Archivo por meses: julio 2013

El crédito por reinversión en el sector educativo

Hace pocos meses, el Tribunal Constitucional resolvió la primera de las acciones constitucionales presentadas por varias universidades privadas (Exp. 04700-2011-AC), que alegan la vigencia permanente del crédito por reinversión en el sector educativo, que les venía permitiendo no pagar el Impuesto a la Renta, desde la vigencia del Decreto Legislativo 882, vigente desde 1996.

Como se recuerda, en 2008 el mencionado decreto legislativo, torpemente, abrió la discusión acerca de si el crédito por reinversión, siendo un beneficio tributario, tenía un plazo de vigencia limitado a tres años, aspecto que nadie se había cuestionado antes, ni siquiera SUNAT. Despertado el león, obviamente empezaron las discusiones y acotaciones a entidades educativas, universidades incluidas, por el impuesto no pagado desde el 2000. Para corregir el problema, se cometió otra torpeza en 2011, a través de la Ley 29766, que interpretó el D.Leg. 1087, en el sentido que el crédito por reinversión sólo estuvo vigente hasta el 2008, con lo cual les hizo un flaco favor a las entidades educativas en problemas.

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Nueva agravante penal

La Ley 30054 introduce en nuestro sistema punitivo una nueva circunstancia agravante en protección de los bienes jurídicos vida e integridad física. En algún caso, la misma adquiere entidad suficiente para dar lugar a un tipo penal específico como el homicidio calificado por la condición oficial del agente del Art. 108-A del Código Penal y, en las restantes modificaciones se asume como elemento agravante, sea en la calidad de genérico –Art. 46-, sea en la condición de específica como aparece en los Art. 121 y 367 de la norma penal sustantiva.

Esta nueva circunstancia agravante viene reconocida por la doctrina y jurisprudencia comparada como el “carácter público de la víctima”. De ordinario, el carácter público del sujeto es un requisito fundamental para la realización de determinados delitos, dígase los delitos especiales, delitos cometidos por funcionarios públicos, o para la aplicación de una eximente, dígase la actuación del cumplimiento de un deber.

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Un ‘bebé’ de 20 años que no envejece

El caso de una joven de 20 años que no envejece ha desafiado durante años a los médicos en los Estados Unidos, ya que a pesar de su edad, Brooke Greenberg sostiene la edad mental y la apariencia física de un bebé de nueve meses.

Según informa el Daily Mail, Brooke no puede hablar y tiene dientes de un bebé, pero los médicos no pueden explicar las razones para ello. La joven ha sido examinada por algunas de las instituciones de investigación más prestigiosas de Estados Unidos, pero aún no ha recibido un diagnóstico final.

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La niña más inteligente que Stephen Hawking

Alice Amos apenas levanta medio metro del suelo y ya se le ha detectado el potencial de ser más inteligente que Stephen Hawking, Abraham Lincoln, Napoleón Bonaparte o Sigmund Freud. Es más, Alice Amos no es solo una de las solo 1.000 personas admitidas en la sociedad para niños superdotados Mensa que tienen menos de 18 años; es la alumna más joven.

Lo es desde que se prestó a hacer el examen de ingreso en el exclusivo centro en inglés, su segundo idioma. Allí, se le detectó un impresionante coeficiente intelectual de 162 y ha recibido una beca completa.

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Otra causal de vacancia de alcaldes

El Jurado Nacional de Elecciones viene declarando la vacancia de alcaldes provinciales y distritales que han percibido los incrementos de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y otros conceptos pecuniarios otorgados mediante el procedimiento de negociación bilateral a los servidores municipales, por haber quedado incursos en la causal de vacancia tipificada por el numeral 9 del artículo 22°, concordante con el artículo 63° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), norma que tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. Esto, al haberse producido un conflicto de intereses, según la interpretación que este organismo hace de este extremo de la ley.

Sobre esta causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones ha emitido diferentes pronunciamientos, tal es así que mediante Resolución N° 770-2011-JNE, del 15 de noviembre de 2011, dicho organismo señaló que la celebración de un pacto colectivo no reunía ninguno de los requisitos que se exige para la configuración del artículo 63° de la LOM, máxime cuando dicha negociación de tipo bilateral, entre un sindicato y la administración municipal, busca mejorar las condiciones de una relación laboral ya existente, lo que, según advierte la legislación municipal vigente, no se encuentra proscrito en forma taxativa, siendo el contrato laboral la única excepción prevista por el legislador a la prohibición del artículo 63° señalado.

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Utilidad de la Carta Notarial

Muchas veces se recurre a las cartas notariales, como si de pruebas se tratara, o como si tuvieran un efecto legal más allá del que realmente pueden tener. En otras ocasiones, su diligenciamiento tiene problemas que pueden afectar ese valor legal. Vamos a comentar estos temas, para intentar ubicar esta herramienta en su verdadera dimensión.

Lo primero que hay que decir es que una carta notarial sigue siendo, obviamente, una carta o comunicación, es decir, una manifestación de parte, un dicho. Por lo tanto, no porque enviemos una carta notarial significa que lo que hemos puesto en ella se convierta en una verdad. Esa verdad, para efectos legales, dependerá de los hechos y otros elementos de información que respalden ese contenido, de ser el caso.

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Reinicio de actividades en el Blog DGyD

Estimados amigos:

Después de una (larga) ausencia de casi medio año, debido a una inhabilitación por enfermedad, en breve estaré reiniciando la publicación de artículos de interés general, en materia jurídica, gerencial y de promoción del desarrollo económico y social, tanto de reconocidos autores nacionales como internacionales. También seguiré publicando las colaboraciones que amigos de este Blog tienen a bien remitirme.

A los amigos de todo el Perú que se dignan en seguir este Blog, les agradezco no haber abandonado su acceso e inclusive haber realizado comentarios, de los cuales algunos recién estoy autorizando. Gracias a la PUCP por brindar y mantener este espacio académico y de sano entretenimiento a sus egresados.

Un abrazo desde Piura, la ciudad del eterno calor y Cuna de Miguel Grau Seminario.

Dr. FRANCISCO CÓRDOVA SÁNCHEZ

Abogado – Maestría en Gerencia Social PUCP

Especialista en Derecho Administrativo y Gestión Pública

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