos de servicios que había suscrito y que se declare su condición de trabajador permanente.

Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, el juez explicó que el Tribunal Constitucional ha acogido una teoría de autoritarismo inflexible del precedente vinculante, pero que no debe olvidarse que en algunos supuestos excepcionales es posible apartarse de la regla establecida en este, siempre que se delimite cómo utilizar la técnica jurídica del precedente en la mecánica judicial.

Para llegar a la conclusión de que el precedente Huatuco no se aplicaba al caso concreto, el juez recordó que el distinguishing es una técnica que permite apartarse de un precedente vinculante si se logra demostrar que los dos casos (el que originó el precedente y el que toca resolver) son diferentes. En este punto, corresponde identificar las circunstancias fácticas del precedente, identificar qué parte de su texto despliega efectos normativos y, finalmente, comparar los hechos de ambos casos.

Al realizar un análisis de ambos casos sobre la base de lo explicado en el párrafo anterior, el juez llegó a la conclusión de que la situación del demandante no era equivalente a la que originó el precedente Huatuco, en primer lugar, porque este se vinculó con la entidad pública demandada en dos momentos marcados: bajo contratos de servicios (entre los años 2004 y 2008) y, luego, bajo contratos administrativos de servicios (desde el año 2008); y, en segundo, porque existía una sentencia judicial firme que ordenó la incorporación del demandante al régimen laboral privado luego de declararse la desnaturalización de los contratos de servicios suscritos en forma previa a los contratos administrativos de servicios.

Asimismo, el magistrado señaló que la ratio decidendi o razón suficiente del precedente Huatuco que vincula a los jueces para casos futuros es sobre dos aspectos claramente definidos: la condición del trabajador (a plazo determinado o indeterminado) y la ruptura del vínculo laboral. Ambos supuestos deberán ser analizados en cada caso en que se demande la declaración de existencia de un contrato de trabajo de naturaleza indeterminada y/o la reposición. Ver sentencia

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09/09/15: Honorarios profesionales no pueden ser embargados íntegramente

Los honorarios profesionales o ingresos provenientes de contratos civiles no pueden ser embargados si no exceden las cinco Unidades de Referencia Procesal (URP), tal como sucede con las remuneraciones laborales. Esto es así porque no debe existir un trato diferenciado entre las remuneraciones laborales y las contraprestaciones civiles.

De esta forma, se asegura que tanto los trabajadores dependientes como los independientes puedan tener un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades básicas.

Por ello, el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, según el cual las remuneraciones y las pensiones son inembargables cuando no excedan las 5 URP, debe ser interpretado en el sentido de que también comprenda a los honorarios profesionales.

Admitir lo contrario, esto es, que no existan límites para el embargo de los ingresos de quienes no se encuentran en una relación laboral implicaría consentir un trato discriminatorio. Más aún, si estas personas se encuentran en una situación más precaria en términos de estabilidad de sus ingresos.

Estos criterios fueron expuestos por el Tribunal Constitucional al declarar fundada una demanda de amparo seguida contra la Sunat. Exp. Nº  00645-2013-AA

El caso

Una profesora de educación física fue dueña de un pequeño negocio de artículos de seguridad que estuvo vigente por cinco años aproximadamente, periodo en el cual adquirió deudas tributarias.

Al no poder abonar oportunamente sus cuotas, la Sunat inició un procedimiento coactivo de cobranza en su contra. Por ello, en julio de 2007 se emitió una resolución que dispuso trabar retención de su cuenta bancaria.

Precisamente, en esta cuenta la profesora recibía los depósitos mensuales por los servicios profesionales que presta a una municipalidad en su calidad de docente.

Pese a que estos haberes constituyen su única fuente de ingreso económico, el embargo fue ampliado mediante dos resoluciones dictadas en 2008 y 2009, respectivamente.

Amparo: primer intento

Ante esta situación, en enero de 2010 interpuso una demanda de amparo contra la Sunat solicitando que se declare inaplicable la medida cautelar de bloqueo, argumentando que se habían vulnerado sus derechos a la vida, a la igualdad ante la ley y al debido proceso.

No obstante, su demanda fue rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, señalando que no se agotó la vía previa administrativa establecida como un requisito de procedencia en el inciso 4 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.

Así, este caso arribó al Tribunal Constitucional (Exp. Nº 02872- 2011-PA/TC). En dicha oportunidad los magistrados advirtieron que la demanda fue indebidamente rechazada. A­rmaron que en la medida que el presunto acto lesivo proviene de una serie de medidas coactivas impuestas por la administración tributaria presuntamente irrazonables y/o desproporcionadas, el asunto reviste relevancia constitucional.

Por ello, en su resolución del 24 de agosto de 2011, el TC ordenó admitir a trámite la demanda y correr traslado a la Sunat para que expida las copias de todo lo actuado en el procedimiento administrativo seguido contra la demandante.

Amparo: segundo intento

El 15 de noviembre de 2011, la Sunat dispuso de forma voluntaria el levantamiento de las medidas de bloqueo a la profesora. Sin embargo, siendo que el cese de aludida agresión se realizó luego de interpuesta la demanda, el proceso de amparo siguió su curso.

Nuevamente la demanda de la profesora tramitó las instancias del Poder Judicial. El Sexto Juzgado Constitucional de Lima la declaró infundada al considerar que las resoluciones coactivas impugnadas estaban sufi­cientemente motivadas, por lo que no pueden ser consideradas como arbitrarias o carentes de razonabilidad.

Por su parte, la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Lima con­firmó la sentencia de primera instancia, añadiendo que entre la docente y la municipalidad existe un contrato de prestación de servicios, por lo que los ingresos que percibe no son remuneraciones laborales y, consecuentemente, sí pueden ser embargados. Por segunda ocasión, el caso llegó a manos de los magistrados del Tribunal Constitucional.

TC: honorarios también son remuneraciones

En principio, consideraron errado el criterio aplicado por la Sala Superior, el cual también viene siendo empleado por el Tribunal Fiscal, respecto de los alcances del inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, el cual regula los límites para el embargo de las remuneraciones.

Para el TC, no puede sostenerse que del ámbito de protección de la norma deba excluirse a los ingresos que se originan en contratos de prestación de servicios regidos por el Código Civil, es decir, los honorarios.

Al respecto, señalaron que si bien existe un trato diferenciado a nivel tributario entre las remuneraciones de carácter laboral (rentas de quinta categoría) y los honorarios de origen civil (rentas de cuarta categoría), debe tenerse en cuenta que el Código Civil, en sus artículos 1759 y 2001, reconoce que las contraprestaciones recibidas en virtud de contratos de prestación de servicios tienen carácter remunerativo.

En tal sentido, concluyó el Tribunal, sin perjuicio de lo que dispongan las normas tributarias y laborales sobre la diferencia entre los conceptos de remuneración y honorarios, a efectos de la interpretación y aplicación del inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, debe entenderse el término remuneración en el sentido amplio del Código Civil.

Por consiguiente, al comprobar que se había dispuesto el embargo total de la cuenta de la demandante, el Colegiado declaró fundada la demanda y dispuso que en el futuro la Sunat considere no embargables las remuneraciones de los deudores, sean producto de un contrato de naturaleza laboral o de un contrato civil.

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03/10/14: DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES OBLIGATORIOS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES – LEY Nº30237

En cumplimiento de la Ley Nº30237, aprobada por el Congreso de la República y publicada por el Poder Ejecutivo el 17 de setiembre del presente año, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informa lo siguiente:

Todo trabajador independiente, menor de 41 años, nacido a partir del 1 de agosto de 1973 y afiliado al Sistema Privado de Pensiones, podrá solicitar la devolución de sus aportes pensionarios obligatorios a partir del sábado 4 de octubre.

La devolución comprende los meses aportados obligatoriamente por la condición de los trabajadores independientes, según lo dispuesto en la Ley Nº29903 (Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones).

La Ley deja a elección del trabajador independiente, si solicita o no la devolución de los aportes obligatorios pensionarios realizados a su AFP.

Esta medida comprende tanto a los trabajadores independientes menores de 41 años que ya estaban afiliados a las AFP Integra, Prima y Profuturo y que realizaron sus aportes obligatorios, como a los nuevos trabajadores independientes que se afiliaron a la AFP Hábitat.

Los independientes que decidan mantener sus aportes, no necesitarán realizar trámite alguno. Estos se mantendrán en su cuenta individual, para que puedan seguir aportando a su fondo de pensiones jubilatorio de forma voluntaria.

En el caso de los independientes que deseen retirar sus aportes obligatorios, la Ley dispone la devolución del íntegro de lo descontado en sus recibos por honorarios en materia pensionaria (lo que se destinó para su fondo pensionario, la comisión de la AFP y la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia). Dado que la Ley no establece el tratamiento de la rentabilidad que haya podido generar los fondos, esta se mantendrá en sus cuentas individuales.

Los trabajadores independientes que deseen retirar sus aportes obligatorios, deberán solicitarlo a su AFP, a través de los canales que estas entidades han puesto a disposición para este fin: presencial en la agencia de la AFP, correo electrónico, correo postal o página web.

Las AFP tienen un plazo máximo de siete (7) días útiles, de recibida la solicitud, para proceder con la devolución de los aportes.

De acuerdo con lo que dispone la Ley Nº30237, no hay una fecha límite para que los trabajadores independientes soliciten la devolución de sus aportes obligatorios ante su AFP.

Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

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24/09/14: Fonavi: Devolución máxima sería de S/. 1,870

De acuerdo con los datos de la Comisión Ad Hoc, actualmente ya tienen S/. 830 millones para ser devueltos a los aportantes a partir de la segunda quincena de diciembre.

La devolución de los aportes del Fonavi se iniciarán en la segunda quincena de diciembre y el monto máximo que recibirían los beneficiados sería de S/. 1,870, según la Comisión Ad Hoc a cargo de este proceso.

El representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en la Comisión Ad Hoc del Fonavi, Salvador Medina, explicó que la entidad que aunque el monto no está definido al 100%, se han hecho simulaciones matemáticas para determinar el valor cuota a pagar y este asciende a S/.10 por cada mes de aporte.

Es decir, según la Comisión Ad Hoc, el tiempo máximo que una persona habría aportado al Fonavi es de 187 meses, que multiplicado por el valor cuota de S/. 10 da como resultado S/. 1,870.

El monto a ser devuelto a cada uno de los fonavistas dependerá del tiempo que aportó. El tiempo promedio de aporte sería de 132 meses por lo que la mayoría de personas recibiría S/. 1,320.

Los representantes de la Comisión Ad Hoc del Fonavi dieron estos detalles ante la Comisión de Vivienda del Congreso, en la cual su presidente Yonhy Lescano, pidió también que se informe sobre el monto del dinero que se tiene disponible para el inicio de la devolución.

Es así que Salvador Medida señaló que actualmente se tiene un fondo de S/. 830 millones disponibles para la devolución que aún faltarían recuperar S/. 423 millones, pues el total estimado a devolver es de S/. 1,253 millones.

En la devolución que se inicia en la segunda quincena de diciembre se espera pagar a más de 60,000 personas, de un total de 1.2 millones que se encuentran inscritos.

En la actualidad la Comisión Ad Hocse encuentra en el proceso de confección los certificados de aporte con los tiempos de aporte. Una vez concluidos se enviarán a los domicilios de los beneficiados.

Gestión

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20/09/14: El TC rechaza demanda contra reforma salarial de FF.AA. y PNP

El fallo es el primero del ente constitucional sobre los decretos legislativos 1132 y 1133, aprobados a fines del 2012.

Miembros de las FF.AA. y de la Policía en retiro como los de la imagen han reclamado por la reforma salarial en sus instituciones.

El Tribunal Constitucional TC) declaró infundada una demanda contra los decretos legislativos 1132 y 1133, referidos a la nueva estructura salarial de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

La resolución dice que en la demanda, presentada por el ciudadano Alberto Chinchay Murga, no se acreditó la alegada vulneración de los derechos fundamentales.

Los decretos 1132 y 1133 fueron aprobados por el gobierno de Ollanta Humala a fines del 2012.

Para decenas de militares y policías en retiro, vulneran el sistema de pensión renovable y atentan contra los derechos constitucionales de los miembros de sus instituciones.

El procurador del Ministerio de Defensa, Gustavo Adrianzén, indicó que este fallo es el primero del órgano constitucional sobre el caso, ya que, a la fecha, se han presentado más de 1.000 ante dicha instancia (y habría más de 2.500 en total, sumando los que se encuentran en diferentes juzgados y salas constitucionales del país).

“[El TC]  se ha pronunciado sobre el fondo del asunto. No existe ningún criterio de discriminación en los decretos legislativos. Además, no se ha encontrado algún aspecto inconstitucional en los decretos. Esto significa que la reforma es legal. La sentencia lo que hace es consolidar y fortalecer la reforma”, dijo a El Comercio.

El procurador, a cargo de la defensa de las instituciones del Estado afectadas, confía en que las siguientes sentencias del caso sigan la misma línea “de coherencia”.

“Esperamos que el fallo oriente a los juzgados y salas para que estén alineadas”, acotó Adrianzén, quien alegó que casi todas las demandas del caso son iguales.

Lea la sentencia del Tribunal Constitucional

El Comercio

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19/09/14: Pensiones en las AFP se reducirían hasta en 20% con la comisión por saldo

Expertos del BBVA Research señalaron que incluso con una reducción de 40% en este tipo de comisión, la pensión a recibir será menor. Para el presidente de la Asociación de AFP , Luis Valdivieso, el costo para el afiliado es mayor.

El nuevo esquema de comisiones que se cobra en las AFP  al que se apunta en la reforma impulsada por el Gobierno desde el 2012, que es sobre el saldo del fondo acumulado, haría que las pensiones de los futuros jubilados se reduzcan hasta en 20%.

Un informe elaborado por economistas del BBVA Research publicado por el BCR, señala que si bien actualmente se cobra una comisión mixta, una parte de la remuneración y otra sobre el saldo, en un plazo de 10 años el pago de los afiliados será solo por saldo.

Es así que pone como ejemplo a una persona que actualmente tiene 40 años, inicia este nuevo esquema con una cuenta de capitalización por S/. 28,500 y un sueldo de S/. 2,550.

En este caso si se asume que la remuneración crece a un promedio anual de 2%, la rentabilidad del fondo es 5% y 25 años más por aportar, la reducción de su pensión por el cambio de comisión sería de 20%.

Es más, el documento señala que si se considera además del cambio del esquema de comisiones una reducción en la tasa de comisión por saldo en un 40% en los próximos 10 años (como la ley lo sugiere), la pensión igualmente se reduciría en 13%.

“En la medida que se logre una reducción mayor en las comisiones en un horizonte mayor a 10 años, la pérdida en las pensiones será menor, pero definitivamente se generará una pérdida”, refiere el estudio.

Actualmente la parte por saldo de la comisión mixta representa el 10% del cobro y el 90% es sobre la remuneración. El cobro por saldo de Prima y Habitat es de 1.25%, mientras que Integra y Profuturo cobran 1.20%.

 Comisiones deben bajar

Para el presidente de la Asociación de AFP, Luis Valdivieso, el costo para los afiliados para que las esta entidades administren los fondos con la comisión mixta es más caro que con la comisión por flujo y de mantenerse afectaría en la rentabilidad real de los fondos.

Por ello para Valdivieso en los próximos años cuando la comisión sea solo por saldo debería de bajar ya que el 1.25% actual resultaría carísimo para el afiliado, considerando que el fondo crece exponencialmente en el tiempo.

“En el futuro lo más probable es que esa tasa tiene que bajar, conforme se va volviendo más el peso de la comisión por saldo debería tender a 0.5% o 0.4%, sino menos”, señaló a Gestion.pe.

 Javier Prialé / Diario Gestión

 

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19/09/14: Plantean eliminar la opción de jubilación más pedida en AFP

SBS pretende eliminar el producto que asegura el 100% del pago de la pensión a herederos de los jubilados

Las opciones de pensión para los jubilados del sistema privado de pensiones podrían reducirse a solo seis, si la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)) aprueba la circular que elimina la venta del producto renta vitalicia garantizada, que asegura el pago del 100% de la pensión a los herederos legales en caso de fallecimiento del titular.

Actualmente, el producto pensionario solicitado por el 86% de los jubilados de las AFP es el denominado Renta Temporal con Renta Vitalicia Garantizada, que en ‘cristiano’ implica acceder a un monto mayor de pensión hasta por dos años, a través de la AFP –modalidad llamada retiro programado–, y recibir una cifra menor hasta el tiempo que viva el titular, mediante una aseguradora –denominada Renta Vitalicia–.

Según la ley, si muere el titular en el tramo en que la pensión es pagada por la compañía de seguros, el cónyuge solo accederá al 42% del abono que recibía su familiar. Y en el caso de tener hijos, el cónyuge recibe solo el 35% y cada hijo el 14%. Sin embargo, si el jubilado toma el contrato garantizado, asegura que sus herederos por un período determinado de 10 o 15 años recibirán el 100% de la pensión. El 50% la pareja y el otro 50% es repartido entre los hijos.

 Así, dado el compromiso y el riesgo que asume la aseguradora, el monto de la pensión ofrecido es hasta un 7% menor frente a la que se obtendría de no tomar el contrato garantizado.

Si bien la opción podría no gustarle o convenirle a algunos, es una más de las que tiene para elegir el trabajador retirado, dentro de la poca oferta que hay. No obstante, la SBS propone eliminarla.

“Se trata de una norma demagógica que perjudica a la familia del jubilado. Le quita a los afiliados del sistema privado de pensiones un producto que es el más popular del mercado. Casi nueve de cada diez afiliados utilizan esta opción”, alertó Marco Rivera, socio de la firma de abogados Osterling.

El especialista manifestó que las motivaciones del regulador podrían basarse en un móvil populista o político para apaciguar las críticas que hoy rebalsan sobre el sistema privado de pensiones.

El Comercio buscó comunicarse desde temprano con la SBS para conocer los argumentos de su propuesta pero hasta el cierre de esta edición no tuvo éxito.

 Melvin Escudero,  ex intendente de AFP de la SBS, opinó que el regulador pretendería eliminar el contrato de período garantizado debido a que podría haberse convertido en muy costoso para los afiliados.

Sostuvo que si la SBS está haciendo cambios en una coyuntura en que el sistema es muy criticado es porque es positivo para los futuros jubilados.

 No obstante, una postura contraria tiene la Asociación de Empresa de Seguros Apeseg).

Eduardo Morón, presidente del gremio, indicó que su organización consultó al regulador sus motivaciones de la eliminación de la opción y estas fueron “bastantes pobres”.

Afirmó que la SBS quiere suprimir esta opción debido a que le da una menor pensión al jubilado, sin embargo reduce el abanico de opciones para este.

Pero este no es el único cambio a la normativa. La SBS también eliminaría el plazo de hasta dos años de la pensión a cargo de la AFP a fin de aumentarla de entre tres a cinco años.

Así, esta modalidad se convierte en un tanto riesgosa para el pensionista, dado que asume los riesgos que podría experimentar su fondo al estar en manos de la AFP.

UNA DECISIÓN VITAL QUE DEBE TOMARSE CON TRANQUILIDAD

Antes de decidir por qué tipo de pensión se va a optar, es necesario que el futuro jubilado se tome un tiempo para recapacitar. Esta es una decisión que depende de muchas circunstancias particulares de cada afiliado. No hay una receta única.

Sin embargo sí hay preguntas claves que pueden orientarlo en su decisión. La primera que debe responderse es si su pensión va a ser su única fuente de ingresos en esta etapa de su vida. Ello porque puede ser que además tenga otras rentas, como el alquiler de inmuebles o las ganancias de un negocio propio.

La segunda pregunta es cuánto necesitará para vivir una vez que ingrese al período de jubilación.

Aquí hay que tomar en cuenta el estilo de vida que lleva. La pregunta final es cuál es su estado de salud y si puede seguir trabajando o no superados los 65 años.

Adicionalmente hay que recalcar que todas estas preguntas deben responderse tomando en cuenta cuál es su grupo familiar relevante. ¿Vive solo?, ¿tiene cónyuge?, ¿tiene familiares que dependen económicamente de usted?

Piénselo tranquilamente y busque toda la orientación necesaria antes de tomar esta decisión trascendental.

Nicolás Castillo / El Comercio

 

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18/09/14: ONP: más de 60,000 independientes aportaron al sistema público de pensiones

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) anunció que ha iniciado coordinaciones con la  Sunat para iniciar la devolución  de los más de S/. 4 millones que 60,069 trabajadores independientes aportaron al  Sistema Nacional de Pensiones entre el 1 de agosto del 2013 y el 16 de setiembre del 2014.

El Poder Ejecutivo promulgó hoy, miércoles, la Ley 30237 deroga los artículos 8 y 9 de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, que obligaba a los trabajadores independientes afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.

Durante el tiempo que estuvieron vigentes esos artículos, la Sunat recaudó a favor de la ONP los más de S/. 4 millones aludidos.

Los trabajadores podrán reclamar sus aportaciones o dejarlos en la ONP o la AFP para que sean considerados para el reconocimiento del cálculo de sus respectivas pensiones.

 Gestión

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01/12/11: Comisión de Trabajo aprobó la eliminación del régimen laboral CAS

Grupo parlamentario planteó que trabajadores que tengan más de 18 años pasen paulatinamente a planillas y reciban CTS

Por unanimidad. La Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó el predictamen que plantea la eliminación del régimen de contrato por administración de servicios (CAS).
Este grupo de trabajo planteó que aquellos trabajadores que tuviesen más de 18 meses de servicios pasen progresivamente a planillas. Antes de esta inclusión, los empleados públicos tendrán un contrato de compensación por tiempo de servicios (CTS).

¿PROBLEMAS AL FISCO?
Si bien todos los miembros de la comisión estaban de acuerdo con la eliminación del CAS, algunos pensaban que en esta sesión no se debía aprobar el predictamen.

El congresista Justiniano Apaza (Gana Perú) era uno de ellos. Para el representante de la bancada oficialista, era necesario un informe previo del Ministerio de Economía para saber si esta inclusión es posible y no afectaría la caja fiscal.

“No estamos de acuerdo con el CAS, pero tampoco debemos ser vendedores de ilusiones”, remarcó.
Aunque no se tiene un cálculo exacto, incluir a los más de 150 mil trabajadores de este régimen podría hacer crecer en S/.50 millones mensuales la planilla estatal, según algunos especialistas.
En tanto, los congresistas Yonhy Lescano (AP) y Mauricio Mulder (Apra) eran de los que pensaban que el predictamen debía aprobarse en esa sesión de la comisión para su revisión en el pleno del Congreso antes de culminar el año. Y parece ser que así será.

“Si el Poder Ejecutivo ve problemas en el tema financiero, podrá formular una observación y el proyecto regresará, pero ya estará aprobado”, remarcó Mulder.
El representante del Partido Aprista sí hizo hincapié en que el Ministerio de Trabajo debería poner los criterios mediante los cuales se iba a incorporar a los trabajadores estatales, ya que este importante punto no estaba incluido en el predictamen presentado por el Ejecutivo.

CARRERA PÚBLICA
Algunos especialistas consideran que, antes de la inclusión por etapas, se debería realizar un concurso de carrera pública cerrado con los trabajadores que ingresaron después del cambio de servicios no personales a CAS.
Aunque en el tema de la carrera pública ya hay ciertos avances impulsados desde la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), todavía no hay nada concreto.

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