Prorrogan el uso opcional de los PDT y de los formularios Declara Fácil a que se refiere la única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 165-2018/SUNAT
Lima, 27 de junio de 2018
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº
335-2017/SUNAT se creó el servicio Mis Declaraciones
y pagos que permite al deudor tributario acceder a los
formularios declara fácil que se aprobaron con dicha
resolución para elaborar sus declaraciones determinativas
y presentarlas por dicho medio, pagar su deuda tributaria
y consultar sus declaraciones presentadas y pagos
efectuados a través del citado servicio;
Que la única disposición complementaria transitoria de
la mencionada resolución de superintendencia establece
los periodos por los cuales los deudores tributarios
están obligados a utilizar -para la presentación de sus
declaraciones determinativas originales, sustitutorias o
rectificatorias, según corresponda- solo los formularios
Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual; Declara Fácil
626 – Agentes de retención; Declara Fácil 633 – Agente
de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas; así como
los periodos por los cuales se puede optar por utilizar los
formularios antes mencionados o los PDT Nº 621 IGV
– Renta mensual, PDT Nº 626 – Agentes de retención,
PDT Nº 633 – Agentes de percepción o el PDT Nº 697 –
Percepciones a las ventas internas;
Que se estima conveniente modificar la citada
disposición complementaria transitoria a fin de prorrogar
el uso opcional de los referidos PDT o de los formularios
Declara Fácil;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas
modificatorias, no se prepublica la presente resolución
por considerar que ello resulta innecesario, en la medida
que solo se amplía el uso opcional de los medios para la
presentación de declaraciones determinativas;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
29° y 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado
(TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-
2013- EF y normas modificatorias; el artículo 79° de la
Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último TUO ha sido
aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y
normas modificatorias; los artículos 29° y 30° de la Ley del
Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo
al Consumo (ISC), cuyo TUO fue aprobado por el Decreto
Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo
8° de la Ley Nº 28211, Ley que crea el Impuesto a la venta
de arroz pilado (IVAP) y modifica el apéndice I del TUO de
la Ley del IGV e ISC y normas modificatorias; el artículo
16° de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión
en la Amazonía y normas modificatorias; el artículo 5° del
Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas
en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-99-EF; el
artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General
de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de
la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT
y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-
2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Sustitución del numeral 1 de la
única disposición complementaria transitoria de la
Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT
Sustitúyase el numeral 1 de la única disposición
complementaria transitoria de la Resolución de
Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT por el siguiente
texto:
“Única. DE LOS FORMULARIOS QUE PUEDEN SER
UTILIZADOS EN EL SERVICIO MIS DECLARACIONES
Y PAGOS
1. En el servicio Mis Declaraciones y pagos se
utilizarán los siguientes formularios:
a) Para la presentación de las declaraciones
determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias
correspondientes a los conceptos a que se refiere el
párrafo 12.1 del artículo 12:
– Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo
Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual.
– Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT Nº
621 IGV – Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV – Renta
mensual.
– Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT
Nº 621 IGV – Renta mensual.
b) Para la presentación de las declaraciones
determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias
correspondientes a los conceptos a que se refieren los
literales a), b) y c) del párrafo 13.1 del artículo 13, según
corresponda:
– Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo
Declara Fácil 626 – Agentes de retención, Declara Fácil
633 – Agente de percepción adquisición de combustible
o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas
internas.
– Del periodo enero de 2016 a agosto de 2018: PDT Nº
626 – Agentes de Retención o Declara Fácil 626 – Agentes
de retención; PDT Nº 633 – Agentes de Percepción o
Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de
combustible o PDT Nº 697 – Percepciones a las ventas
internas o Declara Fácil 697 – Agente de percepción
ventas internas.
– Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT
Nº 626 – Agentes de Retención, PDT Nº 633 – Agentes
de Percepción o PDT Nº 697 – Percepciones a las ventas
internas.
(…)”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1664292-1
Fuente: Diario Oficial El Peruano