Archivo de la categoría: Derecho y Doctrina Jurídica

Artículos y Comentarios sobre Derecho Constitucional, Civil, y Administrativo

Interrupción de la Prescripción Extintiva con la presentación de la demanda

En dos recientes casaciones (Cas. Nº 2982-2010-Huaura y Cas. Nº 774-2011-Huánuco) la Corte Suprema resuelve en sentido contrario a lo establecido en el artículo 1996 inciso 3 del Código Civil, tal como ha ocurrido en anteriores casos, declarando infundadas las excepciones de prescripción extintiva, lo cual supone la creación de una nueva tendencia jurisprudencial y una nueva forma de enfocar la otrora discrepancia entre el cómputo del plazo de prescripción extintiva y la interrupción de la prescripción.

En la siguiente entrevista, el destacado jurista FERNANDO VIDAL RAMÍREZ, es partidario de la necesidad de introducir la modificación que permita que la sola interposición de la demanda tenga el efecto interruptivo, de tal modo que no solo se invoque esta interrupción en casos límite de manifiesta lentitud como los que recogen las resoluciones.

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Transacción laboral legítima

Solo podrá considerarse como legítima una transacción laboral cuando la reciprocidad de la concesión que ofrezca el empleador en términos pecuniarios beneficie proporcionalmente al trabajador en relación con la controversia suscitada. 

De este modo, no tienen validez las transacciones si estas implican validar la renuncia de los derechos laborales del demandante que al momento de la celebración resultaban inciertos y líquidos, estableció el Tribunal Constitucional (TC).

El colegiado, de este modo, reconoce que en materia laboral se está ante derechos cuya expresión se presenta en montos pecuniarios, no pudiendo perderse de vista la naturaleza irrenunciable, pues su goce está directamente vinculado con la subsistencia digna del trabajador y su familia.

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Arbitraje laboral vinculante

Un nuevo criterio para la utilización del arbitraje en los conflictos laborales estableció el Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 02566-2012-PA/TC. A través de este pronunciamiento, dicho colegiado cambia la interpretación mayoritaria que se tenía, respecto a que el uso de aquel mecanismo de solución pacífica de controversias era voluntario en materia de negociaciones colectivas de trabajo. En adelante bastará que una de las partes del conflicto laboral lo solicite para usar el arbitraje.

Hasta la fecha, salvo supuestos específicos, se requería de la aceptación de las dos partes para mediante el arbitraje solucionar el conflicto que se hubiere suscitado en el marco de un pliego de reclamos.

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El crédito por reinversión en el sector educativo

Hace pocos meses, el Tribunal Constitucional resolvió la primera de las acciones constitucionales presentadas por varias universidades privadas (Exp. 04700-2011-AC), que alegan la vigencia permanente del crédito por reinversión en el sector educativo, que les venía permitiendo no pagar el Impuesto a la Renta, desde la vigencia del Decreto Legislativo 882, vigente desde 1996.

Como se recuerda, en 2008 el mencionado decreto legislativo, torpemente, abrió la discusión acerca de si el crédito por reinversión, siendo un beneficio tributario, tenía un plazo de vigencia limitado a tres años, aspecto que nadie se había cuestionado antes, ni siquiera SUNAT. Despertado el león, obviamente empezaron las discusiones y acotaciones a entidades educativas, universidades incluidas, por el impuesto no pagado desde el 2000. Para corregir el problema, se cometió otra torpeza en 2011, a través de la Ley 29766, que interpretó el D.Leg. 1087, en el sentido que el crédito por reinversión sólo estuvo vigente hasta el 2008, con lo cual les hizo un flaco favor a las entidades educativas en problemas.

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Nueva agravante penal

La Ley 30054 introduce en nuestro sistema punitivo una nueva circunstancia agravante en protección de los bienes jurídicos vida e integridad física. En algún caso, la misma adquiere entidad suficiente para dar lugar a un tipo penal específico como el homicidio calificado por la condición oficial del agente del Art. 108-A del Código Penal y, en las restantes modificaciones se asume como elemento agravante, sea en la calidad de genérico –Art. 46-, sea en la condición de específica como aparece en los Art. 121 y 367 de la norma penal sustantiva.

Esta nueva circunstancia agravante viene reconocida por la doctrina y jurisprudencia comparada como el “carácter público de la víctima”. De ordinario, el carácter público del sujeto es un requisito fundamental para la realización de determinados delitos, dígase los delitos especiales, delitos cometidos por funcionarios públicos, o para la aplicación de una eximente, dígase la actuación del cumplimiento de un deber.

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Utilidad de la Carta Notarial

Muchas veces se recurre a las cartas notariales, como si de pruebas se tratara, o como si tuvieran un efecto legal más allá del que realmente pueden tener. En otras ocasiones, su diligenciamiento tiene problemas que pueden afectar ese valor legal. Vamos a comentar estos temas, para intentar ubicar esta herramienta en su verdadera dimensión.

Lo primero que hay que decir es que una carta notarial sigue siendo, obviamente, una carta o comunicación, es decir, una manifestación de parte, un dicho. Por lo tanto, no porque enviemos una carta notarial significa que lo que hemos puesto en ella se convierta en una verdad. Esa verdad, para efectos legales, dependerá de los hechos y otros elementos de información que respalden ese contenido, de ser el caso.

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PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Desde hace muchos años se implementó el control tributario del transporte de bienes por carretera, denominado “control móvil”, por el cual fedatarios de SUNAT exigen a los conductores de camiones y otros vehículos, los documentos de sustento del traslado de los bienes y, en caso de no ser correcto ese sustento, o de no tener alguno, se sanciona al remitente de las mercaderías y al transportista.

Las sanciones al remitente de los bienes consisten en el comiso de bienes o, en caso que el comiso no sea posible, en una multa. Esta multa equivale a un porcentaje del valor de los bienes transportados, que conforme a las reglas de gradualidad de sanciones de la propia SUNAT, puede ir desde el 5% hasta el 15%, en éste último caso, ese porcentaje depende de si anteriormente la misma empresa hubiera cometido dos infracciones similares. Esto tiene lógica, por supuesto, como un incentivo para mantener una buena conducta de los contribuyentes. Lo malo es que no es raro que las intervenciones de los fedatarios resulten exageradas o arbitrarias, por lo que no es difícil llegar a tener tres sanciones por defectos en las guías de remisión.

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FELIZ DIA ABOGADOS….

La profesión de abogado, tan antigua como la humanidad… cobra especial importancia en momentos cumbres de cada cultura y en episodios que dejan huella en la historia de cada país.

Muchos letrados han sido tribunos y repúblicos defensores de los derechos políticos y sociales, hace siglos, en varios continentes. Los abogados se agrupaban en cofradías, como los devotos en las iglesias.

Tanto México como el Perú tuvieron sus hermandades de abogados en la Colonia. Fue el 31 de julio de 1804; hace 207 años que se fundó el Colegio de Abogados de Lima, antes que se diera la famosa Constitución de Cádiz de 1812 y que se proclamara la República el 28 de julio de 1821.

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LEY DE JUSTICIA DE PAZ

Con fecha 03 de Enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley 29824 denominada “Ley de Justicia de Paz”. Mediante dicha norma se pretende regular los principales aspectos relacionados al Sistema Nacional de Justicia de Paz, con la finalidad de extender y uniformizar el Sistema, el mismo que carecía de un desarrollo legislativo uniforme antes de la publicación de la norma mencionada. Cabe mencionar que hasta antes del 3 de Enero, la norma que regulaba a los Jueces de Paz databa de 1854.

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Resoluciones redactadas EN VERSO

¿CÓMO REACCIONARÍA USTED SI EN LA CULMINACIÓN DE UN LITIGIO, POR EQUIS RAZONES, RECIBIERA UNA SENTENCIA O UNA RESOLUCIÓN REDACTADA POÉTICAMENTE, CON RIMAS INCLUIDAS?

Perplejidad es la respuesta. Y eso es lo que acaba de sufrir el público de la Gran Canaria, España, al informarse de que el juez Álvaro Gaspar Pardo emitió una sentencia en verso que motivó la queja de la condenada ante la Inspección del Consejo del Poder Judicial de Canarias.

En cumplimiento de su misión, el Consejo abrió una investigación al juez por redactar una sentencia en verso, porque su sentencia fue denunciada como agravio personal de un juez contra un ciudadano“.

Según el diario El País, el Consejo archivó la denuncia y se limitó a “no compartir” la forma en que se halla redactada la sentencia. [Leer más …]