EL ASUNTO DE LA INTERVENCIÓN DE LAS VICTIMAS en los procesos especiales de ejercicio privado de la acción penal –comúnmente reconocido como «querella»- y de faltas no se agota en el sólo hecho de que la víctima sea considerada como tal en el proceso mismo. Si en el antiguo proceso penal, la víctima –mal que bien- podía confiar en que su pretensión resarcitoria podía ser subsumida por la del Ministerio Público, las nuevas facultades concedidas a ésta a través de las figuras procesales «actor civil» y «querellante particular» le exigen atenta participación en el proceso para que no sea “olvidado” su derecho a la reparación por los daños y perjuicios soportados.