24/01/20: Gobierno dicta disposiciones para regular el ingreso de personal a las entidades del sector público, establece condiciones para la reposición y prohíbe el ingreso al régimen del Decreto Legislativo 276

Con el objetivo de regular las contrataciones en las entidades del sector público, el  Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 016-2020, dispositivo legal que contiene las reglas para el ingreso de personal a la administración pública señalando que necesariamente deberá ser por concurso público, salvo para la designación en cargos de confianza y de directivos de libre designación y remoción. Asimismo, dicho dispositivo legal  contiene las condiciones para las reposiciones, reincorporaciones o reconocimientos de vínculo laboral y establece la prohibición de ingreso de personal al régimen del Decreto Legislativo 276.

INGRESO POR MANDATO JUDICIAL  

Con relación a los supuestos para el cumplimiento de los mandatos judiciales que ordenen la reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral en las entidades públicas,  se deberá cumplir las siguientes reglas:

  1. Sólo puede efectuarse en la entidad que fue parte demandada en el proceso judicial.
  2. Sólo procede en una plaza a tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada, de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada; y, se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratada.
  3. Para el caso de reconocimiento de vínculo laboral dispuesto por el Poder Judicial, el demandante debe ser incorporado al régimen laboral vigente que corresponda a la Entidad.

Cuando no sea posible el cumplimiento de las sentencias que ordenen la reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral, el juez de oficio o a pedido de parte puede disponer el pago de la indemnización que equivale a una remuneración y media mensual por cada año completo de prestación de servicios, hasta un tope de doce (12) remuneraciones mensuales. Cabe precisar que el otorgamiento de la indemnización excluye la posibilidad de ordenar la reposición, la reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral.

Otra importante precisión es que no puede solicitarse conjuntamente, sea en sede administrativa y/o judicial, la reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral y la indemnización, así se trate de pretensiones subordinadas. Estando así, cuando se solicite el pago de la indemnización, se excluye su pretensión de reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral; y, viceversa.

PROHIBICIÓN DE INGRESO AL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276

El decreto de urgencia dispone que se encuentra prohibido el ingreso, contratación o nombramiento bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Precisa la norma que cuando se  requiera contratar  se podrá efectuar únicamente a través del contrato administrativo de servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Dicha restricción no resulta aplicable para la designación de funcionarios públicos, directivos públicos de libre designación o remoción o empleados de confianza.

No obstante la referida prohibición se autoriza excepcionalmente  hasta el 31 de julio de 2020, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 siempre en cuando  al 31 de diciembre de 2019, se ocupa plaza presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados.

Decreto de Urgencia 016-2020

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