La sentencia de la corte se refiere al aspecto medular de la inaplicabilidad de las amnistías –o cualquier otra norma con iguales efectos- que impidan la investigación y sanción de los responsable de violaciones a los derechos humanos; se concentra, por tanto, en el “derecho a la verdad” como elemento básico que lleva a la sanción de los responsables de las violaciones para terminar con la impunidad.
La sentencia también revela aspectos importantes como la dimensión transnacional de las violaciones de los derechos humanos en el marco de la denominada “Operación Cóndor” y permite apreciar la otra dimensión internacional: la de la defensa de los derechos humanos en el ámbito interamericano, regional, universal y en la jurisprudencia de los tribunales nacionales.
La sentencia introduce también una jurisprudencia fundamental: los mecanismos de la democracia no pueden ser aplicados para que la población autorice con su voto violaciones a los derechos humanos consagrados por las constituciones nacionales o por los instrumentos internacionales.
La sentencia de la corte se refiere también a la operación de estos “comandos militares” de diversos países de América del Sur, que fue un hecho sin precedentes en la cooperación de los gobiernos militares que regían en la década de los 70’s en Uruguay, Brasil, Argentina, Chile, Paraguay y Bolivia, con ramificaciones hasta Perú. En 1975, estos arreglos se formalizaron en la Operación Cóndor, que consistió en la práctica sistemática de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas contra quienes consideraban subversivos y sus cómplices y simpatizantes. Este es el contexto general en el que ocurre el secuestro y posterior desaparición de María Claudia García.
En Uruguay, al término de la dictadura del presidente Bordaberry, el 22 de diciembre de 1986, el Congreso adoptó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1 de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto. La ley dejó en el ámbito del Poder Ejecutivo decidir si un hecho investigado era considerado o no comprendido en esta ley, subordinando al Poder Judicial a las decisiones del Poder Ejecutivo. Dos intentos por privar de validez a la Ley de Caducidad mediante referéndum, realizados en 1989 y 2009, fracasaron al lograr sólo el 42.2% y el 47.7% de adhesiones, respectivamente.
Respecto a este sensible aspecto, la Corte Interamericana sienta una importante doctrina al afirmar que “El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aun ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el derecho Internacional”… “La sola existencia de un régimen democrático no garantiza per se, el permanente respeto del Derecho Internacional, incluyendo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos… La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos… particularmente en casos de graves violaciones a estas normas, la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de las mayorías…”.
Este razonamiento conduce a la Corte Interamericana a afirmar que la aplicación de la Ley de Caducidad –y de cualquier ley de amnistía- implica impedir “la investigación de los hechos y la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los posibles responsables” por lo cual el Estado que así procede no cumple con la obligación de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que exige el artículo 2 de ésta.
Con el tiempo, la lucha de Juan Gelman se había convertido en una causa célebre internacional. En abril del año 2000, Juan Gelman llegó a identificar a su nieta quien vivía con su madre adoptiva, identidad que fue plenamente ratificada por las pruebas de ADN que dieron positivas en un 99.9%. Se produjo el encuentro de Juan Gelman con su nieta, María Macarena, y se cumplió lo que el poeta había escrito en una Carta Abierta a mi Nieto o Nieta en 1995: “Para reconocer en vos a mi hijo y para que reconozcas en mí lo que de tu padre tengo: los dos somos huérfanos de él”.■
VER TAMBIÉN:
– Texto completo de la sentencia de la CIDH
– Voto concurrente de Juez de la CIDH
– El dolor del exilio. (Dramática historia de Juan Gelman, el secuestro de su hijo y el reencuentro con su nieta).
– Carta Abierta a mi Nieto o Nieta, de Juan Gelman.
– El poeta argentino Juan Gelman gana el Premio Cervantes 2007
■ Extractos del artículo «El Derecho y la Sangre», publicado en la revista ©CARETAS Nº 2176, págs. 38-41, el 14-04-2011
■ Edición de Texto: Francisco Córdova Sánchez