Mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 02456-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC), señala que si una trabajadora embarazada alega que su despido fue nulo, previamente debe analizarse si alcanzó la protección contra el despido arbitrario, es decir, si superó el periodo de prueba. Asimismo, indica que si hubiera una ampliación convencional del periodo de prueba, y si esta extensión no se cuestiona ni se acredita que resultó fraudulenta, el despido practicado dentro de este periodo no resulta inválido. Esta regla aplica incluso para los casos en que se ha ampliado el periodo de prueba.
Al respecto, el colegiado constitucional, luego de haber citado el supuesto de nulidad de despido previsto en el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS. Nº 003-97-TR, LPCL), consideró necesario, previamente, determinar si la actora superó el periodo de prueba pactado, y si, por ende, alcanzó la protección contra el despido arbitrario, pues obviamente carecería de sentido analizar si se produjo el alegado despido si antes la trabajadora no tenía protección contra el despido arbitrario.