ABOGADOS SUBSANARÁN DEMANDAS SIN FIRMA DEL CLIENTE

Este criterio fue establecido por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Cas. Nº 4020-2012-Lima. El abogado, sin necesidad de la firma de su cliente, está facultado a subsanar omisiones advertidas por el juez para admitir a trámite la demanda; precisando así los alcances de las facultades generales de representación de los abogados.

El abogado siempre que esté investido de las facultades generales de representación puede, de acuerdo a la referida casación, subsanar una demanda sin necesidad de contar con la firma de su patrocinado. Por lo tanto, el juez no podrá exigirle la presentación de un poder especial al letrado.

En dicha resolución se corrigió el criterio de las instancias inferiores, las cuales exigían que para que proceda la subsanación el letrado debía contar con poder especial, en los términos previstos en el artículo 75 del Código Procesal Civil, el cual distingue las situaciones en las que el abogado necesita facultades de representación general o especial, previstas en atención a la disposición de los derechos del cliente.

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CONVIVIENTES TIENEN DERECHO A HEREDAR

Las personas que se encuentren en condición de convivientes de ahora en adelante  tienen derecho a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, tal como dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos artículos del Código Civil.

Dicha norma pone el mismo nivel de protección tanto los cónyuges (unidos por el matrimonio) como a los convivientes. Antes de la aprobación de la norma solo los padres, hijos  o cónyuges podían heredar los bienes patrimoniales.

REQUISITOS QUE LOS CONVIVIENTES DEBEN CUMPLIR PARA LOS EFECTOS LEGALES:

1) LA PAREJA DEBE SER VARÓN Y MUJER. Según la Constitución peruana, no se admiten personas del mismo sexo.

 2) NINGUNO DE LOS DOS DEBE TENER IMPEDIMENTO MATRIMONIAL, es decir, no debe estar casado con otra persona.

 3) QUE FORMEN UN HOGAR DE HECHO, es decir, que se comporten en forma similar a un matrimonio, con un domicilio común.

4) EL TIEMPO DE CONVIVENCIA DEBE SUPERAR LOS DOS AÑOS.

QUÉ DEBE HACER LA PAREJA PARA  CERTIFICAR LA CONVIVENCIA?

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PRECEDENTE VINCULANTE PARA MEJOR SOLUCIÓN DE PROCESOS CONSTITUCIONALES

Tras revisar cientos de causas que se elevan para su conocimiento, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) deliberó en diversas sesiones sobre cómo debía proceder ante pretensiones que carecen de fundamento, las mismas que distraen su atención en perjuicio de una eficiente defensa de la Constitución y de los derechos fundamentales, en el marco del desempeño de sus funciones.

En ese sentido, teniendo un precedente vinculante, contenido en la STC 02877-2005-HC/TC, y al amparo de lo previsto en el artículo 11º de su propio Reglamento Normativo, el Pleno del TC ha resuelto por unanimidad los cuatro supuestos que, sin más trámite, justificarán una sentencia interlocutoria denegatoria.

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¿‘Retuitear’ expresiones o imágenes agraviantes, es delito?

En los últimos días, las conocidas licencias que se toma el ministro del Interior Daniel Urresti al utilizar su cuenta de Twitter han colmado de discusiones el escenario político. Esto, tras los diversos comentarios que el titular de la Policía Nacional transmitió por la red social con el afán de cuestionar a los líderes de oposición Alan García y Keiko Fujimori.

Una imagen en especial que el funcionario compartió fue el detonante de las críticas. Se trató de un ‘meme diseñado por un usuario desconocido, el cual fue compartido por el ministro para reforzar uno de sus más recientes y polémicos ‘tuits’ contra García.

La imagen está compuesta con los rostros y nombres de seis mujeres, a quienes se asigna una denominación ofensiva y agraviante, con la intención de vincularlas sentimentalmente al expresidente. Pese a que tres de ellas sí fueron sus parejas (las otras tres son periodistas conocidas), la composición de la imagen y los calificativos utilizados han generado una comprensible indignación en la opinión pública, pues se criticó la decisión del ministro a validar la foto y difundirla en la red social.

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CHOMSKY: AL ahora es más independiente de EEUU

Entrevista a NOAM CHOMSKY

Las teorías de este lingüista, filósofo y activista norteamericano son referentes desde hace medio siglo en varios campos, pero sobre todo en los del lenguaje y la crítica de la política exterior estadounidense. Sus críticas al sistema capitalista y al sistema de manipulación de masas son implacables. Aquí se enfoca en la política estadounidense y América Latina, el legado de violencia de las guerras civiles en Centroamérica, el juicio por genocidio en Guatemala y los movimientos de resistencia popular que están cambiando el balance de poder en toda la región.

Las teorías de Chomsky han revolucionado el campo de la lingüística, un marco científico que ha empleado para desarrollar sus teorías acerca de la propaganda y la manipulación de las masas a través de los medios de comunicación. Su abierta oposición a la Guerra de Vietnam en 1967 marcó el comienzo de su larga trayectoria de activismo político y, durante la década de los 80, se opuso con dureza a las intervenciones estadounidenses en Centroamérica a favor de las dictaduras militares.

Hoy, a sus 86 años, Chomsky luce relajado, afable y totalmente inconsciente de su estatus de celebridad.

PLAZA PÚBLICA

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Por qué el CNM suspendió al Fiscal de la Nación

¿Cuáles fueron los argumentos jurídicos que determinaron y fundamentaron la suspensión del Fiscal de la Nación, Carlos Ramos Heredia? Aquí, en detalle, las razones legales por las cuales se decidió adoptar dicha medida cautelar.

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1.    Verosimilitud de las infracciones disciplinarias imputadas

El CNM señala que la suspensión impuesta a Ramos Heredia tiene su base en los hechos verificables en los cuatro procesos disciplinarios abiertos ante tal órgano, referidos al desempeño de sus funciones. Así, se le imputa destituir arbitrariamente a un fiscal e imponer sanciones a varios de ellos.

También se le atribuye haber emitido resoluciones irregulares, actuar con retardo injustificado y parcialización en el trámite de las denuncias y cuestionamientos a fiscales. Todas estas circunstancias evidenciaron, afirma el CNM, un patrón de conducta o comportamiento irregular por parte del procesado. Así, se mostraba riguroso y falto de objetividad y proporcionalidad con fiscales que investigaban a las autoridades de Ancash; mientras que actuaba de manera morosa y benigna con fiscales que eran conocidos públicamente por favorecimiento al ex presidente de Ancash, aseveró el Colegiado.

2.    Necesidad de asegurar la eficacia de la resolución sancionatoria 

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Lo bueno y lo malo del TC en el 2014

El 2014 se va, pero no así los efectos que generaron los fallos del Tribunal Constitucional. Polémicos o no, acertados o el resultado de un error, en esta lista Ud. encontrará los fallos más importantes que el Tribunal Constitucional nos dejó durante el 2014: 

1. Trabajadores sí pueden ser sometidos al polígrafo

La prueba del polígrafo está permitida en el ámbito laboral cuando exista sospecha razonable de que el trabajador ha ocasionado un grave perjuicio financiero y económico al empleador, o que ha puesto en grave peligro la existencia de la entidad empleadora. Así, pese que podría resultar contraria a los derechos a la intimidad personal y a la no autoincriminación, esta práctica se encuentra convalidaba si existen razones de peso que la justifiquen.

2. TC amplió el plazo de inscripción de fonavistas para la devolución de sus aportes

Uno de los últimos fallos del año. El Tribunal consideró una restricción abiertamente injustificada del derecho de propiedad el cerrar la lista de la devolución de aportes de los fonavistas al 31 de agosto de 2014, pues es posible para el Estado cumplir con el pago de los adeudos con medidas distintas a excluir a todos los que no se inscribieron hasta dicha fecha. Así por ejemplo, el Estado pudo priorizar el pago de los que se inscribieron antes, más no resulta una medida necesaria excluir a los aportantes que no se registraron.

3. Freno a los procesos constitucionales: TC dicta nuevo precedente vinculante

Precedente que generó confusión. ……

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Régimen Laboral Juvenil no se justifica: NEVES MUJICA

ENTREVISTA. Javier Neves Mujica fue Ministro de Trabajo entre el 2004 y el 2005. Abogado laboralista y docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú, es uno de los especialistas mejor reconocidos en el campo.

–¿Cuál es su opinión sobre la nueva ley de promoción del empleo juvenil?

–No es convincente. Según el INEI, del 2008 al 2013 el empleo adecuado (jornada completa que alcanza para cubrir la canasta mínima familiar) de los jóvenes de entre 18 y 24 años se incrementó de 25% a 63%, el subempleo se redujo de 65% a 28% y el desempleo de 10% a 9%. ¿Hay un drama como para justificar una ley que promueva contratación con degradación de derechos? No.

–¿La ley de promoción es innecesaria?

–No hay crisis en el empleo juvenil. Bastaba con reformar la ley de modalidades formativas e introducirle los beneficios tributarios por capacitación. Salvo que la intención sea distinta a la que se dice.

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La reciente reforma al Código Civil

La más reciente modificación del Código Civil trae consigo cambios en temas relevantes: régimen patrimonial del matrimonio y su sustitución, una nueva forma calcular la legítima, la extensión de la hipoteca, entre otros. ¿Cuáles son los cambios más importantes?

Es inminente una importante modificación del Código Civil. El 4 de diciembre, el Pleno del Congreso aprobó en primera votación un dictamen que sustituye 40 artículos y deroga 7 artículos del citado cuerpo de leyes. En esta nota entérate qué es lo más importante y lo que no puedes dejar de conocer sobre estos cambios: 

1.- Futuros cónyuges podrán optar por la separación de patrimonios sin necesidad de escritura pública

El más importante cambio es aquel que se realizará en el artículo 295. En efecto, se prevé que los futuros cónyuges podrán optar por el régimen de separación de patrimonios sin necesidad de otorgar previamente una escritura pública, sino que podrán declararlo así en el acto mismo del matrimonio. Por ello, se dispone que los contrayentes podrán optar por dicho régimen patrimonial en el acto de casamiento, lo que deberá constar en el acta, salvo que uno o ambos contrayentes sean propietarios de bienes propios, en cuyo caso la escritura pública sí será obligatoria.

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Compromiso de Contratar y el Contrato de Esponsorización

Mientras todo va quedando listo para la “Noche Blanquiazul”, donde Alianza Lima hará la presentación oficial del equipo, entre telones la compañía cervecera Ambev los enjuiciaría por unos US$ 3,6 millones. Según ha trascendido, la demanda respondería a la firma de un contrato de sponsor con la empresa Backus por tres años.

La indemnización que Ambev pretende solicitar se debe al hecho de que Alianza Lima habría firmado un compromiso de contratar con la compañía cervecera denunciante en noviembre de 2013, con el objeto de ser en el futuro su patrocinador exclusivo. Sin embargo, el 29 de enero, el club victoriano cerró contrato con Backus, por un aproximado de US$1,5 millones hasta el 1 de enero de 2017 para que se convierta en sponsor oficial y luzca la marca de la cerveza Cristal en el pecho de las camisetas blanquiazules.

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