Juramentación correcta del cargo de Alcalde

De conformidad con lo establecido por el artículo 34º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el artículo 6º de la Ley Nº 26997 que regula el proceso de transferencia municipal, los alcaldes y regidores electos deben asumir sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección, para lo cual, una vez que han sido debidamente proclamados, deben previamente juramentar sus respectivos cargos a fin de poder ejercerlos.

En consecuencia, en estricta aplicación de esta normativa, las nuevas autoridades deben juramentar sus cargos el 1 de enero del año 2011, o antes de esta fecha, para que puedan asumir sus funciones a partir del primer día del próximo año, aun cuando se trate de un día feriado.

La juramentación del cargo es un acto público y solemne que, desde el punto de vista religioso, pone a Dios por testigo de la sinceridad de una promesa, y es en este sentido que la ley obliga a que los alcaldes y regidores se comprometan ante Dios y ante el pueblo que los eligió a desempeñar el cargo con vocación de servicio, con alto sentido de responsabilidad, buscando el bien común y promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de la circunscripción provincial o distrital.

La ley establece que el alcalde juramenta ante el primer regidor o, por ausencia o impedimento de éste, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde.

Este procedimiento y forma de juramentación es de carácter obligatorio y, por tanto, debe respetarse a fin de que la asunción oficial del cargo se derive de un acto público válido, caso contrario la juramentación del cargo que se realice al margen de esta norma no tendría efecto jurídico alguno, y podría incluso dar lugar a que el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a lo que ha venido haciendo, deje sin efecto la credencial de alcalde o regidor extendida como resultado del proceso eleccionario, aunado a que las decisiones que se hayan adoptado a partir de enero carecerían de la validez necesaria y podrían ser declaradas nulas.

Viene esto a colación en razón de que como es de conocimiento público, algunas de las autoridades que este mes concluyen su mandato, antes de que asumieran su función en enero del año 2007, juramentaron su cargo ante el arzobispo, o ante su padre, o ante una autoridad política, o dirigente gremial.

Esta juramentación del cargo no se ajusta a la ley y, por tanto, no fue válida. Tuvieron la suerte de que ningún vecino conocía las implicancias de tal errada decisión, sino habrían solicitado en su oportunidad al Jurado Nacional de Elecciones que dejara sin efecto la credencial que los habilitaba para ejercer su cargo electo.

Extracto del artículo “Cuidado con la juramentación irregular del cargo”, escrito por el abogado ©JOSÉ LOMBARDI PINGO. Publicado en EL TIEMPO, el 30 de diciembre de 2010.

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Comentarios

  1. ¿y como juramentan los regidores uno por uno o pueden hacerlo de forma conjunta ante el alcalde?

    Publicado por maria el:
  2. protocolo para la juramentacion de cargo de alcalde distrital

    Publicado por felipe vidal el:
  3. Interesante comentario, porque hay gente que dicen que juramentar antes del 1 de enero sería un ilícito de usurpación de la autoridad saliente

    Publicado por Juan Daniel Cabrera Guerra el:

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