Otra vez se modifican las normas sobre presentación de estados financieros auditados a la SMV

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Se acaba  de publicar la Resolución SMV Nº 002-2016-SMV/01 Modifican las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de las Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley N° 29720, y aprueban el “Formato de Descargos de las Entidades No Supervisadas”. 

La resolución de fecha 29 de enero de 2016 modifica los artículos artículos 6°, 9°, así como las disposiciones complementarias transitorias de las normas de presentación de estados financieros auditados, según lo que establece el artículo 5° de la Ley Nº 29720. El primer artículo modificado está referido a: “Artículo 6°- De las infracciones, procedimiento administrativo y sanciones en caso de que se detecte incumplimiento en la presentación de la información”.

El segundo artículo modificado está referido a lo que representa un specto formal de la LEY N° 29720 y no garantiza la calidad de la información presentada: “Artículo 9°.- Límites de la competencia de la SMV”. Es claro que, a diferencia de las empresas supervisadas, la SMV no valida la información de los estados financieras presentados bajo esta Ley, lo he podido verificar al revisar gran parte de la información presentada por los periodos 2012 al 2014 y verificado los problemas de calidad de la información, falta de revelación y otros más.

Finalmente, se incluye lo referente a las disposiciones complementarias transitorias y disposiciones complementarias finales. En este punto es importante destacar la modificación en los límites de presentación:

“PRIMERA.- Implementación gradual de las presentes normas”; 

La primera presentación a la SMV de la información financiera a que se refieren las presentes normas, se realizará de acuerdo con lo siguiente:

(…)

d) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2015 sean iguales o superiores a ocho mil (8 000) UIT y que no hayan presentado su información según los literales anteriores, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de la presente norma.

La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2014.

e) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2016 sean iguales o superiores a cinco mil (5 000) UIT y que no hayan presentado su información según los literales anteriores, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de la presente norma.

La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2015.

f) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2017 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información según los literales anteriores, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de la presente norma.

La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2016.”

SEGUNDA.- Implementación gradual de las NIIF que emita el IASB

La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata el artículo 1 de las presentes normas será exigible de acuerdo con lo siguiente:

(…)

d) Para las Entidades enunciadas en el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2016.

e) Para las Entidades enunciadas en el inciso e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2017.

f) Para las Entidades enunciadas en el inciso f) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2018.”

El texto completo de la resolución puede ser consultado en el siguiente link:

http://diariooficial.elperuano.pe/Normas

Fuente: Normas legales del Diario Oficial el Peruano

 

Puntuación: 5 / Votos: 2

Díaz Becerra, Oscar

• Contador Público y Bachiller en Ciencias Administrativas por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magister en Contabilidad de Gestión por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. • Se ha desempeñado como Contador General y Asesor Contable en empresas nacionales y extranjeras. • Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País ante el Consejo Normativo de Contabilidad para el periodo 2017-2020 y 2021-2024. • Director Nacional por Perú ante la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2019-2021 y 2022-2023. • Presidente del Comité Técnico Nacional Permanente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú para el periodo 2018-2020. • Miembro Asociado del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario e integrante de la Junta Directiva para el periodo 2012-2014. • Ha sido miembro de la Comisión Ad Hoc en la Oficina Descentralizada del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). • Ha participado en investigaciones individuales y grupales. Diploma a mejor Ponencia en el VI Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en España 2010, en el VIII Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en Perú 2012 y en el IX Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en España 2013. • Premio a la investigación “Roberto Casas Alatriste” 2017 otorgado por la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) en la XXXII Conferencia Interamericana de Contabilidad. • Expositor en Congresos, conferencias y otros eventos académicos nacionales e internacionales. • Fundador y Director de la revista Contabilidad y Negocios de la PUCP del 2006 a 2021. • Miembro del Consejo de redacción de la Revista Iberoamericana de Contabilidad de Gestión editada por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) y la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC). • Miembro del Cuerpo Editorial de la revista Pensar Contábil editada por el Consejo Regional de Contabilidad del Estado de Rio de Janeiro (Brasil). • Miembro del Consejo Editorial de la revista Investigación en ciencia, gestión, sustentabilidad y tecnología editada por la Facultad de Negocios de la Universidad La Salle (México). • Presidente de la Asociación Iberoamericana de Control de Gestión - AICOGestión para Perú. • Reconocimiento a la Investigación 2010, 2012, 2014, 2016, 2017, 2018 y 2020 otorgado por la PUCP. • Árbitro en revistas científicas y congresos internacionales. • Presidente del Comité Técnico Nacional de Investigación Contable de la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú para el periodo 2014 al 2016. • Miembro de la Comisión Técnica Interamericana de Investigación Contable de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2013-2015 y 2016-2017. • Miembro de la Comisión Técnica Interamericana de Educación de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2018-2019, 2020-2021 y 2022-2023. • Autor de artículos publicados en revistas académicas y de divulgación profesional, nacionales y extranjeras. • Premio a la Responsabilidad social 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 otorgado por la Dirección Académica de Responsabilidad Social de la PUCP. • Profesor Asociado del Departamento Académico de Ciencias Contables de la PUCP. • Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional de Huancavelica • Profesor Honorario en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. • Profesor Honorario y profesor Visitante en la Universidad Particular de Chiclayo. • Coordinador de la Sección de Contabilidad del Departamento Académico de Ciencias Administrativas de la PUCP durante el periodo 2002-2005 y 2005-2008. • Jefe del Departamento Académico de Ciencias Administrativas de la PUCP durante el periodo 2008-2011. • Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la PUCP para el periodo 2011-2014 y 2014-2017.

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