Mediante Decreto de Urgencia N° 014-2020, el Gobierno publicó disposiciones generales para regular la negociación colectiva que garantiza la negociación de mejoras económicas y no económicas de los servidores de las entidades públicas, quienes participarán en la negociación colectiva que incluye la negociación directa y, de ser el caso, el arbitraje laboral.
Precisa la norma que los convenios colectivos y los laudos arbitrales son de aplicación a todos los servidores de los diferentes regímenes laborales, incluidos los trabajadores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios CAS). Están exceptuados de sus alcances, los funcionarios, directivos y servidores de confianza.
La negociación colectiva del sector público se realizará en tres niveles: descentralizado, centralizado y centralizado especial. La negociación descentralizada se aplicará a algunas entidades públicas, como el Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otras. La negociación centralizada será para entidades del Poder Ejecutivo como ministerios, empresas y otras entidades públicas. La negociación centralizada especial se aplicará para sectores como salud y educación.
Para la negociación colectiva, la representación de los servidores públicos debe presentar ante su entidad un solo pliego de reclamos de acuerdo al nivel de negociación para que lo remita a SERVIR y este remita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a fin de que emita el respectivo Informe Económico Financiero de viabilidad.
Con respecto a la periodicidad, los pliegos de reclamos deben presentarse cada dos (2) años, entre el 1 y el 30 de junio y el cumplimiento del convenio colectivo o laudo arbitral producto de los pliegos se realizará en dos tramos:
- En los casos de convenios colectivos suscritos hasta el 28 de febrero, el titular la entidad deberá considerar el monto del convenio colectivo en el proceso de formulación presupuestaria del año vigente, para su implementación con cargo al presupuesto institucional del siguiente Año Fiscal.
- En los casos de convenios colectivos o laudos arbitrales suscritos después del 28 de febrero, el titular de la entidad deberá considerar el monto del convenio colectivo en el proceso de formulación presupuestaria de la entidad en el año siguiente, para su implementación con cargo al presupuesto institucional del subsiguiente Año Fiscal.
En ambos supuestos no se puede superar el límite máximo determinado en el Informe Económico Financiero que deberá emitir el Ministerio de Economía y Fianzas (MEF). Dicho informe deberá contener la valorización del pliego de reclamos, la situación económica, financiera de la entidad pública y la disponibilidad presupuestaria, así como el máximo negociable, conforme a la reglamentación que se dictará en el Reglamento del decreto de urgencia.
Una precisión interesante es que si el convenio colectivo o el laudo arbitral contravienen lo establecido en el Informe Económico Financiero, se configura causal de nulidad del respectivo convenio colectivo o el laudo arbitral y podrá ser impugnado por el Procurador Público correspondiente, sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales respectivas, independientemente de las acciones administrativas, contra los que resulten responsables.
Por otro lado, el decreto de urgencia crea el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas para entidades y empresas del Sector Público, para los arbitrajes de índole laboral a los que se refiere dicho dispositivo. El árbitro inscrito podrá participar en un arbitraje de índole laboral en el ámbito del sector público y emitir el laudo arbitral correspondiente.
Finalmente, durante el año 2020, únicamente podrán presentar su pliego de reclamos las organizaciones sindicales de las entidades que no tengan o no hayan iniciado alguna negociación colectiva que incluya condiciones económicas durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019. La presentación de dicho pliego de reclamos se puede realizar hasta el 31 de marzo del 2020.
Decreto de Urgencia 014-2020