EL ASUNTO DE LA INTERVENCIÓN DE LAS VICTIMAS en los procesos especiales de ejercicio privado de la acción penal –comúnmente reconocido como «querella»- y de faltas no se agota en el sólo hecho de que la víctima sea considerada como tal en el proceso mismo. Si en el antiguo proceso penal, la víctima –mal que bien- podía confiar en que su pretensión resarcitoria podía ser subsumida por la del Ministerio Público, las nuevas facultades concedidas a ésta a través de las figuras procesales «actor civil» y «querellante particular» le exigen atenta participación en el proceso para que no sea “olvidado” su derecho a la reparación por los daños y perjuicios soportados.
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Los «delitos de persecución privada»
EN EL CÓDIGO PENAL, la mayor parte de los delitos en él recogidos exigen la intervención del Ministerio Público para que, en su calidad de titular del ejercicio de la acción penal, sea quien realice la investigación y la correspondiente denuncia del delito. Sin embargo, existe un pequeño grupo de delitos denominados por el Código Procesal Penal como “delitos de persecución privada” que se tramitan bajo el proceso especial por delito de ejercicio privado de la acción penal y, en el que, el Ministerio Público no tienen participación alguna.
En términos generales, debemos decir que los delitos son aquellas conductas que son socialmente insoportables generando efectos desestabilizadores del orden comunitario, por lo que exigen que el Ministerio Público, en nombre de la sociedad se dedique a su persecución, investigación y sanción.