Otra vez se modifican las normas sobre presentación de estados financieros auditados a la SMV
Se acaba de publicar la Resolución SMV Nº 002-2016-SMV/01 Modifican las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de las Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley N° 29720, y aprueban el “Formato de Descargos de las Entidades No Supervisadas”.
La resolución de fecha 29 de enero de 2016 modifica los artículos artículos 6°, 9°, así como las disposiciones complementarias transitorias de las normas de presentación de estados financieros auditados, según lo que establece el artículo 5° de la Ley Nº 29720. El primer artículo modificado está referido a: “Artículo 6°- De las infracciones, procedimiento administrativo y sanciones en caso de que se detecte incumplimiento en la presentación de la información”.
El segundo artículo modificado está referido a lo que representa un specto formal de la LEY N° 29720 y no garantiza la calidad de la información presentada: “Artículo 9°.- Límites de la competencia de la SMV”. Es claro que, a diferencia de las empresas supervisadas, la SMV no valida la información de los estados financieras presentados bajo esta Ley, lo he podido verificar al revisar gran parte de la información presentada por los periodos 2012 al 2014 y verificado los problemas de calidad de la información, falta de revelación y otros más.
Finalmente, se incluye lo referente a las disposiciones complementarias transitorias y disposiciones complementarias finales. En este punto es importante destacar la modificación en los límites de presentación:
“PRIMERA.- Implementación gradual de las presentes normas”;
La primera presentación a la SMV de la información financiera a que se refieren las presentes normas, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
(…)
d) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2015 sean iguales o superiores a ocho mil (8 000) UIT y que no hayan presentado su información según los literales anteriores, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de la presente norma.
La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2014.
e) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2016 sean iguales o superiores a cinco mil (5 000) UIT y que no hayan presentado su información según los literales anteriores, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de la presente norma.
La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2015.
f) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2017 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información según los literales anteriores, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de la presente norma.
La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2016.”
SEGUNDA.- Implementación gradual de las NIIF que emita el IASB
La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata el artículo 1 de las presentes normas será exigible de acuerdo con lo siguiente:
(…)
d) Para las Entidades enunciadas en el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2016.
e) Para las Entidades enunciadas en el inciso e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2017.
f) Para las Entidades enunciadas en el inciso f) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2018.”
El texto completo de la resolución puede ser consultado en el siguiente link:
http://diariooficial.elperuano.pe/Normas
Fuente: Normas legales del Diario Oficial el Peruano