Archivo por meses: abril 2020

22/04/20: Suspensión perfecta de labores: Las diez reglas para aplicar en la licencia sin goce de haber

El Ministerio de Trabajo emitió un decreto supremo con una serie de disposiciones para que las empresas puedan activar esta figura legal.

El Ejecutivo emitió hoy un decreto supremo que esclarece la aplicación de la licencia sin goce de haber.

La suspensión perfecta de labores implica -refiere el decreto- el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral; pudiendo comprender a uno o más trabajadores.

La aplicación de la suspensión perfecta de labores en ningún caso puede afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio.

Asimismo, se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con Covid-19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.

1.- Para acceder a la suspensión perfecta de labores, las empresas deberán acreditar que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades.

2.- La imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades ocurre cuando la naturaleza de las actividades hace imposible su aplicación y por requerir la presencia del trabajador de forma indispensable.

Además, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores, u otras similares.

3.- También se considera que es imposible aplicar licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades cuando no resulte razonable la compensación del tiempo dejado de laborar ya que la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día.

4.- Asimismo, cuando es riesgosa de las actividades y la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores; o, cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes; y situaciones similares.

5.- El empleador que brinda información falsa o en fraude a la ley, adopta alguna de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se sujeta a las sanciones penales por delito contra la fe pública u otro que corresponda.

6.- Y a nivel administrativo, de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, se procederá a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración.

7.- Se deja sin efecto la suspensión perfecta de laborales y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo de 48 horas. Además, una multa entre cinco UIT (21,500 soles) y 10 UIT (43,000 soles).

8.- La duración de la suspensión perfecta de labores no puede exceder de treinta días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional

9.- La suspensión perfecta de labores puede adoptarse por un plazo menor al establecido en el numeral anterior.

10.- Cuando con posterioridad al inicio de la suspensión perfecta de las labores sea posible la aplicación del trabajo remoto, el otorgamiento de licencia con goce de haber, el empleador puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la suspensión, debiendo comunicar ello

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14/04/20: Suspensión perfecta o licencia sin goce de haber. Trabajadores podrán disponer fondos de AFP y CTS

Retiro de CTS y  casos en los que no hubiera saldo en la cuenta el trabajador, prestación económica al personal de las microempresas  y,  retiro extraordinario del fondo de pensiones, son los aspectos más resaltantes del decreto de urgencia.

Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 038-2020 que autoriza a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores hasta por un plazo de treinta (30) días de terminada la Emergencia Sanitaria por el Covid-19 en todo el país. Es decir, cesará temporalmente la obligación del pago de las remuneraciones a cargo del empleador y por parte del trabajador, toda prestación de servicios. Una pausa laboral que no se podrá aplicar discrecionalmente, pues se establecido una evaluación previa de las condiciones que la sustenten.

El decreto de urgencia publicado establece que la suspensión perfecta tendrá una vigencia hasta el 10 de julio de 2020 y para paliar la situación económica que puede generar esta situación, ha previsto que los trabajadores de estas organizaciones que se acojan a esta modalidad podrán retirar parcialmente sus fondos de  Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y contribuciones a su Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).

El dispositivo legal en mención autoriza a los empleadores que no puedan implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, excepcionalmente pueden optar por la suspensión perfecta de labores detallando los motivos que la sustentan a través de una comunicación virtual a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) con carácter de declaración jurada. Dicha comunicación estará sujeta a una verificación posterior en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentada la comunicación.  La AAT deberá emitir su decisión dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior. De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo, es decir, se aprueba la solicitud.

Para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud estará a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud, por el tiempo de duración de dicha suspensión. Asimismo, excepcionalmente, se autoriza a dichos trabajadores a disponer libremente de los fondos CTS, hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores. Para dicho propósito, las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente, a la solicitud del trabajador y con la confirmación de que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores.

Ahora bien, si el trabajador que se encuentre en una suspensión de labores y que no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso.

Para los casos de los trabajadores que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa  y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2 400, 00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), percibirán una prestación económica otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

Finalmente, la norma en comentario dispone y autoriza por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidas en el Decreto de Urgencia N° 034-2020, el retiro extraordinario de hasta S/. 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES), de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al SPP, siempre que al momento de la evaluación de la solicitud el trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores. Para dicho fin, los afiliados al SPP que se encuentren en dicho supuesto pueden presentar su solicitud virtual ante su AFP a partir del 30 de abril del 2020, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.

Decreto de Urgencia 038-2020

04/04/20: Otorgan bonificación extraordinaria de S/ 720 a personal de salud que lucha contra COVID-19

Conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 068-2020-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, fue oficializada la bonificación extraordinaria de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES). a favor del personal de la salud en el marco de las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país. Esta bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales.

Respecto a la oportunidad de la entrega de la bonificación extraordinaria, el decreto supremo establece que la implementación tiene carácter progresivo y está sujeta a que la propagación del COVID-19 demande un incremento en la oferta de servicios de salud a nivel nacional

El pago de la bonificación extraordinaria será mensual y tendrá  carácter excepcional en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de la misma. Precisa la norma que en  el caso de periodos menores a un mes, el pago de la bonificación extraordinaria será proporcional y sujeta a los días de servicio efectivamente laborados durante el mes que corresponda.

El otorgamiento de la bonificación será para los servidores de la salud que presten  servicios efectivos de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en cuidados intensivos, hospitalización, vigilancia epidemiológica, que contempla actividades destinadas a la identificación clínica y de apoyo al diagnóstico de casos confirmados y sus contactos y a la gestión y manejo de residuos biocontaminados en los establecimientos de salud así como en los laboratorios de ámbito nacional y regional. Asimismo, para quienes realizan visitas domiciliarias, las cuales contemplan la identificación de casos sospechosos de COVID-19, el seguimiento de casos positivos que se encuentren en manejo ambulatorio, así como el manejo prehospitalario y traslado de casos positivos con complicaciones.

Todo el personal de la salud beneficiario debe encontrarse registrado en el Registro Nacional de Personal de la Salud (Aplicativo Informático INFORHUS del Ministerio de Salud)

Decreto Supremo 068-2020-EF

04/04/20: Congreso aprobó retirar hasta 25% de fondos en AFP, pero que no superen los S/ 12,900

Se aprobó con 107 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones. Y fue exonerada de segunda votación.

Según la iniciativa legislativa, con el retiro de dichos importes se podrá salvaguardar la economía familiar y dinamizar la economía nacional ante la crisis por el coronavirus.

El pleno del Congreso de la República aprobó en la noche del viernes el proyecto de ley multipartidario que faculta el retiro del 25% de los fondos de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), hasta por un tope de S/ 12,900 (3 UIT) y como un monto mínimo el de 1 UIT.

Según la iniciativa legislativa, presentada de forma multipartidaria, con el retiro de dichos importes se podrá salvaguardar la economía familiar y dinamizar la economía nacional, contrarrestando los efectos del estado de emergencia decretado por el Ejecutivo para evitar el contagio de la referida enfermedad.

La norma fue aprobada con 107 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones. Posteriormente, dicho proyecto fue exonerado de segunda votación.

Cabe destacar que el Gobierno ya autorizó que quienes no hayan aportado desde hace más de 6 meses el retiro de hasta S/ 2,000 de sus fondos en las AFP para mitigar el impacto económico del aislamiento social obligatorio.

Por esa razón, durante el debate se planteó un cuarto intermedio para que el proyecto de ley multipartidario sea excluyente del decreto de urgencia emitido por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, esta exclusión fue rechazada y se indica que los beneficiados por dicho decreto podrán acogerse a esta norma, descontándose el monto ya retirado de ser el caso.

Ahora la autógrafa de ley será enviada al presidente de la República, Martín Vizcarra, quien podrá promulgar la ley u observarla (tiene un plazo de 15 días para hacerlo). Cabe recordar que el mandatario ya se ha manifestado en contra de este proyecto de ley, por lo que resulta probable que lo observe.

No obstante, de darse ese escenario, el Congreso tendrá la facultad de aprobar el proyecto vía la figura de la ‘insistencia’ y luego promulgar la ley sin tener que volver a pasar a manos del Poder Ejecutivo.

Por otro lado, pasado miércoles 1 de abril el presidente Vizcarra afirmó que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) han tenido un comportamiento “abusivo”, por lo que se requiere una reforma integral del sistema privado de pensiones (SPP).

Las AFP han tenido un comportamiento que nosotros, como la mayoría de la población, rechaza. Intereses, comisiones que han sido abusivas y que ameritan una reforma integral del sistema”, dijo el mandatario en conferencia de prensa.

En la misma línea, el jefe del Estado pidió al Congreso de la República que trabaje en conjunto con el Ejecutivo para crear un proyecto integral de reforma del SPP.

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04/04/20: El dilema de las empresas frente a la legislación laboral en casos extremos

Miradas de tres especialistas frente al tema laboral: Germán Lora, Jorge Toyama y César Puntriano.

Desde el momento en que se dictó la emergencia sanitaria se planteó el dilema de fijar las reglas en materia laboral para hacer frente a la decisión de restringir el tránsito de las personas. La orden de quedarse en casa implicaba también tomar decisiones respecto a la situación de los trabajadores.

En un primer momento se optó por la medida del trabajo remoto —una figura diferente al teletrabajo pues flexibilizó algunas exigencias—. Se decidió dar licencia con goce de haber a los trabajadores en situación de riesgo y en el resto de los casos (quienes no pudieran hacer trabajo remoto y no estuvieran en situación de riesgo) las empresas podían usar cualquiera de las opciones previstas en la ley (vacaciones, licencia sin goce, etc.)

Sin embargo, pocos días después el gobierno eliminó la posibilidad de que el empleador pudiera elegir dándole únicamente la opción de la licencia con goce de haber en los casos en que no se pudiera realizar trabajo remoto (D.U. 029-2020).

La extensión del periodo de cuarentena hizo que el gobierno ajustará todas las normas que había estado emitiendo, sin embargo, se olvidó del tema laboral y a pesar que se han estado evaluando diversas opciones aún no se han decidido por dictar la norma respectiva, dejando como resultado que las salidas laborales que tienen hoy los empleadores sean insuficientes

Pero qué pueden hacer las empresas en materia laboral…

Para el especialista Germán Lora las empresas se encuentran con las manos atadas y no pueden hacer nada más allá de lo establecido en el D.U. 029-2020 “La situación de los trabajadores que están en su casa y no pueden estar laborando está regulada en una figura ya establecida que le da la consecuencia jurídica a la situación que hoy se presenta, no puede irse en contra de esa ley, ni usando otra norma ni con el acuerdo de las partes”.

Una opinión diferente tienen los especialistas Jorge Toyama y Cesar Puntriano, para quienes las empresas sí podrían negociar con los trabajadores una salida más acorde a las necesidades de la empresa como adelantar las vacaciones, licencia sin goce de haber, establecer una reducción de la jornada laboral acompañada de una reducción de remuneraciones, la suspensión del pago de beneficios pactados o el fraccionamiento de beneficios sociales como las utilidades.

“El objetivo fundamental es preservar la fuente de trabajo”, recuerda Puntriano, pues solo así se pueden asegurar los empleos. Por su parte Toyama recuerda que no todos los sectores ni todas las empresas se verán afectadas de la misma manera por lo que “se debe buscar una solución adhoc para cada una”.

Suspensión perfecta de labores

Algunas empresas ya han empezado a utilizar la figura legal de la suspensión perfecta de labores (sin pago de remuneraciones), en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Productividad y Competitividad. Para Lora, la situación de algunas compañías es tan desesperada por la falta de regulación adecuada que no les importa arriesgarse a que luego de una revisión el Ministerio de Trabajo les diga que no debieron aplicar la medida y deban pagarles a sus trabajadores por el periodo que duró la suspensión.

Por su parte Puntriano precisa que para aplicar esta figura las empresas deben probar que no pueden mantener el pago con goce de haber, deben presentar sustento al ministerio y el sustento debe ser con cifras y con estados financieros, porque es una situación excepcional. Aclaró que el análisis de la autoridad será con lupa pues no todas las compañías que han estado cerradas pueden usar la figura y seguramente se revisará qué medidas tomaron antes de asumir esta suspensión.

Insuficiente

A pesar que los empleadores pueden utilizar todas las herramientas que les faculta la ley, Lora y Toyama coinciden en que el gobierno debe dar otra norma que permita salidas rápidas

Para Toyama muchos de los requisitos o plazos que establecen son inaplicables en una situación de excepción como la que se vive actualmente, por ello considera imperativo que el gobierno siga el ejemplo de países como España, Chile o Brasil y dicte medidas espaciales acordes a la realidad actual.

“El Perú necesita urgente una regulación laboral con salidas intermedias como una suspensión de labores más flexible, la norma actual exige muchos requisitos, si esperas todos los pasos, la empresa quiebra, hoy la situación es de catástrofe. Una pausa laboral, oxigeno es lo que necesitan, sobre todo cuando determinadas actividades serán las ultimas en incorporarse luego de terminado el aislamiento” afirma Toyama.

Entre las salidas especiales que debería considerar el Ejecutivo están la suspensión de laborales o la cesantía temporal, sin mayores requisitos por dos o tres meses con la libre disposición de la CTS y/o una pensión de desempleo que podría cubrir el Estado para quienes no tengan CTS o laboren por menos de un año y permitir que mediante el acuerdo entre las partes se puedan dar todas las opciones ad hoc a cada empresa.

“En Brasil y Chile se ha aprobado la reducción de cantidad de horas unilateral que sui bien genera reducción de sueldos permite conservar empleos”, subraya Toyama.

Los tres especialistas consultados coinciden en que el Estado debe evitar que la situación de las empresas se agrave y terminen optando por un cese colectivo.

Gestión pudo conocer que la ministra de Trabajo ya tiene una propuesta lista para ser presentada, solo queda esperar la voluntad política del gobierno y que las autoridades entiendan que cada día que pasa sin una salida pone en riesgo un mayor número de empleos.

Carmela Loayza

carmela.loayza@diariogestion.com.pe

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01/04/20: Ejecutivo oficializó retiro de S/ 2,000 de las AFP para los que no aportaron hace seis meses

Se  oficializó retiro de S/ 2,000 de las AFP para los no aportaron hace seis meses

El Ejecutivo publicó hoy día en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 034-2020 que autoriza de manera extraordinaria el retiro parcial de los fondos de las AFP, en el marco del Estado de Emergencia vigente en nuestro país.

La citada norma dispone que  los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP),  pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos.

En ese sentido, los afiliados al SPP que cumplan con el referido requisito  pueden presentar su solicitud, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. Asimismo, las AFP deben cumplir con poner a disposición el pago del monto señalado en el mes de abril.

En caso  la  cuenta tenga un monto menor a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES), la AFP debe poner a disposición del afiliado, el íntegro de dicha cuenta, en el mes de abril.

Cabe precisar  que se ha modificado la propuesta inicial de retiro de los fondos de las AFP  que ahora abarcará a personas que no hayan aportado en los últimos seis meses, en lugar de 12 meses como había adelantado la titular del MEF.

El plazo de vigencia del decreto de urgencia es hasta  el 31 de diciembre de 2020.

Decreto de Urgencia 034-2020