Este criterio fue establecido por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Cas. Nº 4020-2012-Lima. El abogado, sin necesidad de la firma de su cliente, está facultado a subsanar omisiones advertidas por el juez para admitir a trámite la demanda; precisando así los alcances de las facultades generales de representación de los abogados.
El abogado siempre que esté investido de las facultades generales de representación puede, de acuerdo a la referida casación, subsanar una demanda sin necesidad de contar con la firma de su patrocinado. Por lo tanto, el juez no podrá exigirle la presentación de un poder especial al letrado.
En dicha resolución se corrigió el criterio de las instancias inferiores, las cuales exigían que para que proceda la subsanación el letrado debía contar con poder especial, en los términos previstos en el artículo 75 del Código Procesal Civil, el cual distingue las situaciones en las que el abogado necesita facultades de representación general o especial, previstas en atención a la disposición de los derechos del cliente.