Tras revisar cientos de causas que se elevan para su conocimiento, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) deliberó en diversas sesiones sobre cómo debía proceder ante pretensiones que carecen de fundamento, las mismas que distraen su atención en perjuicio de una eficiente defensa de la Constitución y de los derechos fundamentales, en el marco del desempeño de sus funciones.
En ese sentido, teniendo un precedente vinculante, contenido en la STC 02877-2005-HC/TC, y al amparo de lo previsto en el artículo 11º de su propio Reglamento Normativo, el Pleno del TC ha resuelto por unanimidad los cuatro supuestos que, sin más trámite, justificarán una sentencia interlocutoria denegatoria.