Controversia sobre el “triángulo terrestre” deberá ser resuelta por EE.UU.

Una vez el presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), Peter Tomka, finalizó la lectura de la sentencia que fijó la nueva frontera marítima entre Perú y Chile, surgió una nueva discrepancia: a qué país le pertenece el “triángulo terrestre” (conocido como “costa seca”) que se forma con la intersección del Punto Concordia, el Hito Nº 1 y la línea paralela que cruza el mar. El gran problema es que dicha divergencia podría retrasar y generar problemas en una pronta ejecución e implementación de lo decidido en La Haya.

Y es que la nueva controversia nace cuando el jefe de Estado chileno interpreta que, al reconocer que el punto de inicio de la frontera marítima sigue una línea paralela que pasa por el Hito Nº 1, la CIJ habría ratificado que este es el punto final de la frontera terrestre. Por ello, afirma Piñera, el “triángulo terrestre” (de casi 37.610 m2) que se forma entre los puntos Concordia, Hito Nº 1 y donde el paralelo llega al mar, es territorio chileno.

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Siguiendo esta postura, el Senado chileno afirmó que “no hay temas limítrofes pendientes con Perú y esta consideración deberá ser parte necesaria en la implementación del fallo”. Obviamente, en el pensamiento chileno, que no haya límites pendientes con Perú pasa por la premisa de que el “triángulo terrestre” forma parte de su territorio.

La sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya precisa, claramente, que podría ser posible que el Punto Concordia (inicio de la frontera terrestre) no coincida con el punto de partida de la frontera marítima –Hito N° 1– que acababa de definirse. Es más, la Corte precisa que no fue llamada a tomar una posición sobre la ubicación del Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre las partes (ver fundamento 175 del fallo).

En ese sentido, lo afirmado por el presidente Piñera sería un error. Y es que el artículo 2 del Tratado de Lima de 1929 precisa –textualmente– que “la línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará ‘Concordia’, distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta (…)”.

¿Qué hacer para resolver esta nueva controversia? El artículo duodécimo del mismo tratado que fija la frontera terrestre entre Perú y Chile, precisa la salida para estas controversias: “Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia”.

Al ser así, se descarta tajantemente la competencia de la CIJ para dirimir un posible nuevo diferendo sobre el entendimiento del tratado de límites terrestres. Sería un fallo arbitral estadounidense el que zanje toda controversia. 

La canciller peruana, Eda Rivas, recalcó que el veredicto de la CIJ es exclusivo sobre delimitación marítima y que el triángulo terrestre no está en controversia. Eso sí, reconoció que, con esta nueva frontera, existirá una costa seca de 300 metros en el litoral de Tacna.

¿Qué quiere decir que habrá costa seca? Es una política de establecimiento de límites en el que la frontera es la costa. Es así como un estado ribereño no puede ejercer soberanía ni explotación económica sobre las aguas adyacentes. En líneas generales, los peruanos son dueños de ese pedazo de tierra, más no pueden ingresar al mar porque no les pertenece.

Por otro lado, podría haber un problema en la implementación del fallo de la CIJ. Especialmente por la presentación de un proyecto de acuerdo del Senado chileno. Este precisa que la “aceptación del paralelo hasta la milla 80 incluye el hito 1 como eje de la delimitación fronteriza entre ambos países”. Chile podría condicionar la implementación de la sentencia a que el Perú acepte que la costa seca les pertenece.■

Síntesis del artículo ¿Se pronunció La Haya sobre el “triángulo terrestre”? publicado en ©LA LEY, el 29/ENE/2014.

EDITADO POR: Francisco Córdova Sánchez

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