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Juramentación correcta del cargo de Alcalde

De conformidad con lo establecido por el artículo 34º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el artículo 6º de la Ley Nº 26997 que regula el proceso de transferencia municipal, los alcaldes y regidores electos deben asumir sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección, para lo cual, una vez que han sido debidamente proclamados, deben previamente juramentar sus respectivos cargos a fin de poder ejercerlos.

En consecuencia, en estricta aplicación de esta normativa, las nuevas autoridades deben juramentar sus cargos el 1 de enero del año 2011, o antes de esta fecha, para que puedan asumir sus funciones a partir del primer día del próximo año, aun cuando se trate de un día feriado. [Leer más …]