UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) QUE IGNORA LOS LÍMITES QUE ALCANZA UNA DECISIÓN QUE EXPIDE -EN ESTE CASO, UNA SENTENCIA QUE RECHAZA UNA DEMANDA DE AMPARO- ES CAPAZ DE PRODUCIR CONSECUENCIAS CONFLICTIVAS MAYORES QUE LAS QUE MOTIVARON EL INICIO DEL PROCESO. EN LAS SIGUIENTES LÍNEAS SE SEÑALAN CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE “PONTIFICAR” SOBRE MATERIAS PARA LAS CUALES DICHO ÓRGANO NI SIQUIERA FUE REQUERIDO. AUNQUE SÓLO FUERA UN SÍMIL, EL TC SE COMPORTA COMO UN CARRO DE BOMBEROS QUE LLEGA AL INCENDIO A ESPARCIR GASOLINA.
Entre el ciudadano común que conoce una sentencia y el órgano (individual o colegiado) que la elabora y expide hay un puente demasiado largo. Éste se halla construido con base en la información surgida de una disciplina científica, la ciencia del proceso. Lamentablemente, como casi todas las claves culturales dimanadas del occidente europeo, este saber llegó tardísimo al escenario nacional. Así, mientras el reconocimiento de su calidad científica ha superado con creces el siglo, en sede nacional todavía no estamos en fecha para celebrar, siquiera, dos décadas de estudios procesales medianamente consistentes e ininterrumpidos. [Leer más …]