27/04/15: Impedir acceso a cuenta de correo electrónico de trabajador despedido vulnera su derecho de defensa

Cuando ello le impide recolectar pruebas para su descargo

Según reciente jurisprudencia, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema consideró que no resulta válido la prohibición del ingreso al centro de labores o el impedir el acceso a las cuentas corporativas electrónicas de trabajador durante un procedimiento de despido, ya que ello vulneraría su derecho de defensa.

No permitir el acceso a las cuentas institucionales de correos electrónicos o impedir el ingreso a la oficina de un trabajador durante el procedimiento de despedido vulnera su derecho a la defensa, cuando dichas acciones constituyen indispensables para preparar su descargo.

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente en la Cas. Laboral N° 604-2014-Lima, en la que resolvió un recurso de casación interpuesto por la empresa NCR del Perú S.A. contra una resolución que declaró nulo el despido que realizó a una trabajadora.

Según los hechos del caso, la empresa demandada procedió a despedir a la trabajadora por hacer uso indebido de los servicios de taxi que brindaba la empresa. Sin embargo, la Sala comprobó que se le prohibió a esta el ingreso a su centro de trabajo y a su cuenta corporativa de correo electrónico, acciones indispensables para el ejercicio del derecho a la defensa, ya que a través de estas podría demostrar que usó los servicios de taxi con la autorización de la empresa.

Es así que la Sala Constitucional declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente, y confirmo el despido nulo de la trabajadora así como la reposición en su centro laboral.   

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