La educación como base del desarrollo

En un reciente artículo titulado «El crecimiento y el factor humano», Efraín Gonzáles de Olarte* sostiene que el crecimiento económico que ha llevado a los países al desarrollo es el que se ha basado en la creatividad e innovación. En el Perú, en cambio, el crecimiento se ha debido a las riquezas naturales.

Gonzáles de Olarte señala que la educación y la política educativa en el Perú están orientadas principalmente a luchar contra el analfabetismo, mientras que la calidad de la educación superior y técnica depende prácticamente de algunas universidades e institutos técnicos privados. Es verdad que es importante que la gente comprenda lo que lee y tenga alguna cultura universal, pero eso los hace buenos consumidores y trabajadores no calificados y nada más.

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Ciencia y tecnología en el Perú y América Latina

Extractos del artículo “El mundo apuesta por la ciencia y la tecnología” escrito por Modesto Montoya (Doctor de Estado en Física Nuclear de la Universidad de París XI, ex presidente del Instituto de Energía Nuclear, Coordinador General de la Red Internacional de Ciencia y Tecnología) y publicado en Le Monde diplomatique en su edición de Enero de 2009.

Ante el valor que la ciencia y la tecnología tienen para el crecimiento, los países han adoptado políticas públicas para impulsarlas. Estados Unidos se apresta a duplicar su inversión en esos campos y a captar talentos del mundo para recuperar su liderazgo perdido. Los países iberoamericanos crean ministerios para ese sector y establecen estrategias de repatriación de sus científicos e ingenieros talentosos. Como resultado, luego de un estancamiento hasta 1995, el número de solicitudes de patentes se ha duplicado en la última década. Sin embargo, debido al reinante desdén por la ciencia, ese indicador se ha mantenido inalterablemente bajo en el Perú.

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«semel heres, semper heres»

Los especialistas en derecho sucesorio utilizan la frase latina «semel heres, semper heres» (una vez heredero, siempre heredero) para graficar la importancia de la aceptación de la herencia. Así, si el sucesor aceptaba el llamamiento (vocación) y ofrecimiento concreto que se le hacía (delación), se convertía en heredero, sin posibilidad de substraerse a tal status con una declaración de voluntad posterior.

En la Resolución Nº 1718-2014-SUNARP-TR-L, del 11 de setiembre de 2014, el Tribunal Registral decidió expresamente sobre la posibilidad de calificar como heredero a un sucesor legitimario que no había sido instituido como tal en un testamento. Aparentemente existe un aspecto adicional, o al menos eso quisiera creer, en la Resolución: el debate sobre los mecanismos y los supuestos por los que un causante podría impedir que un heredero legitimario acceda a su patrimonio una vez abierta su sucesión.

Sin embargo, la materia examinada por la Resolución citada carece de dificultad teórica. En principio, un sucesor legitimario tiene que ser considerado heredero sin que interese su institución o incluso su alusión en un testamento (a menos que exista otro legitimario con mejor derecho). Naturalmente, las excepciones a esta regla se condensan en las figuras de indignidad, desheredación, premoriencia y renuncia. En otras palabras, los operadores jurídicos que participan en un proceso o procedimiento ligado a la sucesión de una persona tienen que considerar como herederos a todos los sucesores legitimarios (con mejor derecho) del causante, salvo que se haya verificado una de las cuatro figuras enunciadas precedentemente.

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