Archivo por meses: marzo 2011

Horario y Puntualidad en la Administración Pública

Según lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 800, las entidades públicas están en la obligación de brindar a los usuarios una atención de 7 horas diarias, de lunes a viernes. Está prohibido recortar dicho horario en desmedro de la atención a los vecinos, por haberse establecido también con esta norma que la jornada diaria de trabajo en la Administración Pública es de 7 horas con 45 minutos de trabajo efectivo, de lunes a viernes, lo que implica que el horario que se destine al refrigerio prolongará necesariamente la hora de salida por el mismo tiempo de su uso.

Sin embargo, podemos constatar que en la mayoría de las entidades del Estado, y con mayor incidencia en las municipalidades, suele trabajarse menos de la jornada normal, algunas veces por haberse recortado el horario diario y semanal a través de cuestionados pactos colectivos que vienen celebrándose, pese a que el Tribunal Constitucional ha declarado su improcedencia y nulidad.

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Uso y abuso de la Fe de Erratas

La Fe de Erratas sirve para corregir errores materiales presentes en una norma. En la última década, se han dado más de cuatro mil. ¿Tanto se han equivocado nuestros gobiernos?

En los últimos 10 años (2001-2010) se han emitido 4,300 Fe de Erratas. El año en que más Fe de Erratas se produjo fue el 2006 con 575, mientras que el 2010 fue el año en que se registró menos emisión de Fe de Erratas, con 274.

Estas cifras revelan el uso frecuente, excesivo y hasta abusivo de las Fe de Erratas, mecanismo que en diversas ocasiones ha sido utilizado de forma incorrecta, desnaturalizando la función que cumplen, que es únicamente la de corregir errores materiales generados al momento de publicar las normas.

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Amenazas del Acuerdo Energético Perú-Brasil

En junio de 2010 el gobierno peruano firmó un acuerdo energético con Brasil para el “Suministro de Electricidad al Perú y Exportación de Excedentes al Brasil” por el cual se compromete a la instalación de varias hidroeléctricas en territorio amazónico peruano, siendo las primeras la de Inambari y la de Pakitsapango. Estas represas producirían energía cuyos “excedentes” serían exportados a Brasil durante los próximos treinta años.

La mayor parte de la población peruana no está familiarizada con este contrato que aparentemente sería beneficioso para el país. Sin embargo, este acuerdo internacional, así como otra medidas que se han venido dando en los últimos años en relación a la construcción de represas en la Amazonía, presentan problemas muy serios y de distinto orden que el gobierno actual no está asumiendo con la debida responsabilidad.

A continuación, presentaremos brevemente los principales problemas que están en juego a partir de la firma de este convenio y del conjunto de proyectos hidroeléctricos que viene promoviendo el Ministerio de Energía y Minas.

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El Recurso de Apelación «Por Salto»

Uno de los problemas que afronta la justicia constitucional es la inejecución de las sentencias estimativas emitidas por el Tribunal Constitucional o la ejecución tardía o desnaturalizada del mandato contenido en ellas. Con la finalidad de solucionar este problema en la RTC 00168-2007-Q/TC se instituyó el recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional; sin embargo, en la práctica este recurso no ha podido erigirse como una solución eficaz para la ejecución inmediata y en sus propios términos de las sentencias estimativas del Tribunal Constitucional.

Por esta razón, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00004-2009-PA/TC se ha establecido como solución al problema descrito que, en la etapa de ejecución de las sentencias estimativas del Tribunal Constitucional las Salas Superiores se encuentran exoneradas de conocer el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del Tribunal Constitucional, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado y que dicho recurso será conocido por salto por el Tribunal Constitucional.

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