Archivo por meses: marzo 2015

Discriminatorios “cuartos de servicio”

EN EL DÍA DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

Prestigiosas inmobiliarias venden departamentos con habitaciones para las trabajadoras del hogar que parecen una celda de castigo

A pocos metros de Larcomar y el Hotel Marriott, referentes de la modernidad limeña, decenas de mujeres son confinadas en habitaciones infames, son los cuartos de servicio del edificio Las Dalias, diseñados por el arquitecto Ismael Vinatea y vendidos por inmobiliaria CR.

Hoy, 30 de marzo, se recuerda, en el Perú y a nivel internacional, el Día de las Trabajadoras del Hogar. En nuestro país existe la percepción generalizada que el crecimiento económico viene generando muchas ventajas a las empleadas del hogar.   En sectores altos y medios se repite que “ganan mucho más del sueldo mínimo“, que ahora “ya saben todos sus derechos“, que “es imposible encontrar una empleada cama adentro“.

LaMula.pe

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Responsabilidad civil en choque vehicular

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima ha establecido que en un accidente no puede aplicarse la teoría del riesgo, sino aplicar las reglas de la responsabilidad subjetiva.

La responsabilidad civil  derivada de un accidente entre dos vehículos no puede ser objetiva, pues de ser así ambos conductores deberán  resarcir el daño, lo que en el fondo  lleva a la dilución de toda responsabilidad. Por tal razón, en estos casos deberá procederse conforme  con la regla de la culpa. 

En consecuencia, tratándose de  dos unidades vehiculares involucradas en un accidente no puede aplicarse la teoría del riesgo, sino  aplicar las reglas de la responsabilidad  subjetiva. 

Así lo ha expresado la Primera Sala  Civil de la Corte Superior de Justicia  de Lima en su sentencia recaída en  el Exp. N. 44044-2006-0-1801-JRCI-  01, en la cual se dejó de considerar  la responsabilidad objetiva  que normalmente rige en supuestos  de daños provocados a los peatones  mediante vehículos. Esta decisión,  por lo tanto, se apartará de la tendencia  mayoritaria que entiende  esta responsabilidad como objetiva  sobre la base del artículo 29  de la Ley General de Transporte y  Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181  (08/10/1999).

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El negocio de “dar fe”

Urge repensar el negocio notarial y evaluar si aporta valor a las transacciones, sostiene Santiago Dávila Philippon, Editor Central de Economía del diario El Comercio.

La actividad principal del negocio notarial consiste en “dar fe” de un acto jurídico, por ejemplo, de la compra-venta de un auto o de una casa. Aunque a algunos notarios les desagrada que su actividad sea comparada con un negocio, lo cierto es que no difiere mucho de cualquier otra actividad económica en la que el consumidor o usuario debe pagar por un producto, que en este caso, es un servicio intangible.

Para “dar fe” los notarios argumentan que no debe haber muchos notarios compitiendo por ofrecer este servicio a los ciudadanos, porque de ser así, no podrían controlar la “calidad” del mismo. Incluso, aplicando una suerte de regla de tres simple, esquivan el hecho de  que hay notarios que prestan un mal servicio o están envueltos en casos de corrupción, para indicar que si hoy, con pocos notarios hay casos de corrupción, con el ingreso de más notarios, ¡la situación empeoraría!

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El mercantilismo de los notarios

[por Alfredo Bullard].

Hace cerca de un año publiqué un artículo en esta misma página. Recordaba un relato de Frédéric Bastiat escrito en Francia en el siglo XIX. El gremio de fabricantes de velas exigía al gobierno la adopción de medidas contra la perversa competencia de un proveedor de luz que la producía en volumen descomunal a un precio con el que no era posible competir: el sol. Dado el impacto que tenía en sus ventas, solicitaban una ley que ordenara que en toda casa y edificio se tapiaran las ventanas, claraboyas, tragaluces y similares a fin de evitar la competencia desleal.

En España, hace pocos años atrás, el gremio de abogados consiguió una regulación que impidiera a los abogados tener oficinas con puerta a la calle. Si querías tener un estudio de abogados, debías comprar o rentar oficinas en el interior de los edificios. ¿La razón? El prestigio y dignidad de la profesión no admitía que los abogados se instalen como tenderos o bodegueros, en pequeños locales. Al menos esa es la razón declarada. La verdadera era proteger de la competencia a los estudios de abogados grandes y establecidos, evitando que abogados independientes, sin recursos para alquilar o comprar oficinas sofisticadas, pudieran encontrar la oportunidad de establecerse a bajo costo.

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