COMUNICADO ADVERTENCIA SOBRE LA ADQUISICIÓN DE MONEDAS VIRTUALES O CRIPTOMONEDAS Y LA PARTICIPACIÓN EN ESQUEMAS CONOCIDOS COMO ICOs
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), en el marco de sus funciones,
advierte al público en general sobre las modalidades que se publicitan para recaudar
fondos con el objetivo de financiar proyectos y actividades conocidos
internacionalmente como Initial Coin Offerings (ICOs, por sus siglas en inglés) y
recomienda tener presente lo siguiente:
a. No existe una regulación específica en el Perú que ampare la oferta o promoción
de criptomonedas o monedas virtuales, o de unidades de valor denominadas
“tokens”, las que no cuentan con el respaldo de autoridad financiera o entidad
gubernamental alguna, y no están por tanto las empresas que realizan tales ofertas
o promociones bajo supervisión.
b. De acuerdo al artículo 2° de la Ley 30050 la publicidad u ofrecimiento de compra,
venta o suscripción de activos financieros en territorio nacional y empleando medios
masivos de comunicación, sólo puede realizarse por empresas autorizadas o
supervisadas por la SMV o por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Se puede consultar el
Directorio de entidades autorizadas por dichas Instituciones en sus respectivos
portales.
c. A nivel internacional, diversas autoridades financieras se han pronunciado
advirtiendo sobre los riesgos y factores especulativos asociados con la adquisición
de criptomonedas o tokens, sobre los riesgos de fraude y su posible vinculación
con actividades ilícitas, así como sobre las precauciones que se deben tener
respecto a la adquisición de los mismos.
Por tanto, la SMV advierte al público en general sobre los riesgos potenciales asociados
a la adquisición y promoción de monedas virtuales o criptomonedas o tokens, realizada
a través de medios (internet, correo electrónico, redes sociales, otros), eventos
públicos, inclusive educativos, y otros canales de comunicación masivos, y exhorta a
informarse adecuadamente antes de destinar su dinero a dichas adquisiciones.
Fuente: http://www.smv.gob.pe/