Archivo por meses: septiembre 2010

27/09/10: La carga financiera de la C.T.S. en las entidades públicas

La compensación por tiempo de servicios (CTS), tiene en estricto, conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, la naturaleza jurídica de previsión ante las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia; aunque este concepto se haya flexibilizado por la práctica continua de su libre disponibilidad, el tema es que la entidad financiera a cargo del depósito, otorga al trabajador, además del monto depositado, los intereses correspondientes.

Por disposición del Decreto Ley N° 25897, los trabajadores del sector público que pertenecen al régimen de la actividad privada, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del D.S. N° 001-97-TR, “únicamente para efectos de los depósitos correspondientes a la compensación por tiempo de servicios en las instituciones bancarias, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales y cajas municipales de ahorro y crédito, constituyéndose en depositarios obligatorios de dichos fondos y asumiendo las cargas financieras respectivas”.

Ahora bien, el tema estaría previsto para que no haya inconveniente en su aplicación, sin embargo, en la práctica, las instituciones públicas sólo reconocen la CTS devengada conforme a ley, sin incluir “las cargas financieras respectivas”. Sólo cumplen con dicha obligación mediante sentencia judicial. Las razones? Aparentemente un tema de falta de previsión presupuestal.

Un tema que denota perjuicio económico para el trabajador que merece análisis y atención por parte de las autoridades administrativas correspondientes.

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24/09/10: TC declara constitucional Régimen CAS

Mediante sentencia con efectos vinculantes dictada en el Expediente N° 0002-2010-PI/TC el Tribunal Constitucional ha declarado infundada la demanda de inconstitucional contra las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). Dicho Colegiado concluye que dicho régimen es de naturaleza “especial” laboral para el sector público (fundamento 47). Asimismo, se les reconoce el derecho a sindicación y huelga (fundamento 42). Respecto del reconocimiento de beneficios sociales, el TC se abstiene de pronunciarse sobre el particular sustentando en que “su acceso y goce están determinados en la legislación ordinaria” (fundamento 41), sin embargo en el fundamento 43 establece que “corresponde a la autoridad administrativa dictar la regulación necesaria, en acatamiento de la Constitución para la protección de los derechos fundamentales” de los trabajadores de dicho régimen.

Resulta importante el pronunciamiento del TC sobre este tema, teniendo en cuenta que las salas laborales se han pronunciado sobre la inconstitucionalidad del régimen CAS. Leer más »