27/01/10 | Publicado por: fcordova | Categoría Derecho y Reforma del Poder Judicial
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EN UN PROCESO PENAL LOS DERECHOS DEL IMPUTADO NO SE AGOTAN EN LA POSIBILIDAD DE QUE ÉSTE DECLARE LIBREMENTE RESPECTO DE LOS HECHOS DE QUE SE LE ACUSA O EN LA FACULTAD DE PERMANECER EN SILENCIO SIN QUE ÉSTE SUPONGA RECONOCIMIENTO DE CULPABILIDAD.
Menos aún en el derecho a tener un abogado defensor. No será posible el ejercicio de los derechos citados si es que se ha vulnerado la integridad física o psicológica del denunciado, de allí que, a la par del art. 2 inc. 1 de la Constitución Política, el Código Procesal Penal en su art. 71 señala la prohibición de usar medios, técnicas o métodos coactivos, intimidatorios o contrarios a la dignidad humana con el fin de inducir o alterar la voluntad del declarante. En el mismo sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8, inc. 3) establece que la confesión del imputado carece de valor probatorio si ha sido conseguida mediante coacción.
Menos aún en el derecho a tener un abogado defensor. No será posible el ejercicio de los derechos citados si es que se ha vulnerado la integridad física o psicológica del denunciado, de allí que, a la par del art. 2 inc. 1 de la Constitución Política, el Código Procesal Penal en su art. 71 señala la prohibición de usar medios, técnicas o métodos coactivos, intimidatorios o contrarios a la dignidad humana con el fin de inducir o alterar la voluntad del declarante. En el mismo sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8, inc. 3) establece que la confesión del imputado carece de valor probatorio si ha sido conseguida mediante coacción.
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