Hace pocos meses, el Tribunal Constitucional resolvió la primera de las acciones constitucionales presentadas por varias universidades privadas (Exp. 04700-2011-AC), que alegan la vigencia permanente del crédito por reinversión en el sector educativo, que les venía permitiendo no pagar el Impuesto a la Renta, desde la vigencia del Decreto Legislativo 882, vigente desde 1996.
Como se recuerda, en 2008 el mencionado decreto legislativo, torpemente, abrió la discusión acerca de si el crédito por reinversión, siendo un beneficio tributario, tenía un plazo de vigencia limitado a tres años, aspecto que nadie se había cuestionado antes, ni siquiera SUNAT. Despertado el león, obviamente empezaron las discusiones y acotaciones a entidades educativas, universidades incluidas, por el impuesto no pagado desde el 2000. Para corregir el problema, se cometió otra torpeza en 2011, a través de la Ley 29766, que interpretó el D.Leg. 1087, en el sentido que el crédito por reinversión sólo estuvo vigente hasta el 2008, con lo cual les hizo un flaco favor a las entidades educativas en problemas.