Desalojo por ocupación precaria – Precedente vinculante

La Corte Suprema en la sentencia del Cuarto Pleno Casatorio Civil correspondiente a la casación Nº 2195-2011 UCAYALI, sobre desalojo por posesión precaria, sentó precedente vinculante, el cual establece:

– La posesión precaria tiene lugar en dos supuestos: 

Precario sin título. Se configura cuando el titular del derecho entrega gratuitamente a otro la posesión de un  inmueble; en este contexto, el titular, a su arbitrio y en cualquier momento, puede requerir la restitución  de la posesión a cargo del beneficiario, la “restitución” importa que el titular haya previamente “entregado” para configurar el derecho a solicitar el desalojo por ocupación precaria. Se configura también, cuando se ejerce en ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien. Las circunstancias “justificantes” de la posesión deben presentarse de forma clara y contundente, y ser suficientemente probadas en los actos postulatorios.  

[Leer más …]

Interrupción de la Prescripción Extintiva con la presentación de la demanda

En dos recientes casaciones (Cas. Nº 2982-2010-Huaura y Cas. Nº 774-2011-Huánuco) la Corte Suprema resuelve en sentido contrario a lo establecido en el artículo 1996 inciso 3 del Código Civil, tal como ha ocurrido en anteriores casos, declarando infundadas las excepciones de prescripción extintiva, lo cual supone la creación de una nueva tendencia jurisprudencial y una nueva forma de enfocar la otrora discrepancia entre el cómputo del plazo de prescripción extintiva y la interrupción de la prescripción.

En la siguiente entrevista, el destacado jurista FERNANDO VIDAL RAMÍREZ, es partidario de la necesidad de introducir la modificación que permita que la sola interposición de la demanda tenga el efecto interruptivo, de tal modo que no solo se invoque esta interrupción en casos límite de manifiesta lentitud como los que recogen las resoluciones.

[Leer más …]

El espíritu de «I have a dream»

Cuando el día empezaba a declinar, en medio del calor, tras una larga marcha y una tarde de discursos sobre leyes federales, desempleo y justicia racial y social, el reverendo Martin Luther King subió por fin al estrado, delante del monumento a Lincoln, para dirigirse a la muchedumbre de 250.000 personas reunidas en el National Mall de Washington.

Empezó despacio, con una gravedad magistral, hablando de lo que suponía ser negro en Estados Unidos en 1963 y la “vergonzosa situación” de las relaciones entre razas 100 años después de la Proclamación de las leyes de emancipación. A diferencia de muchos de los oradores anteriores, King no habló de ningún proyecto de ley concreto de los que estaban en el Congreso ni de las demandas de los manifestantes. Lo que hizo fue situar el movimiento de los derechos civiles en el contexto general de la historia —el pasado, el presente y el futuro— y en la visión intemporal de las Escrituras.

El reverendo King estaba a mitad del discurso que había preparado cuando Mahalia Jackson —que unas horas antes había ofrecido una conmovedora versión del espiritual He sido rechazado y he sido despreciado— le gritó desde la tribuna de los oradores: “¡Háblales del Sueño, Martin, háblales del Sueño!”; se refería a una frase que él había pronunciado en ocasiones anteriores. Y el reverendo King dejó a un lado el texto de su discurso y comenzó una extraordinaria improvisación sobre el tema del sueño, que acabaría por convertirse en uno de los estribillos más conocidos del mundo.

Martin Luther King

[Leer más …]

Transacción laboral legítima

Solo podrá considerarse como legítima una transacción laboral cuando la reciprocidad de la concesión que ofrezca el empleador en términos pecuniarios beneficie proporcionalmente al trabajador en relación con la controversia suscitada. 

De este modo, no tienen validez las transacciones si estas implican validar la renuncia de los derechos laborales del demandante que al momento de la celebración resultaban inciertos y líquidos, estableció el Tribunal Constitucional (TC).

El colegiado, de este modo, reconoce que en materia laboral se está ante derechos cuya expresión se presenta en montos pecuniarios, no pudiendo perderse de vista la naturaleza irrenunciable, pues su goce está directamente vinculado con la subsistencia digna del trabajador y su familia.

[Leer más …]

Arbitraje laboral vinculante

Un nuevo criterio para la utilización del arbitraje en los conflictos laborales estableció el Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 02566-2012-PA/TC. A través de este pronunciamiento, dicho colegiado cambia la interpretación mayoritaria que se tenía, respecto a que el uso de aquel mecanismo de solución pacífica de controversias era voluntario en materia de negociaciones colectivas de trabajo. En adelante bastará que una de las partes del conflicto laboral lo solicite para usar el arbitraje.

Hasta la fecha, salvo supuestos específicos, se requería de la aceptación de las dos partes para mediante el arbitraje solucionar el conflicto que se hubiere suscitado en el marco de un pliego de reclamos.

[Leer más …]

El crédito por reinversión en el sector educativo

Hace pocos meses, el Tribunal Constitucional resolvió la primera de las acciones constitucionales presentadas por varias universidades privadas (Exp. 04700-2011-AC), que alegan la vigencia permanente del crédito por reinversión en el sector educativo, que les venía permitiendo no pagar el Impuesto a la Renta, desde la vigencia del Decreto Legislativo 882, vigente desde 1996.

Como se recuerda, en 2008 el mencionado decreto legislativo, torpemente, abrió la discusión acerca de si el crédito por reinversión, siendo un beneficio tributario, tenía un plazo de vigencia limitado a tres años, aspecto que nadie se había cuestionado antes, ni siquiera SUNAT. Despertado el león, obviamente empezaron las discusiones y acotaciones a entidades educativas, universidades incluidas, por el impuesto no pagado desde el 2000. Para corregir el problema, se cometió otra torpeza en 2011, a través de la Ley 29766, que interpretó el D.Leg. 1087, en el sentido que el crédito por reinversión sólo estuvo vigente hasta el 2008, con lo cual les hizo un flaco favor a las entidades educativas en problemas.

[Leer más …]

Nueva agravante penal

La Ley 30054 introduce en nuestro sistema punitivo una nueva circunstancia agravante en protección de los bienes jurídicos vida e integridad física. En algún caso, la misma adquiere entidad suficiente para dar lugar a un tipo penal específico como el homicidio calificado por la condición oficial del agente del Art. 108-A del Código Penal y, en las restantes modificaciones se asume como elemento agravante, sea en la calidad de genérico –Art. 46-, sea en la condición de específica como aparece en los Art. 121 y 367 de la norma penal sustantiva.

Esta nueva circunstancia agravante viene reconocida por la doctrina y jurisprudencia comparada como el “carácter público de la víctima”. De ordinario, el carácter público del sujeto es un requisito fundamental para la realización de determinados delitos, dígase los delitos especiales, delitos cometidos por funcionarios públicos, o para la aplicación de una eximente, dígase la actuación del cumplimiento de un deber.

[Leer más …]

Un ‘bebé’ de 20 años que no envejece

El caso de una joven de 20 años que no envejece ha desafiado durante años a los médicos en los Estados Unidos, ya que a pesar de su edad, Brooke Greenberg sostiene la edad mental y la apariencia física de un bebé de nueve meses.

Según informa el Daily Mail, Brooke no puede hablar y tiene dientes de un bebé, pero los médicos no pueden explicar las razones para ello. La joven ha sido examinada por algunas de las instituciones de investigación más prestigiosas de Estados Unidos, pero aún no ha recibido un diagnóstico final.

20130729-no_envejece.jpg

[Leer más …]

La niña más inteligente que Stephen Hawking

Alice Amos apenas levanta medio metro del suelo y ya se le ha detectado el potencial de ser más inteligente que Stephen Hawking, Abraham Lincoln, Napoleón Bonaparte o Sigmund Freud. Es más, Alice Amos no es solo una de las solo 1.000 personas admitidas en la sociedad para niños superdotados Mensa que tienen menos de 18 años; es la alumna más joven.

Lo es desde que se prestó a hacer el examen de ingreso en el exclusivo centro en inglés, su segundo idioma. Allí, se le detectó un impresionante coeficiente intelectual de 162 y ha recibido una beca completa.

20130729-alice_amos.jpg

[Leer más …]

Otra causal de vacancia de alcaldes

El Jurado Nacional de Elecciones viene declarando la vacancia de alcaldes provinciales y distritales que han percibido los incrementos de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y otros conceptos pecuniarios otorgados mediante el procedimiento de negociación bilateral a los servidores municipales, por haber quedado incursos en la causal de vacancia tipificada por el numeral 9 del artículo 22°, concordante con el artículo 63° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), norma que tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. Esto, al haberse producido un conflicto de intereses, según la interpretación que este organismo hace de este extremo de la ley.

Sobre esta causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones ha emitido diferentes pronunciamientos, tal es así que mediante Resolución N° 770-2011-JNE, del 15 de noviembre de 2011, dicho organismo señaló que la celebración de un pacto colectivo no reunía ninguno de los requisitos que se exige para la configuración del artículo 63° de la LOM, máxime cuando dicha negociación de tipo bilateral, entre un sindicato y la administración municipal, busca mejorar las condiciones de una relación laboral ya existente, lo que, según advierte la legislación municipal vigente, no se encuentra proscrito en forma taxativa, siendo el contrato laboral la única excepción prevista por el legislador a la prohibición del artículo 63° señalado.

[Leer más …]