Precisó el Tribunal que al personal administrativo del Sector Salud comprendido en la Escala 10: escalafonados, administrativos del Sector Salud no le corresponde la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94, En el caso comentado , consta de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 302-2009-GOBIERNO REGIONAL-AMAZONAS/DRS, de fecha 21 de abril de 2009, que la demandante se encuentra comprendida en el grupo ocupacional de los Técnicos con la Categoría Remunerativa STB; (Escala 8: Técnicos), establecida por el Decreto Supremo 051-91-PCM, concluyéndose que, conforme al criterio establecido por el Tribunal Constitucional, se ha reconocido que le corresponde percibir la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia 037-94.
En ese sentido, se reconoce a favor de la demandante un adeudo de S/. 26,857.04 por concepto de sustitución de la bonificación del Decreto Supremo 019-94-PCM por la del Decreto de Urgencia 037-94. Asimismo se ha ordenado el pago de costos a favor de la demandante conforme al artículo 56° del Código Procesal Constitucional y de conformidad con los artículos 1236.° y 1244.° del Código Civil, debe abonarse los intereses legales a partir de la fecha en que se determinó el pago de los derechos a la recurrente hasta la fecha en que éste se haga efectivo.