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CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA

Recientemente se ha publicado una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República (Casación Nº 4445-2011-Arequipa), en la que nuestro máximo tribunal establece que en un proceso judicial en el que la asociación fue demandada por uno de sus asociados, cuestionando una asamblea por defectos en la convocatoria, es la asociación la que debe de probar que la convocatoria se hizo correctamente. Es decir, que el demandante no debe probar el hecho que alega.

Lo resuelto sería perfectamente aplicable a cualquier acuerdo de junta o directorio de cualquier sociedad y, en general, a cualquier proceso. Sin embargo, esta decisión no es solo ilegal sino también inconstitucional.

Veamos por qué:

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