SUNAT REDUCE TASAS DE DETRACCIONES (SPOT) EN DIVERSOS SERVICIOS EMPRESARIALES
El 30 de junio se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 203-2014/SUNAT, con la cual SUNAT reduce de 12 a 10% las tasas del SPOT (detracciones) aplicables a los servicios comprendidos en los numerales 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-200/SUNAT, que se detallan a continuación en los literales A y B:
A) Otros servicios empresariales (numeral 5)
(i)Actividades jurídicas, (ii) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos, (iii) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública, (iv) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, (v) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, (vi) Publicidad, (vii) Actividades de investigación y seguridad, (viii) Actividades de limpieza de edificios, (ix) Actividades de envase y empaque.
B) Los demás servicios empresariales gravados con el IGV (numeral 10):
Toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artículo 3° de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del anexo 3.
Se mantiene la tasa del 12% para los servicios de: Intermediación laboral y tercerización, arrendamiento de bienes muebles, movimiento de carga, transporte privado de personas, comisión mercantil, fabricación de bienes a pedido, mantenimiento y reparación de bienes muebles.
Según SUNAT, se ha rebajado la tasa en los servicios acotados, para no generar acumulaciones de los saldos no aplicados que podrían representar mayores costos financieros para las empresas.
Como se recordará, existen 350,000 cuentas de detracciones que se han abierto en el Banco de la Nación; la reciente medida liberará 1,800 millones de soles de las cuentas de detracciones y beneficiará a 170,000 contribuyentes, según ha declarado la Jefa de SUNAT.
La nueva tasa del 10% es aplicable a operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria sea a partir del 1° de julio de 2014, esto es, que se emita el comprobante de pago a partir de dicha fecha.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima